Convenio colectivo estatal de naturopatía y profesionales naturópatas. Texto

Vigor 2013-2016

Código de Conv. Núm. 99100135012013

(BOE, 28-08-2013)

Capítulo I

Disposiciones generales y ámbito

Artículo 1. Normas de configuración del Convenio.

El presente Convenio Estatal es firmado:

De una parte, por la Organización Nacional de Empresarios Naturópatas (ONEN).

Y de otra parte, por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT), como Organización Sindical más representativas en el sector.

Ambas partes, se reconocen mutuamente legitimación suficiente para concertar el presente Convenio.

Artículo 2. Ámbito funcional.

Son los centros y/o establecimientos destinados como tal a los servicios de Naturopatía y/o actividades afines al sector de las técnicas integrales y/o métodos de tratamientos naturales y procedimientos de salud natural.

El presente Convenio Colectivo afectará y regulará las condiciones de trabajo de todas empresas y centros de trabajo del mencionado sector.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Este Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Artículo 4. Ámbito personal.

1. Este Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores sin exclusión y a todos los empresarios, tanto si son personas físicas como jurídicas, que ejerzan la actividad laboral como Naturópatas profesionales y que presten los servicios de Naturopatía.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:

a) Profesionales que, en razón de su ejercicio profesional libre, concierten trabajos, estudios o colaboraciones con los centros y empresas incluidos en el ámbito funcional del Convenio, y consecuentemente, mantengan una relación de arrendamiento de servicios con aquellos.

b) Personas que presten colaboración voluntaria en el marco y condiciones establecidas en la Ley del Voluntariado.

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