III Convenio colectivo estatal de notarios y personal empleado. Resumen

Vigor del 04-07-2024 al 31-12-2026

Código de Conv. Núm. 99018195012010

(BOE, 03-07-2024)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre los Notarios/Notarias en cualquier forma en que se organicen, pertenecientes a cualquier Colegio Notarial de los existentes en España y su personal empleado, sin perjuicio de las normas estatales que le sean de aplicación.

1.2. Ámbito temporal

El presente convenio colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Sin perjuicio de las particularidades previstas en el artículo 22 para la revisión excepcional del Salario Base año 2023 y para la del año 2024. Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026.

Este convenio se considerará prorrogado tácitamente por períodos anuales sucesivos, a no ser que por cualquiera de las partes se denuncie con una antelación, al menos, dos meses a la fecha de su vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas. En el plazo de tres meses a partir de la comunicación de denuncia, se constituirá la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación de un nuevo convenio, y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación. En defecto de dicho calendario o plan de negociación, durante los tres meses siguientes a la constitución de la comisión negociadora, ésta habrá de reunirse una vez al mes, y con posterioridad a dicho plazo de tres meses, dos veces por mes, salvo pacto al respecto en el seno de la comisión negociadora, con la intención de llegar a un acuerdo en el marco de la buena fe.

2. Condiciones económicas

2.1. Salario base

1. Se entiende por Salario Base las percepciones económicas que deban de percibir todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio (tablas salariales que se reflejan en los anexos de este convenio) por su actividad normal o habitual y en función de su encuadramiento en cada uno de los grupos profesionales y niveles descritos en el mismo.

2. El Salario Base se devengará por periodos mensuales.

3. Los niveles 1, 2 y 3 que se recogen en la tabla salarial, se definen como sigue: nivel 1 corresponde a Notarios de poblaciones clasificadas de 1.ª, nivel 2 corresponde a Notarios de poblaciones clasificadas de 2.ª, y 3 corresponde a Notarios de poblaciones clasificadas de 3.ª

2.2. Tablas salariales 2024

La tabla salarial para el año 2024 (tabla salarial excepcional para el año 2023 (anexo I) más una cantidad de Salario Base equivalente a la mitad del porcentaje de variable devengado en dicho 2023), una vez aplicada la revisión salarial fija del 1 % prevista en el artículo 22.2.a) precedente, es la siguiente:

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