Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad. Texto

Vigor 2023-2026

Código de Conv. Núm. 99004615011982

(BOE, 14-12-2022)

PREÁMBULO

El proceso negociador del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad, que concluye con la firma del presente convenio colectivo suscrito para los años 2023-2026, se ha desarrollado en un momento que las organizaciones firmantes entienden como vital para el nuevo modelo de sector y del que este convenio ha de ser piedra angular, anticipándose a las necesidades de la «nueva empresa de seguridad» y el «nuevo profesional de seguridad» y acomodándose a los requerimientos del «cliente de seguridad del siglo XXI».

En los últimos años hemos vivido una transformación vertiginosa del mundo en todos los sentidos, y ello no ha sido ni mucho menos ajeno para el sector, que ha visto como se ha producido una creciente demanda de servicios de seguridad, si bien cada vez más alejados de la vigilancia tradicional, y se ha visto en la necesidad de abordar una transición sustancial para la adaptación y transformación del sector (por mencionar algunos aspectos a modo de ejemplo: la COVID- 19, apoyo a la aplicación de la ley para la protección de los espacios públicos en infraestructuras críticas, demanda de nuevos servicios en el contexto de la transición digital, nuevas realidades en la actividad de transporte de fondos y gestión del efectivo, etc.)

Por ello, los firmantes hemos entendido que el objetivo clave que debía marcarse en este convenio era el de posibilitar una transición equilibrada del sector, tanto para las empresas, como las personas trabajadoras, y que reflejase las crecientes expectativas de la Seguridad Pública, de otras autoridades públicas y, por supuesto, de los destinatarios finales, tanto públicos como privados, de los servicios de seguridad. Ello solo era posible por medio de un convenio plurianual que permitiese dotar de estabilidad al marco regulatorio convencional.

En esa línea, resulta imperativo para las partes firmantes que el sector de seguridad privada se perciba desde el exterior como elección laboral para una trayectoria profesional atractiva y dotada de reconocimiento social, y promover políticas que permitan abordar la diversidad en las personas trabajadoras y remover los obstáculos a la aceptación de la misma, especialmente en lo que hace referencia a la diversidad funcional y de género, sin olvidar a las personas de origen migrante, y a las personas más jóvenes y a las de mayor edad, entre otros colectivos.

Se trata, en definitiva, del momento de apostar por un cambio hacia una seguridad privada más adaptada a los tiempos actuales, con nuevos perfiles profesionales orientados a las actividades del futuro y remunerados más adecuadamente.

Para los negociadores es necesaria la consecución de un mayor y mejor reconocimiento del sector de seguridad privada como un servicio esencial para la sociedad, entendiendo que se debe basar en una profesionalización tanto de los proveedores, como de los usuarios de seguridad; en esa línea, resulta fundamental un cambio sustancial en determinadas prácticas de contratación que se han venido centrando tradicionalmente en la búsqueda exclusiva de un coste más bajo, en vez de primar los criterios de calidad, comportamiento que ha ido restando valor a los propios servicios de seguridad y ha condicionado de forma perversa la negociación colectiva en el sector, dada la naturaleza del mismo, que muy mayoritariamente se basa en la gestión de personas.

La experiencia nos ha demostrado, igualmente, las nefastas consecuencias para aquellas empresas que han basado su estrategia en competir comercialmente solo a base de bajar precio, reduciendo previamente, o como consecuencia de ello, los salarios, para acabar eludiendo el cumplimiento de sus obligaciones salariales, sociales y tributarias.

El resultado de esta competencia desleal ha sido desastroso para todas las partes, no sólo para este tipo de empresas, también para el resto de las compañías y sus profesionales, para el usuario y para la imagen y el desarrollo del Sector.

En definitiva, no podemos revivir los tiempos que vivió el sector en la década pasada, en los que finalmente quedaron muchas compañías quebradas en el camino, tras haber devaluado los salarios, maltratado los servicios e incumplido este convenio colectivo, dejando al mismo tiempo en una situación dramática a los profesionales que prestaban servicios para las mismas.

Por ello, las partes firmantes han adoptado el firme compromiso de realizar los mayores esfuerzos de seguimiento para que los criterios cualitativos basados en la calidad, acompañados de los cuantitativos derivados de la negociación colectiva y contenidos en los convenios colectivos sectoriales, se reflejen efectivamente en las licitaciones públicas, siguiendo las orientaciones, comunicaciones y otras iniciativas de la Comisión Europea que apoyen una mejor aplicación de las Directivas de la UE sobre contratación pública.

