III Convenio colectivo estatal de notarios y personal empleado. Texto

Vigor del 04-07-2024 al 31-12-2026

Código de Conv. Núm. 99018195012010

(BOE, 03-07-2024)

Título I
Disposiciones generales

Artículo 1 Partes signatarias

Son firmantes del presente Convenio estatal de notarios/notarias y personal empleado (el «convenio colectivo» o el «convenio»), de una parte, en representación de las personas trabajadoras la Asociación Estatal de Empleados de Notarías y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (FEAPEN- CSIF) y la Federación de Servicios de USO (FS-USO) y, de otra parte, la Federación de Asociaciones de Notarios de España («FEDANE»), como representación empresarial.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficiente para negociar y suscribir el presente convenio.

Artículo 2 Eficacia y alcance obligacional

Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente convenio obligará a todas las asociaciones y entidades patronales, de personal empleado y sindicales, así como a los Notarios/Notarias a título personal, en cualquier forma en que se organicen, y personas trabajadoras, comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial durante su período de vigencia.

Artículo 3 Estructura de la negociación colectiva del sector

El presente convenio colectivo ha sido negociado al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y articula la negociación colectiva en el sector conforme a los siguientes niveles convencionales, cada uno de los cuales viene a cumplir una función específica:

1.º Convenio estatal: regula las condiciones generales de trabajo en todos los ámbitos de aplicación del convenio durante la vigencia del mismo.

2.º Convenios colectivos de ámbito territorial inferior: desarrollarán las materias propias del sector en el correspondiente ámbito geográfico, o, en su caso, aplicarán en los mismos ámbitos los acuerdos sectoriales de ámbito estatal que puedan producirse durante la vigencia del presente convenio.

Artículo 4 Distribución de materias en los diferentes niveles de negociación

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84, párrafos 3.º y 4.º del Estatuto de los Trabajadores, y en relación con el ya mencionado artículo 83.2 del mismo, así como en el artículo 84.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores respecto de la prioridad aplicativa del convenio de empresa, el esquema de distribución y coordinación de competencias negociadoras entre los diferentes niveles se aplicará de conformidad con las siguientes reglas:

(a) Se reservan a la negociación de ámbito general estatal las siguientes materias:

Períodos de prueba. Artículo 40.

Clasificación profesional. Título III completo.

Régimen disciplinario. Título VII completo.

(b) Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84, párrafos 3.º y 4.º, del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes del presente convenio acuerdan, con carácter obligacional y en exclusividad, reservar para su negociación en el convenio estatal las siguientes materias:

Salario y estructura salarial. Título IV completo.

Tiempo de trabajo, jornada y excedencias. Título V completo (a excepción de la distribución horaria, incluida la jornada de verano).

Traslado del Notario/Notaria. Artículo 50.

Formación. Título VI completo.

No competencia, lealtad, conflictos de intereses, confidencialidad y permanencia. Artículo 51.

(c) En los convenios colectivos de ámbito territorial inferior serán materias específicas de negociación colectiva cualesquiera otras no reguladas en este convenio estatal, ni reservadas al mismo, así como aquellas materias a las que expresamente les remita éste; todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84, párrafos 3.º y 4.º del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5 Reserva material del convenio estatal

Las partes firmantes del presente convenio renuncian expresamente al ejercicio, en las unidades de negociación de ámbito inferior al mismo, de lo previsto en el párrafo 3.º del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con las materias contempladas en el apartado b) del artículo 4 anterior. Reiterándose por tanto la reserva al ámbito estatal de las materias indicadas en los apartados a) y b) del artículo 4 anterior, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores respecto de los convenios colectivos de empresa.

Artículo 6 Principio de complementariedad

De acuerdo con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad del convenio colectivo estatal respecto de los de ámbito inferior, en su caso.

Artículo 7 Concurrencia de convenios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y las atribuciones de competencia contempladas en los artículos 2, 3 y 4 de este convenio estatal, la aplicación de los supuestos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito se resolverá con sujeción a lo acordado en este convenio estatal y teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes, incluyendo las referidas a los convenios de empresa.

