Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad. Resumen
Vigor 2023-2026
Código de Conv. Núm. 99004615011982
(BOE, 14-12-2022)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Sueldo base
2.2. Tablas salariales 2026
2.3. Tablas salariales 2025
2.4. Tablas salariales 2024
2.5. Tablas salariales 2023
2.6. Anticipos
2.7. Complemento de cantidad o calidad de trabajo, Horas extraordinarias
2.8. Complemento personal de antigüedad
2.9. Plus peligrosidad
2.10. Plus escolta
2.11. Plus actividad
2.12. Plus Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos o Sistemas
2.13. Pluses aeroportuarios
2.14. Plus de Radioscopia básica
2.15. Plus de trabajo nocturno
2.16. Plus de fin de semana y festivos
2.17. Plus de residencia en Ceuta y Melilla
2.18. Complemento de vencimiento superior al mes
2.19. Plus de Mantenimiento de Vestuario
2.20. Uniformidad
2.21. Premio de Vinculación
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2023 (BOE, 16-05-2023)
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Modificación de horario
4.3. Descanso anual compensatorio y día de asuntos propios
4.4. Vacaciones
4.5. Aplicación de la Jubilación parcial y del Contrato de Relevo
4.7. Desconexión digital
5. Permisos y excedencias
5.1. Licencias
5.2. Licencias sindicales
5.3. Excedencia voluntaria
5.4. Permisos sin sueldo
5.5. Excedencia forzosa y por cuidado de hijos o familiares
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Desplazamientos
6.2. Importe de las dietas
6.3. Traslados
6.4. Plus distancia y transporte
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratos de trabajo
7.2. Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción
7.3. Contrato de sustitución
7.4. Contrato fijo discontinuo
7.5. Contrato formativo
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Reconocimiento médico
11.2. Premios
11.3. Seguro colectivo de accidentes
11.4. Ayudas a hijos y cónyuge discapacitados
11.5. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal
11.6. Asistencia jurídica
11.7. Póliza de responsabilidad civil
1. Entrada en vigor y duración
Están sometidas a este Convenio Colectivo las Empresas que realicen alguna de las actividades siguientes:
- La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.
- El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad.
- El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial.
- El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.
- El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores.
Las empresas que, además de las actividades descritas en el párrafo anterior, realicen las contempladas en las letras f) y g) del artículo 5 de la Ley 5/2014, se rigen por el presente Convenio Colectivo.
Las empresas que, sin realizar ninguna de las actividades descritas en las letras a), b), c), d) y e), desempeñen las comprendidas en las letras f) y g) del artículo 5 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, o las actividades compatibles a las que se refiere el artículo 6 del mismo texto legal, no están sometidas al presente Convenio colectivo. Dichas empresas pueden adherirse al mismo en los términos que establece el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que no estén afectadas por otro Convenio colectivo.
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2026, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.
Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada uno de los niveles funcionales a una actividad normal, durante la jornada de trabajo fijada en este Convenio.
El sueldo base se considerará siempre referido a la jornada legal establecida en este Convenio. Si por acuerdo particular de la Empresa con sus operarios se trabajara la jornada con horario restringido, el sueldo base será divisible por horas, abonándose el que corresponda, que en ningún caso podrá ser inferior al correspondiente a cuatro horas.
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