Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados. Resumen

Vigor 2018-2021

Código de Conv. Núm. 99011915011998

(BOE, 13-02-2019)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente convenio colectivo se suscribe al amparo del título III del Estatuto de los Trabajadores y goza de eficacia general, obligando a todas las asociaciones y entidades, así como empresas y trabajadores, comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial y durante todo su período de vigencia.

1.2. Ámbito temporal

La vigencia del presente convenio colectivo será de cuatro años y abarcará por tanto los años 2018, 2019, 2020 y 2021.

El presente convenio colectivo quedará prorrogado tácitamente de año en año, si no mediase denuncia expresa y por escrito de una u otra parte, que deberá ejercitarse con una antelación de un mes a la fecha del vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas anuales. Transcurridos 24 meses desde la denuncia sin que se haya acordado un nuevo convenio, este perderá su vigencia.

Las partes firmantes del presente convenio general asumen el compromiso de constituir la comisión negociadora y fijar el calendario de reuniones, en un plazo no superior a los 45 días naturales contado a partir de la fecha de recepción del escrito de denuncia.

2. Condiciones económicas

2.1. Retribución salarial

Los trabajadores afectados por este convenio percibirán como retribución por sus servicios profesionales y por los tiempos de descanso equiparados al de trabajo efectivo, las cantidades señaladas, en dinero o en especie, en las tablas salariales reflejadas en este convenio colectivo, o en el contrato de trabajo si el salario pactado fuese superior.

2.2. Salario mínimo garantizado

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.3 del convenio colectivo para los convenios de empresa, el Salario Mínimo Garantizado en el sector para el año 2022, tras aplicar un incremento equivalente al 6 %, es el siguiente:

Niveles Año 2022
II 20.950,48
III 20.569,67
IV 20.188,12
V 19.807,46
VI 19.425,59
VII 19.044,59
VIII 18.662,40
IX 18.281,53
X 17.899,69
XI 17.503,46

2. Durante el año 2022, se aplicará un importe equivalente al 6 %, sobre el SMG de 2021.

3. Las cantidades que se abonan, cualquier que sea su denominación en concepto de pluses extrasalariales, serán equivalentes al 8 % del Salario Mínimo Interprofesional vigente.

2.3. Tablas salariales 2019

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