Artículo 8 Principio de seguridad

Si durante la vigencia de este convenio se produjeran acuerdos sectoriales estatales de aplicación al sector, por acuerdo de las partes, se podrán establecer las condiciones de aplicación de dichos acuerdos.

Artículo 9 Objeto y ámbito personal y territorial

El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre los Notarios/Notarias en cualquier forma en que se organicen, pertenecientes a cualquier Colegio Notarial de los existentes en España y su personal empleado, sin perjuicio de las normas estatales que le sean de aplicación.

Artículo 10 Vigencia, duración, y denuncia

El presente convenio colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Sin perjuicio de las particularidades previstas en el artículo 22 para la revisión excepcional del Salario Base año 2023 y para la del año 2024. Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026.

Este convenio se considerará prorrogado tácitamente por períodos anuales sucesivos, a no ser que por cualquiera de las partes se denuncie con una antelación, al menos, dos meses a la fecha de su vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas. En el plazo de tres meses a partir de la comunicación de denuncia, se constituirá la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación de un nuevo convenio, y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación. En defecto de dicho calendario o plan de negociación, durante los tres meses siguientes a la constitución de la comisión negociadora, ésta habrá de reunirse una vez al mes, y con posterioridad a dicho plazo de tres meses, dos veces por mes, salvo pacto al respecto en el seno de la comisión negociadora, con la intención de llegar a un acuerdo en el marco de la buena fe.

Artículo 11 Vinculación a la totalidad

Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente convenio forman un todo orgánico, indivisible y no separable, y a los efectos de su interpretación y aplicación práctica serán considerados globalmente.

La nulidad de alguna de las cláusulas declarada por la autoridad o jurisdicción laboral no afectará al resto del contenido del convenio colectivo, comprometiéndose las partes a negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo sobre dicha materia, y aquéllas otras que se vean afectadas para restablecer el equilibrio interno del convenio colectivo, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas cláusulas no supone la nulidad de todo el convenio incorporándose al convenio el acuerdo que se obtuviera.

Artículo 12 Condiciones más beneficiosas

Se respetarán las condiciones laborales más beneficiosas (tanto las de carácter económico como las de cualquier otra naturaleza) y los derechos adquiridos que cualquier persona trabajadora tenga reconocidas a título personal a la entrada en vigor de este convenio, sin perjuicio de su posible compensación y absorción.

Título II
Comisión Paritaria

Artículo 13 Comisión Paritaria

1. Funciones.

La Comisión Paritaria que se instituye en el presente convenio tendrá como misión la interpretación de las cláusulas y condiciones del mismo a los efectos de su correcta aplicación.

En consecuencia, las partes firmantes del convenio se comprometen a que las situaciones litigiosas que afecten a las personas trabajadoras incluidas en su ámbito de aplicación, previamente al planteamiento de conflicto colectivo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.2.º del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 156.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, serán sometidas a la comisión paritaria, que emitirá dictamen sobre la discrepancia planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo máximo de 20 días desde la presentación de la solicitud del dictamen. Transcurrido este plazo se entenderá por cumplido y sin avenencia el sometimiento de la cuestión a la comisión paritaria. El incumplimiento del presente requisito dará lugar a la retroacción del procedimiento judicial para la subsanación del defecto. Son también funciones que se le encomiendan:

– Todas las que se le atribuyen en el texto del presente convenio.

– Vigilancia y seguimiento del convenio a los efectos de su correcta aplicación.

– Emitir dictámenes e informes sobre la interpretación y aplicación del presente convenio, a petición de cualquier interesado.

– Atender consultas sobre la interpretación y aplicación del presente convenio que se le puedan plantear tanto a nivel individual como colectivo.

– Entender de forma previa a la administrativa y jurisdiccional, sobre el planteamiento de conflictos colectivos, que surjan por la aplicación del convenio.

– Y cualesquiera otras que resulten de las normas legales vigentes o que se establezcan en lo sucesivo y se refieran a la interpretación, cumplimiento, inaplicación o ejecución de este convenio, así como determinar las reglas de su propio funcionamiento u organización interna.

