Convenio colectivo del subsector de la industria del género de punto, calcetería y medias. Texto
Vigor 2024-2026
Código de Conv. Núm. 99004975011981
(BOE, 09-10-2025)
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1 Ámbito funcional
El presente anexo subsectorial obliga a todas las empresas incluidas en la definición de actividades industriales del Nomenclátor del Sector Género de Punto, Calcetería y Medias, así como a las incluidas en el artículo 2.º del convenio.
Las empresas afectadas lo serán en forma total y comprensiva de las actividades de bobinar, tejer, confección, acabados, aprestos y ramo de agua, con sus conexas, preparatorias, complementarias y auxiliares, aun cuando se ejerzan en distintos centros de trabajo.
Se aplicará, asimismo, a las empresas que efectúen confección utilizando, de forma mayoritaria, tejidos de malla de onda y de recogida, y tejidos de malla de urdimbre.
Capítulo II
Condiciones de trabajo
Trabajo a destajo y rendimiento
Contenido exclusivo para suscriptores
Introduce tus credenciales para ver todo el contenido.