Convenio colectivo del subsector de la industria del género de punto, calcetería y medias. Texto

Vigor 2024-2026

Código de Conv. Núm. 99004975011981

(BOE, 09-10-2025)

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1 Ámbito funcional

El presente anexo subsectorial obliga a todas las empresas incluidas en la definición de actividades industriales del Nomenclátor del Sector Género de Punto, Calcetería y Medias, así como a las incluidas en el artículo 2.º del convenio.

Las empresas afectadas lo serán en forma total y comprensiva de las actividades de bobinar, tejer, confección, acabados, aprestos y ramo de agua, con sus conexas, preparatorias, complementarias y auxiliares, aun cuando se ejerzan en distintos centros de trabajo.

Se aplicará, asimismo, a las empresas que efectúen confección utilizando, de forma mayoritaria, tejidos de malla de onda y de recogida, y tejidos de malla de urdimbre.

Capítulo II
Condiciones de trabajo
Trabajo a destajo y rendimiento

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