En virtud de lo dispuesto en el apartado c), del artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores, emitirá resolución relativa a la posibilidad de acogerse a la inaplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en el plazo de 7 días desde la recepción de la notificación. Si la comisión no emite resolución en dicho plazo, se considerará que autoriza el descuelgue.

2. Composición.

La Comisión Paritaria estará compuesta por 4 miembros, es decir, 2 miembros designados por FEDANE, y otros 2 elegidos cada uno de ellos por cada una de las representaciones legales de las personas trabajadoras firmantes de este convenio. En cuanto a la participación de las representaciones sindicales firmantes del convenio en la parte social de la Comisión Paritaria, se regirá en cuanto al valor de sus votos con base en la representatividad ostentada en la Comisión Negociadora. Cada miembro designado por cada una de las partes podrá delegar su voto (por escrito o verbalmente) y, con ello, la representación que le corresponda, en otro miembro de su misma representación. Esta Comisión vendrá obligada a reunirse como mínimo tres veces al año a los efectos de seguimiento del cumplimiento y marcha del presente convenio, así como cuando una de las partes lo solicite, debiendo acordarse la celebración de la reunión dentro del mes siguiente a tal solicitud. Las reuniones podrán celebrarse de manera presencial, telemática o mixta a instancias de cualesquiera de las partes.

La Comisión nombrará de su seno un Presidente y un Secretario que no podrán pertenecer a la misma organización. Ambos cargos se turnarán entre las respectivas representaciones.

Los cargos tendrán la duración que se establece para la vigencia del convenio.

Los miembros de la representación legal de las personas trabajadoras que formen parte de la Comisión podrán disponer de crédito horario para la preparación y asistencia a las reuniones de la Comisión.

3. Normas de funcionamiento.

La Comisión Paritaria se constituirá y podrá adoptar acuerdos cuando estén presentes componentes que representen al menos el 50 % de los votos de cada parte (patronal y representación de las personas trabajadoras). Al comienzo de cada sesión se determinarán los asistentes que tienen derecho a voto (propio o delegado).

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cada una de las representaciones, en representación de las personas trabajadoras y empresarial. Alcanzado el acuerdo y sin que ello afecte a su eficacia y validez, podrán incorporarse al mismo los votos particulares que pudieran emitirse por parte de las representaciones discrepantes del acuerdo adoptado.

Las partes acuerdan que el domicilio a efectos de comunicaciones de la Comisión Paritaria sea el del Consejo General del Notariado, sito en la actualidad en la Calle de Silvano, n.o 55, CP 28043 de Madrid. Del mismo modo, acuerdan que, en el momento de su constitución, se establecerá un buzón de correo electrónico, para facilitar el acceso a la misma, así como las posibles formas de difusión de las actas que se formalicen, en su caso.

4. Resoluciones.

En materias de su competencia, las cuestiones que se le sometan habrán de formularse en escrito fundamentado.

La Comisión Paritaria resolverá en el plazo de 20 días hábiles (a salvo de lo previsto para la inaplicación de las condiciones de trabajo) a contar desde la fecha en que reciba el escrito, previa audiencia de los interesados y práctica de pruebas que estime pertinentes. Si surgieran discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria que impidan la adopción de acuerdos en materias objeto de su ámbito de decisión, ambas representaciones podrán, de mutuo acuerdo, someter a arbitraje la cuestión sobre la que se tenga la discrepancia.

Título III
Organización del Trabajo y Movilidad

Clasificación profesional

Artículo 14 Clasificación profesional

1. El sistema de clasificación profesional de los despachos notariales se define como la ordenación por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de las personas trabajadoras en un marco general que establece, con carácter enunciativo y no limitativo, los distintos cometidos laborales desarrollados en el seno de los despachos notariales afectados por este convenio y se estructura a través de la existencia de grupos profesionales, a su vez integrados por niveles salariales (como se refleja en las tablas salariales anexas a este convenio).

Dicha ordenación, se traduce en la delimitación de los diferentes conocimientos, aptitudes profesionales, criterios, tareas y funciones en los que se estructura la prestación laboral debida.

2. Con carácter general la persona trabajadora desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte.

3. Cuando se desempeñen, habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas en este convenio, funciones propias de dos o más grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior.

