Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado. Texto
Vigor del 17-07-2013 al 31-12-2019
Código de Conv. Núm. 99010035011996
(BOE, 30-07-2013)
Capítulo I
Normas estructurales
Artículo 1. Determinación de las partes que conciertan el Convenio.
El presente Convenio general es firmado de una parte por la Asociación Empresarial de Limpieza Pública (ASELIP), y de otra, por las centrales sindicales Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.), con representación en el sector.
Las partes ostentan y se reconocen mutua y recíprocamente la representatividad requerida en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, con plena legitimidad para suscribir el presente Convenio colectivo de carácter estatutario.
El presente Convenio quedará abierto a la adhesión de otras asociaciones, entidades y organizaciones sindicales.
Artículo 2. Eficacia y alcance obligacional.
Dada la naturaleza normativa y de eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente Convenio obligará a todas las asociaciones, empresas, personas y entidades comprendidas dentro de su ámbito funcional y personal en territorio español.
Artículo 3. Estructura de la negociación colectiva.
La estructura de la negociación colectiva en el sector del Saneamiento Público se define de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de Convenios:
1. Convenio general del sector. El presente Convenio sucede al anterior vencido en su integridad, con excepción de aquellos aspectos que se mantengan expresamente, y su contenido se refiere a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito del sector y con la vigencia que el propio Convenio establece. Predomina su carácter normativo, por lo que precisa de una permanencia y estabilidad en el tiempo.
2. Convenios de ámbito inferior. Desarrollarán o regularán las materias de carácter obligacional o normativo propias de su ámbito y, en su caso, aplicarán los contenidos de los acuerdos de ámbito superior, ello, sin menoscabo de lo dispuesto en tal sentido en el Título III del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4. Concurrencia de Convenios.
Los supuestos de concurrencia entre Convenios de distintos ámbitos se resolverán aplicando los principios siguientes:
1. Principio de coherencia. No serán aplicables los acuerdos tomados en la negociación de ámbito territorial inferior que contradigan el contenido de las normas establecidas en los Convenios de ámbito superior, ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3, y en el Título III, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
2. Principio de complementariedad. De conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad del Convenio general del sector respecto de los de ámbito inferior.
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