Del mismo modo, las partes firmantes promoverán acciones tendentes a eliminar la competencia desleal en los procesos de contratación de servicios de seguridad privada que lleven implícito el incumplimiento de lo estipulado en la normativa legal, reglamentaria o convencional de aplicación.

El momento en el que se ha desarrollado la negociación no se caracteriza ni por la estabilidad, ni por las certezas, lo ha sido en un contexto global muy complicado, con incrementos de precios no vistos en muchos años, frente al que los negociadores han querido adoptar medidas para, al tiempo de reivindicar la dignidad del sector y poner en su justo valor el trabajo desarrollado por sus profesionales y sus empresas, dotar de certezas a todos los intervinientes en el mundo de la seguridad (especialmente a empresas, personas trabajadoras y clientes destinatarios de la prestación de seguridad) por un período amplio de 4 años, período en el que ha de avanzarse por parte de todo el sector en la adaptación a los cambios que inexorablemente se seguirán produciendo y que son de vital trascendencia para la eficiente prestación de servicios a la sociedad.

Ambas partes han alcanzado un acuerdo, como siempre, dejando a un lado en este momento sus legítimas pretensiones de mayores mejoras en todas las materias.

Se ha conseguido acercar posturas en temas que llevaban pendientes demasiado tiempo, como es la problemática derivada del envejecimiento del sector y el absentismo. En esa línea se ha ampliado la protección de las enfermedades comunes de larga duración, de modo que ahora se crea un nuevo tramo del día 91.º al 100.º, con una cobertura del 80% de la Base de Cotización para los trabajadores que no hayan tenido un período de incapacidad temporal de dicha índole en el año anterior, lo que se ha compensado en parte ajustando el cobro del complemento de incapacidad temporal del tramo de los días 4 al 20 a las dos primeras bajas por enfermedad común de cada trabajador.

Igualmente, en el sector de transporte de fondos, tan necesitado de modernización y adaptación a los nuevos tiempos y a las nuevas exigencias de sus clientes, tras sufrir una crisis brutal desde la pandemia de la que le costará recuperarse, las partes han acordado, por un lado, adaptar las categorías profesionales y sus funciones a la realidad laboral, facilitando la formación necesaria en su caso y, por otro, han preservado un régimen específico para el cómputo de jornada, manteniendo y reforzando la obligación de alcanzar acuerdos a nivel local entre la representación legal de las personas trabajadoras y las direcciones provinciales de las empresas, con el objeto de negociar y adaptar sus cómputos de jornada a las características y peculiaridades locales de cada Delegación.

El añadido que aporta el nuevo texto es poder dar una solución viable, mediante un régimen supletorio, a los casos en que no sea posible alcanzar ese acuerdo, manteniendo, en cualquier caso, una jornada garantizada y un cómputo mínimo diario.

Por último, las partes quieren dejar de manifiesto, especialmente para el personal adscrito al Transporte de Fondos y Gestión del Efectivo, su firme compromiso de realizar los mejores esfuerzos a la hora de suscribir acuerdos de jubilaciones parciales y contratos de relevo como medida de fomento de empleo.

Obviamente, quedan todavía importantes cuestiones pendientes, que se hace necesario acometer para la mejora del sector. Por nombrar algunas, ambas partes tienen legítimos intereses en alcanzar acuerdos de mayor calado que permitan encontrar soluciones permanentes que hagan sostenible la actividad del transporte de fondos y el mantenimiento del empleo, la formación de las personas trabajadoras, un nuevo enfoque global en relación con la actividad de las empresas de sistemas, unas medidas de salud laboral que permitan la mejor adecuación de las personas trabajadoras a los puestos de trabajo concretos, etc.

En este escenario, las partes firmantes del convenio por el banco social y el empresarial han considerado imprescindible mantener abiertas las vías de diálogo permanente, con el fin de prepararse para las nuevas situaciones que se plantearán en los próximos años, y que exigen una permanente adaptación del sector de la seguridad privada a las mismas.

Por otro lado, la representación empresarial ha aparcado en este proceso de negociación determinadas cuestiones relacionadas con mejoras directas en la productividad, en especial las referidas al impacto de los continuos incrementos de gastos, actuales y previstos, derivados tanto del devengo de la antigüedad como del índice de absentismo, que representan conjuntamente cerca del 1% anual, con independencia de las variaciones en cada empresa en función de su estructura propia, en particular en cuanto a la de distribución de edades y fechas de ingreso de su plantilla. Adicionalmente, a ello se une un incremento del 0,5% del coste de la seguridad social a partir del 1 de enero de 2023. Así, a los incrementos salariales pactados (6% en 2023, 4% en 2024, 3% en 2025 y 3% en 2026), que representan un 16,95% total, teniendo en cuenta el efecto acumulativo anual, deben añadirse estos relevantes costes adicionales.