4. Tomando como base el sistema de clasificación profesional, el presente convenio regula la forma de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos. En atención a lo anteriormente expuesto, los grupos profesionales son los siguientes:

Grupo primero. Incluye aquellas personas trabajadoras que desempeñen funciones con las características siguientes:

(a) La persona trabajadora que acredite experiencia suficiente en la Notaría o en otra Notaría para llevar, bajo la dirección y dependencia directa del Notario/Notaria, la organización y los procedimientos específicos de la oficina notarial, y que posea conocimientos profesionales, jurídicos y técnicos suficientes para redactar y tramitar telemáticamente de manera completa documentos de notoria dificultad bajo la dirección del Notario/Notaria y para atender con arreglo a las instrucciones de éste las consultas que se formulen y que realice, efectivamente, dichas funciones.

(b) La persona trabajadora que ostente la titulación de Licenciada o Graduada en Derecho que, por sus conocimientos jurídicos, técnicos y tecnológicos suficientes y acreditados por su trabajo, resuelva eficaz e íntegramente bajo la dirección y dependencia directa del Notario/Notaria asuntos de especial y notoria complejidad.

En las Notarías en las que haya 10 o más personas trabajadoras por cada Notario/Notaria, se contará con, al menos, una persona trabajadora encuadrada dentro Grupo primero.

Son factores que determinan la complejidad de los instrumentos públicos notariales: la responsabilidad jurídica y económica derivada de los mismos, en relación con su cuantía, y la magnitud de los efectos frente a posibles terceros afectados; el número de negocios e instituciones jurídicas relacionadas entre sí en un solo instrumento; la diversidad de instrumentos públicos firmados simultáneamente por unidad de causa compleja; la no habitualidad del mismo bien a nivel general notarial como en el centro de trabajo en cuestión; la singularidad del mismo de forma que dificulte su parametrización a través de modelos.

Grupo segundo. Incluye aquellas personas trabajadoras que desempeñen funciones con las características siguientes:

(a) La persona trabajadora con conocimientos jurídicos y técnicos o la experiencia suficiente en la Notaría o en otra Notaría para redactar y tramitar telemáticamente de manera completa documentos de dificultad bajo la dirección del Notario/Notaria y para atender con arreglo a las instrucciones de éste las consultas que se formulen y que realice efectivamente dichas funciones. Asimismo, la persona trabajadora con conocimientos económicos, tecnológicos y académicos o experiencia suficientes en la Notaría o en otra Notaría que desarrolle efectivamente la organización económico-contable del despacho notarial.

(b) La persona trabajadora con conocimientos o experiencia suficiente en la Notaría o en otra Notaría para redactar y tramitar telemáticamente documentos que requieran preparación jurídica y no revistan especial complejidad, o que desarrollen trabajos mercantiles, contables o económicos, bajo la dirección del Notario/Notaria o la supervisión de otra persona trabajadora, designada por el Notario/Notaria.

(c) La persona trabajadora con conocimientos técnicos y tecnológicos suficientes que desarrolle trabajos específicos o de oficina y/o administrativos que no requieran una especial preparación; entre los que se incluye, a título enunciativo, la elaboración de testimonios, copias y traslados de los instrumentos públicos en soporte papel o electrónico, y su envío, en su caso; la remisión de comunicaciones, oficios, partes; la introducción de datos en los índices notariales.

Grupo tercero. Incluye aquellas personas trabajadoras que desempeñen funciones con las características siguientes:

(a) La persona trabajadora que principalmente realiza trabajos de carácter accesorio como recados, recepción personal o telemática, atención telefónica y mensajería electrónica, tramitación telemática y otros análogos o varios de los aquí enumerados.

(b) Se incluyen en este Grupo las personas trabajadoras no comprendidas en ninguno de los otros Grupos Profesionales.

Se podrá mantener la denominación tradicional de «Oficial» para las personas trabajadoras del Grupo 1.º y del Grupo 2.º, Subgrupo a).

