Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón. Resumen

Vigor 2026-2028

Código de Conv. Núm. 99003955011981

(BOE, 14-10-2026)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente Convenio colectivo obliga a todas las empresas y personal pertenecientes al sector de fabricación de pastas, papel y cartón, así como a aquellas que actualmente se rijan por el presente Convenio colectivo y las que, por acuerdo entre el Comité de Empresa, o Delegados y Delegadas de Personal y Dirección de Empresa se adhieran al mismo.

1.2. Ámbito temporal

El presente Convenio colectivo tendrá vigencia del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028, prorrogándose de año en año, salvo que mediara denuncia expresa de las partes o mutuo acuerdo para su revisión.

El presente Convenio colectivo tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2026, sea cual fuere la fecha de su publicación en el BOE, salvo en los casos en que expresamente se determine lo contrario. No obstante, la aplicación económica del Convenio colectivo podrá hacerse por las empresas transcurridos 3 meses desde la firma del mismo.

El mutuo acuerdo o la denuncia del convenio, de cualquiera de las partes, deberán efectuarse antes del último trimestre del 2028.

Acordada la revisión en el primer caso, o presentada la denuncia en el segundo, las representaciones firmantes elaborarán un proyecto sobre los puntos a examinar, debiendo hacer un envío del mismo a la otra parte por correo certificado con acuse de recibo.

Las negociaciones deberán iniciarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la denuncia de revisión. La composición y funcionamiento de la Comisión Negociadora la determinarán las partes negociadoras del presente o futuros Convenio colectivos, inspirándose en la legislación vigente.

El presente Convenio colectivo seguirá vigente hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya.

2. Condiciones económicas

2.1. Retribuciones

A) Año 2026:

Las empresas a las que obliga el presente Convenio colectivo garantizan a todo el personal un incremento del 3% sobre la Retribución Total Teórica Bruta (RTTB) de cada persona trabajadora en 2026. Dicho incremento se realizará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026, con el consiguiente pago de atrasos.

Se establecen como condiciones mínimas para el sector las Tablas Salariales del anexo III del presente Convenio colectivo.

Aquellas empresas en las que, al aplicar el incremento indicado en el apartado 1, la cantidad resultante exceda, en jornada normal, de las Tablas Salariales resultantes para el año 2026, adecuarán sus recibos salariales a dichas Tablas y computarán el excedente en casilla aparte bajo el concepto de «Complemento Salarial de Empresa» (CSE).

Las retribuciones que existieran el 31 de diciembre de 2025 en concepto de cantidad o calidad de producción figurarán en el recibo salarial en casilla independiente y no formarán parte del «Complemento Salarial de Empresa» (CSE). En dicha casilla independiente, figurarán las mencionadas retribuciones en su totalidad o bien únicamente en la parte que reste, una vez completadas las Tablas Salariales del presente Convenio colectivo.

La retribución del «Complemento Salarial de Empresa» (CSE) definido en el punto 3, se realizará dividiendo el importe anual entre 365/366 días o 12 meses en 2026, según sea el sistema de retribución sea diario o mensual.

Se respetarán íntegramente los acuerdos o pactos efectuados ya para 2026 siempre que en su conjunto y en cómputo anual sean iguales o superiores a los considerados en este Convenio colectivo.

El salario Convenio colectivo que se devengará por jornada y rendimiento normales, y que figura en las tablas I, II, III y IV del anexo III, es el definido en el artículo 11.4 de este Convenio colectivo.

B) Año 2027:

Las empresas a las que obliga el presente Convenio colectivo garantizan a todo el personal un incremento para el año 2027, sobre la Retribución Total Teórica Bruta (RTTB) de cada persona trabajadora en el año 2026, del 2,25%, y con efectos desde el 1 de enero de 2027.

No obstante lo anterior, se establecen como condiciones mínimas para el Sector las Tablas Salariales que serán confeccionadas por la CMIVC.

Aquellas empresas en las que, al aplicar el incremento indicado en el apartado 1, la cantidad resultante exceda, en jornada normal, de las Tablas Salariales resultantes para el año 2027, adecuarán sus recibos salariales a dichas Tablas y computarán el excedente en casilla aparte bajo el concepto de «Complemento Salarial de Empresa» (CSE).

Las retribuciones que existieran a 31 de diciembre de 2026 en concepto de cantidad o calidad de producción figurarán en el recibo salarial en casilla independiente y no formarán parte del «Complemento Salarial de Empresa» (CSE). En dicha casilla independiente, figurarán las mencionadas retribuciones en su totalidad o bien únicamente en la parte que reste, una vez completadas las Tablas Salariales del presente Convenio colectivo.

La retribución del «Complemento Salarial de Empresa» (CSE) definido en el punto 3, se realizará dividiendo el importe anual entre 365/366 días o 12 meses en 2027, según sea el sistema de retribución sea diario o mensual.

Se respetarán íntegramente los acuerdos o pactos efectuados ya para 2027 siempre que en su conjunto y en cómputo anual sean iguales o superiores a los considerados en este Convenio colectivo.

El salario convenio que se devengará por jornada y rendimiento normales, y que figura en las tablas del anexo, es el definido en el artículo 11.4 de este Convenio colectivo.

C) Año 2028:

Las empresas a las que obliga el presente Convenio colectivo garantizan a todo el personal un incremento para el año 2028, sobre la Retribución Total Teórica Bruta (RTTB) de cada persona trabajadora en el año 2027, del 2,25%, y con efectos desde el 1 de enero de 2028.

No obstante lo anterior, se establecen como condiciones mínimas para el Sector las Tablas Salariales que serán confeccionadas por la CMIVC.

Aquellas empresas en las que, al aplicar el incremento indicado en el apartado 1, la cantidad resultante exceda, en jornada normal, de las Tablas Salariales resultantes para el año 2028, adecuarán sus recibos salariales a dichas Tablas y computarán el excedente en casilla aparte bajo el concepto de «Complemento Salarial de Empresa» (CSE).

Las retribuciones que existieran a 31 de diciembre de 2027 en concepto de cantidad o calidad de producción figurarán en el recibo salarial en casilla independiente y no formarán parte del «Complemento Salarial de Empresa» (CSE). En dicha casilla independiente, figurarán las mencionadas retribuciones en su totalidad o bien únicamente en la parte que reste, una vez completadas las Tablas Salariales del presente Convenio colectivo.

La retribución del «Complemento Salarial de Empresa» (CSE) definido en el punto 3, se realizará dividiendo el importe anual entre 365/366 días o 12 meses en 2028, según sea el sistema de retribución sea diario o mensual.

Se respetarán íntegramente los acuerdos o pactos efectuados ya para 2028 siempre que en su conjunto y en cómputo anual sean iguales o superiores a los considerados en este Convenio colectivo.

El salario convenio que se devengará por jornada y rendimiento normales, y que figura en las tablas del anexo, es el definido en el artículo 11.4 de este Convenio colectivo.

2.2. Tablas salariales 2028

Tabla salarial I. Mano de obra. Conceptos salariales -Euros-

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