Convenio Colectivo estatal de fabricantes de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida. Resumen
Vigor 2019-2022
Código de Conv. Núm. 99004935011982
(BOE, 11-10-2019)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Forma de cálculo de las horas ordinarias
2.2. Tablas salariales 2022
2.3. Tablas salariales 2021
2.4. Tablas salariales 2020
2.5. Tablas salariales 2019
2.6. Plus convenio
2.7. Plus nocturno hornero o cocedor
2.8. Plus nocturno
2.9. Gratificaciones extraordinarias
2.10. Horas extraordinarias
2.11. Prendas de trabajo y equipos de protección individuales
3. Revisión salarial del convenio colectivo
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Vacaciones
5.1. Licencias retribuidas
5.2. Excedencia forzosa
5.3. Excedencia voluntaria
5.4. Reducción de jornada por motivos familiares
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Dietas
6.2. Traslados
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato eventual
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Ayuda por gastos de sepelio
11.2. Trabajadores con capacidad disminuida
11.3. Incapacidad temporal
11.4. Indemnizaciones por accidente
1. Entrada en vigor y duración
El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales en las industrias de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida. A estos efectos se entienden sujetos al presente convenio el personal que trabaja en las industrias de elaboración manual o mecanizada de ladrillos, tejas y piezas especiales de arcilla cocida.
Igualmente se incluyen en este ámbito las industrias de fabricación de tejas y ladrillos de arcilla cocida sujetas a tratamiento vidriado.
El presente convenio colectivo será de aplicación en todo el territorio del estado español.
El convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2019 y se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2022, prorrogándose por periodos anuales, si no mediara denuncia de cualquiera de las partes, con antelación de al menos dos meses a la fecha de término de la vigencia inicial o de la correspondiente prórroga. Para los supuestos de denuncia del convenio en tiempo y forma, se acuerda prorrogar la vigencia del convenio denunciado durante un año, a contar desde la fecha de término de la vigencia inicial o de la correspondiente prórroga en su caso. Finalizado dicho periodo sin haberse alcanzado un acuerdo entre las partes, el convenio perderá completamente su vigencia.
La denuncia del convenio se deberá realizar, por quien sea firmante del mismo, mediante comunicación a las demás partes firmantes del mismo, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, la legitimación que ostenta de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.
En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. Si transcurrido el plazo de un año desde la terminación de la vigencia inicial o de la correspondiente prorroga no se alcanzase un acuerdo, las partes se someterán al acuerdo interprofesional de solución de conflictos de ámbito estatal que regule los mismos, siendo la solución arbitral de carácter voluntario para las partes.
En cuanto a lo no pactado en este convenio, las partes firmantes se someten expresamente a lo establecido en el estatuto de los trabajadores y normas de desarrollo.
2.1. Forma de cálculo de las horas ordinarias
La forma de cálculo de las horas ordinarias será la establecida en el anexo 3 del presente convenio.
La forma de cálculo del importe del salario hora ordinaria se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Salario base anual más plus convenio anual más plus personal anual del trabajador, todo ello dividido por 1750 horas anuales.
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