Convenio Colectivo estatal de estaciones de servicio. Resumen
Vigor 2019-2021
Código de Conv. Núm. 99001995011981
(BOE, 11-03-2020)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas salariales 2019
2.2. Complemento de antigüedad
2.3. Penosidad
2.4. Plus festivos
2.5. Pagas extraordinarias
2.6. Complemento de trabajo nocturno
2.7. Prendas de trabajo
2.8. Desplazamiento de vehículos
2.9. Horas extraordinarias
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial definitiva 2021 (BOE, 30-05-2022)
3.2. Revisión salarial 2021 (BOE, 06-05-2021)
3.3. Revisión salarial 2020 (BOE, 10-07-2020)
3.4. Incrementos salariales y revisiones
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Vacaciones
4.3. Primas por jubilación anticipada
4.4. Jubilación obligatoria
5. Permisos y excedencias
5.1. Licencias
5.2. Reducción de jornada por motivos familiares
5.3. Suspensión del contrato por nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
5.5. Suspensión del contrato de la trabajadora víctima de género y otras medidas de protección a las víctimas de violencia ejercida en el entorno familiar
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Plus distancia
6.2. Traslados
6.3. Quebranto de moneda
6.4. Compensación por peaje
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratación temporal
7.2. Contratos formativos
7.3. Contrato de relevo
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Seguridad Social
11.2. Seguro de invalidez y muerte
1. Entrada en vigor y duración
Es de aplicación este Convenio a todas las empresas que desarrollen la actividad de explotación de las instalaciones para suministros de carburantes y combustibles líquidos a vehículos, así como todas aquellas actividades necesarias o complementarias para la explotación del punto de venta, tales como (a título ilustrativo y no limitativo) servicio de engrase, lavado, tiendas, con o sin bar, establecimientos de ventas de tiendas de conveniencia, cualquiera que sea su volumen de negocio y artículos expedidos de las mismas (artículos perecederos y no perecederos), etc.; así como a las personas trabajadoras que presten los servicios a dichas empresas. Cualquier duda sobre nuevas actividades será sometida al dictamen de la Comisión Paritaria.
El presente Convenio tiene una vigencia de 3 años, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo en lo previsto para sus efectos económicos, que se regirá por lo dispuesto expresamente en el Capítulo VI (artículos 30 a 41, ambos inclusive).
El presente convenio quedará denunciado el 1 de octubre de 2021. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, finalizada la vigencia prevista, el convenio quedará prorrogado durante un período de 24 meses computados desde la fecha de su denuncia, esto es, desde el 1 de octubre de 2021.
En el plazo máximo de un mes desde la denuncia se procederá a constituir la comisión negociadora del nuevo convenio colectivo.
Atrasos 2019: 1,5% de las tablas del 2018 de los meses de enero a diciembre de 2019
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