Asimismo, dadas las excepcionales circunstancias de índole económico en las que se enmarca el periodo del proceso de negociación del presente Convenio Colectivo, las partes consideraron procedente introducir una cláusula que relacionase el incremento salarial que se experimente en el periodo de vigencia con el incremento del IPC en dicho periodo, con un límite del 2%.

Para no demorar en exceso el cálculo de ese diferencial y, a la vez, para hacer posible la anticipación en la negociación del siguiente Convenio, se ha establecido como período de referencia el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de agosto de 2026.

Por último, las organizaciones firmantes exponen como objetivo inmediato, una vez firmado este convenio y superadas las tensiones propias de la negociación colectiva, la elaboración de un documento de trabajo que aborde las inquietudes de ambas partes y puedan integrar la columna vertebral del próximo convenio colectivo del sector, pensando en proyectar un sector sostenible de futuro y calidad. Por ello, en coherencia con este objetivo, y ante la necesaria reconstrucción del sector para hacer frente a las nuevas realidades sobrevenidas, en el marco de las mesas ya constituidas en nuestro Convenio y también en el ámbito de actuación del Observatorio Sectorial, es intención de la Comisión Negociadora activar todas aquellas medidas necesarias que, en su conjunto, contribuyan a la consolidación de la actividad.

En este sentido, para terminar, debemos resaltar la labor que realiza y que debe continuar realizando la Comisión Técnica de Redacción, creada en el convenio colectivo vigente en 2021, que debe cobrar nuevo protagonismo para encontrar las fórmulas de adaptación permanente del texto, comisión cuyos trabajos deben iniciarse con la mayor celeridad posible tras la entrada en vigor del nuevo texto para abordar, con carácter inmediato, las cuestiones planteadas y todavía no resueltas en el actual proceso negociador y, en especial, todas aquellas materias que sean prioritarias para una adecuada anticipación a los cambios previstos en el sector en los próximos años.

Capítulo I
Objeto y ámbito

Artículo 1 Ámbito de aplicación

El presente Convenio Colectivo establece el marco de las relaciones laborales entre las Empresas dedicadas a las actividades que se especifican en el artículo 3 de este Convenio y sus trabajadores.

Artículo 2 Ámbito territorial

Las normas de este Convenio Colectivo Estatal serán de aplicación en todo el territorio español.

Artículo 3 Ámbito funcional

Están sometidas a este Convenio Colectivo las Empresas que realicen alguna de las actividades siguientes:

a) La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.

b) El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad.

c) El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial.

d) El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.

e) El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores.

Las empresas que, además de las actividades descritas en el párrafo anterior, realicen las contempladas en las letras f) y g) del artículo 5 de la Ley 5/2014, se rigen por el presente Convenio Colectivo.

Las empresas que, sin realizar ninguna de las actividades descritas en las letras a), b), c), d) y e), desempeñen las comprendidas en las letras f) y g) del artículo 5 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, o las actividades compatibles a las que se refiere el artículo 6 del mismo texto legal, no están sometidas al presente Convenio colectivo. Dichas empresas pueden adherirse al mismo en los términos que establece el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que no estén afectadas por otro Convenio colectivo.

Artículo 4 Ámbito personal

Se regirán por el presente Convenio colectivo estatal la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en las empresas comprendidas en el ámbito funcional expresado en el artículo 3.

Artículo 5 Ámbito temporal

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2026, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.

Artículo 6 Denuncia

La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso, el 31 de diciembre de 2026.

Capítulo II
De la interpretación y administración del Convenio

Artículo 7 Unidad de convenio y vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituirán un todo orgánico e indivisible.

Ambas partes acuerdan que, si durante la vigencia del Convenio, el contenido del mismo fuera modificado y/o afectado por la autoridad laboral, modificación legislativa o por sentencia firme, se convocará con carácter inmediato a la Comisión Negociadora a fin de adaptar su contenido en lo que pudiera quedar modificado.

En tanto no se alcance un acuerdo al respecto, será de aplicación el convenio colectivo en vigor, con los efectos que las partes acuerden.

Artículo 8 Principio de Igualdad y no discriminación

El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, de planes de igualdad y su registro, y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva, cuyas previsiones se consideran como referencia interpretativa primordial del presente Convenio Colectivo.

