Convenio colectivo estatal de fabricantes de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida. Resumen

Vigor 2023-2025

Código de Conv. Núm. 99004935011982

(BOE, 07-12-2023)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales en las industrias de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida. A estos efectos se entiende sujeto al presente Convenio el personal que trabaja en las industrias de elaboración manual o mecanizada de ladrillos, tejas y piezas especiales de arcilla cocida.

Igualmente se incluyen en este ámbito las industrias de fabricación de tejas y ladrillos de arcilla cocida sujetas a tratamiento vidriado.

El presente convenio colectivo será de aplicación en todo el territorio del Estado Español.

1.2. Ámbito temporal

El convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2023 y se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2025, prorrogándose por periodos anuales, si no mediara denuncia de cualquiera de las partes, con antelación de al menos dos meses a la fecha de término de la vigencia inicial o de la correspondiente prórroga. Para los supuestos de denuncia del convenio en tiempo y forma, se acuerda prorrogar la vigencia del convenio denunciado durante un año, a contar desde la fecha de término de la vigencia inicial o de la correspondiente prórroga en su caso.

La denuncia del convenio se deberá realizar, por quien sea firmante del mismo, mediante comunicación a las demás partes firmantes del mismo, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, la legitimación que ostenta de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los trabajadores.

En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. Si transcurrido el plazo de un año desde la terminación de la vigencia inicial o de la correspondiente prorroga no se alcanzase un acuerdo, las partes se someterán al Acuerdo Interprofesional de Solución de Conflictos de ámbito Estatal que regule los mismos, siendo la solución arbitral de carácter voluntario para las partes.

1.3. Derecho supletorio

En cuanto a lo no pactado en este convenio, las partes firmantes se someten expresamente a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y Normas de desarrollo.

2. Condiciones económicas

2.1. Forma de cálculo de las horas ordinarias

La forma de cálculo de las horas ordinarias será la establecida en el Anexo 3 del presente Convenio.

La forma de cálculo del importe del salario hora ordinaria se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Salario base anual más plus convenio anual más plus personal anual de la persona trabajadora, todo ello dividido por 1750 horas anuales.

2.2. Tablas salariales 2025

Tabla convenio 2025 (anual)

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