Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados. Resumen
Vigor 2018-2021
Código de Conv. Núm. 99011915011998
(BOE, 13-02-2019)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Retribución salarial
2.2. Salario mínimo garantizado
2.3. Tablas salariales 2019
2.4. Tablas salariales 2018
2.5. Horas extraordinarias
2.6. Supresión del complemento de antigüedad
2.7. Prendas de trabajo y equipos de protección individual
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2022 (BOE, 01-03-2023)
3.2. Revisión salarial 2021 (BOE, 06-07-2021)
3.3. Revisión salarial 2020 (BOE, 03-07-2020)
3.4. Incrementos salariales
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Descanso
4.3. Calendario laboral
4.4. Vacaciones
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos
5.2. Excedencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Traslados
6.2. Desplazamientos
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato de trabajo para la realización de una obra o servicio determinado
7.2. Contratos eventuales por circunstancias de la producción
7.3. Contrato formativos
7.4. Fomento de la contratación indefinida
7.5. Indemnización por extinción de contratos temporales causales
7.6. Contrato de relevo
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Indemnizaciones por incapacidad permanente y muerte
11.2. Complementos empresariales de subsidios económicos de la seguridad
1. Entrada en vigor y duración
El presente convenio colectivo se suscribe al amparo del título III del Estatuto de los Trabajadores y goza de eficacia general, obligando a todas las asociaciones y entidades, así como empresas y trabajadores, comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial y durante todo su período de vigencia.
La vigencia del presente convenio colectivo será de cuatro años y abarcará por tanto los años 2018, 2019, 2020 y 2021.
El presente convenio colectivo quedará prorrogado tácitamente de año en año, si no mediase denuncia expresa y por escrito de una u otra parte, que deberá ejercitarse con una antelación de un mes a la fecha del vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas anuales. Transcurridos 24 meses desde la denuncia sin que se haya acordado un nuevo convenio, este perderá su vigencia.
Las partes firmantes del presente convenio general asumen el compromiso de constituir la comisión negociadora y fijar el calendario de reuniones, en un plazo no superior a los 45 días naturales contado a partir de la fecha de recepción del escrito de denuncia.
Los trabajadores afectados por este convenio percibirán como retribución por sus servicios profesionales y por los tiempos de descanso equiparados al de trabajo efectivo, las cantidades señaladas, en dinero o en especie, en las tablas salariales reflejadas en este convenio colectivo, o en el contrato de trabajo si el salario pactado fuese superior.
2.2. Salario mínimo garantizado
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.3 del convenio colectivo para los convenios de empresa, el Salario Mínimo Garantizado en el sector para el año 2022, tras aplicar un incremento equivalente al 6 %, es el siguiente:
Niveles | Año 2022 |
II | 20.950,48 |
III | 20.569,67 |
IV | 20.188,12 |
V | 19.807,46 |
VI | 19.425,59 |
VII | 19.044,59 |
VIII | 18.662,40 |
IX | 18.281,53 |
X | 17.899,69 |
XI | 17.503,46 |
2. Durante el año 2022, se aplicará un importe equivalente al 6 %, sobre el SMG de 2021.
3. Las cantidades que se abonan, cualquier que sea su denominación en concepto de pluses extrasalariales, serán equivalentes al 8 % del Salario Mínimo Interprofesional vigente.
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