Todas las referencias en el texto del convenio a «trabajador» o «empleado», «trabajadores» o «empleados», «operario» u «operarios», se entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan en las empresas comprendidas en el ámbito funcional expresado en el Artículo 3.

Todas las empresas sujetas al presente convenio deberán contar con un plan de igualdad con los contenidos establecidos en la Ley, cuyo objetivo será potenciar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral. Contemplará, al menos, las siguientes áreas de actuación:

a) Proceso de selección y contratación.

b) Clasificación profesional.

c) Formación.

d) Promoción profesional.

e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

g) Infrarrepresentación femenina.

h) Retribuciones.

i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Asimismo, la definición de los grupos profesionales regulados en los artículos 28 y siguientes de este Convenio, se ajusta a criterios y sistemas que garantizan la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres y la correcta aplicación del principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor.

Artículo 8 bis Acoso moral y sexual

De conformidad con lo previsto en el Art. 48 de la Ley Orgánica 3/2007, 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la Empresa promoverá las condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y, en general, el acoso laboral, desarrollando cuantas medidas sean necesarias para ello, por medio de un Protocolo establecido por la empresa, la problemática del acoso en el trabajo, estableciendo un método que se aplique tanto para prevenir, a través de la formación, la responsabilidad y la información, como para solucionar las reclamaciones relativas al acoso, con las debidas garantías y tomando en consideración las normas constitucionales, laborales y las declaraciones relativas a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

Artículo 9 Compensación, absorción y garantía «ad personam»

Las condiciones contenidas en este Convenio Colectivo Estatal son compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual.

Por ser condiciones mínimas las de este Convenio Colectivo Estatal, se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 10 Comisión Paritaria

1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.

2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.

3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.

4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.

5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.

6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.

c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.

d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.

e) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.

Artículo 11 Cumplimiento del Convenio Colectivo y promoción del mismo

a) Con el objeto de promover el cumplimiento del presente Convenio, ambas representaciones se comprometen a instar a los órganos de contratación de las administraciones públicas a que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, se requiera en los Pliegos de Contratación Pública referentes a prestación de servicios de seguridad, que todos los licitadores pongan de manifiesto, de manera fehaciente, haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones que en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales les impone el presente Convenio, sin que ello obste, como establece ese mismo artículo para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 sobre verificación de las ofertas, que incluyan valores anormales o desproporcionados.

b) Igualmente, de acuerdo con lo recogido en el artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ambas representaciones se comprometen a instar a las administraciones públicas a establecer condiciones especiales de ejecución de los contratos de servicios de seguridad relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas de seguridad contratistas, velando asimismo por la comprobación del respeto de las obligaciones que, en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, le impone el presente Convenio. Todo ello al margen de la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al presente Convenio Colectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de esta misma Ley.

c) Asimismo, ambas representaciones se comprometen a solicitar a las administraciones públicas que verifiquen el cumplimiento del Convenio en los concursos públicos que convoquen, de manera que si identificaran a algún licitador que realizara una oferta anormalmente baja por incumplir lo dispuesto en este Convenio Colectivo la rechace al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.

d) Ambas representaciones se comprometen, igualmente, a solicitar a las administraciones públicas que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley de Contratos del Sector Público verifiquen que la dotación económica presupuestada en los concursos públicos para la prestación de servicios de seguridad es suficiente para dar cumplimiento a lo recogido en el presente Convenio, al margen de la necesaria adición de los costes derivados de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. En el supuesto de que alguna de las representaciones identifique pliegos de concursos públicos cuya cuantía fuera inferior a la necesaria para cubrir los costes salariales dimanantes de la aplicación de este Convenio, pondrá en conocimiento de dicha administración este hecho por si aquella tuviera a bien modificar las condiciones del pliego.

e) Ambas representaciones se comprometen igualmente a que cuando identifiquen algún pliego de condiciones en los que los criterios relacionados con la calidad no representen, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas, tal y como establece el artículo 145.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, notificarán esta circunstancia a los órganos de contratación por si aquellos considerasen oportuna la modificación de las condiciones del Pliego.

f) Finalmente, en el supuesto de que ambas representaciones constaten la existencia de incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales derivadas de este Convenio Colectivo, de ser dicha aplicación grave y dolosa, pondrán esta circunstancia en conocimiento de las administraciones públicas contratantes a efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 201 y 211 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Capítulo III
El inicio de la relación laboral

Artículo 12 Contratos de trabajo

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