5. La asignación de la persona trabajadora en un grupo y nivel determinados se efectuará de acuerdo con las funciones que ésta desempeñe de un modo continuado y habitual en el despacho notarial. A la hora de asignar las funciones a la persona trabajadora, el Notario/Notaria tendrá en cuenta, entre otros factores, los siguientes: conocimientos, experiencia, titulación académica, jurídica, informática o contable, iniciativa, autonomía, complejidad, responsabilidad, capacidad de dirección, disponibilidad, y capacidad de trabajo en equipo, siendo en todo caso la facultad de organización del Notario/Notaria.

Artículo 15 Movilidad funcional

Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional dentro de los grupos profesionales. Ejercerán como límite para la misma los requisitos de idoneidad y aptitud necesarios para el desempeño de las tareas que sean encomendadas a la persona trabajadora.

A los efectos de este artículo, se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente realizada o la persona trabajadora tenga el nivel de formación o experiencia requerida. De no producirse los anteriores requisitos, el Notario/Notaria deberá dotar a la persona trabajadora de la formación necesaria. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

El Notario/Notaria, en caso de existir razones técnicas u organizativas que lo justifiquen, podrá destinar por el tiempo imprescindible a las personas trabajadoras a realizar trabajos de distinto Grupo Profesional al suyo. La persona trabajadora tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.

Cuando el destino sea a un grupo profesional superior, este cambio no podrá ser superior a un período de 4 meses en un período de 12, o de 6 en un período de 24 meses. Una vez superado dicho período, si se mantiene éste de forma no justificada, la persona trabajadora consolidará el nuevo grupo profesional. En cualquier caso, el nivel retributivo será el correspondiente al nuevo grupo profesional.

Cuando se trate de un grupo profesional inferior, esta situación no podrá prolongarse por período superior a 2 meses ininterrumpidos. No obstante, este plazo podrá prorrogarse, si así se acuerda expresamente entre el Notario/Notaria y la persona trabajadora afectada y con la previsión de medidas para resolver el problema planteado, conservando la retribución correspondiente a su grupo de origen. En ningún caso, el cambio de Grupo podrá implicar menoscabo de la dignidad de la persona trabajadora.

Artículo 16 Promoción y ascensos

Los ascensos y promociones dentro del sistema de clasificación profesional establecidas en el presente convenio se producirán atendiendo a lo establecido en los apartados siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1, párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores, habrá de considerarse a estos efectos, entre otros aspectos, la titulación en cursos específicos y académica en el ámbito jurídico, contable e informático, vinculados a la actividad notarial, méritos, antigüedad de la persona trabajadora, los trabajos efectivos contrastados, los conocimientos, la iniciativa, la autonomía, la complejidad, la responsabilidad, la capacidad de dirección, la disponibilidad y la capacidad de trabajo en equipo, así como las facultades organizativas del Notario/Notaria, siendo en todo caso la decisión de la exclusiva competencia del Notario/Notaria.

2. En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para los trabajadores de cualquier sexo, respetando el principio de no discriminación, y estableciendo además medidas en las condiciones de promoción de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso en el grupo, categoría profesional o puesto de trabajo de que se trate.

Título IV
Salario y estructura salarial

Artículo 17 Conceptos retributivos

El salario de convenio se compondrá de los siguientes conceptos: (i) Salario Base; (ii) complemento base previo, en caso de que se venga percibiendo conforme a lo regulado en anteriores convenios; y (iii) complemento histórico, en caso de que se venga percibiendo conforme a lo regulado en anteriores convenios.

Artículo 18 Salario Base

1. Se entiende por Salario Base las percepciones económicas que deban de percibir todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio (tablas salariales que se reflejan en los anexos de este convenio) por su actividad normal o habitual y en función de su encuadramiento en cada uno de los grupos profesionales y niveles descritos en el mismo.

2. El Salario Base se devengará por periodos mensuales.

3. Los niveles 1, 2 y 3 que se recogen en la tabla salarial, se definen como sigue: nivel 1 corresponde a Notarios de poblaciones clasificadas de 1.ª, nivel 2 corresponde a Notarios de poblaciones clasificadas de 2.ª, y 3 corresponde a Notarios de poblaciones clasificadas de 3.ª

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