Convenio colectivo de trabajo para las industrias de fabricación de alfombras, tapices y moquetas. Texto

Vigor del 01-07-2021 al 31-12-2023

Código de Conv. Núm. 99004975011981

(BOE, 16-12-2021)

Artículo 1 Ámbito funcional

Este Convenio obliga a todas las empresas dedicadas a la fabricación de alfombras, tapices y moquetas, esparto y otras fibras duras y a las industrias auxiliares de aquéllas, con excepción de las que actualmente se rigen por los anexos de lana (Anexo V), Ramo de Agua (Anexo VI) y fibras de recuperación (Anexo I).

Artículo 2 Pérdida de tiempo no imputable al personal

La pérdida de tiempo por causa independiente a la voluntad de la persona (avería de la máquina, espera de material, atado de telas, repaso de hilos, por cambio de medida o rotura de lanzadera, etc.), se pagará a quien trabaje a incentivo y haya permanecido en la fábrica en función del salario pactado en Convenio y previo aviso al Encargado o Encargada de la Sección.

Artículo 3 Personal eventual

Se contratará conforme a la normativa establecida en la legislación vigente en cada momento.

Si al cesar un contrato eventual no se hubiera rebasado el periodo de 3 meses de trabajo, se le indemnizará con el 10% de la retribución percibida durante la vigencia del contrato y con el 7% de dichas percepciones cuando el tiempo ocupado sea superior a los indicados 3 meses, sin rebasar los siete.

Artículo 4 Tiempo de adaptación por cambio de máquina

En cuanto al tiempo de adaptación del tejedor o tejedora por cambio de máquina se estará a lo dispuesto en el cuadro que figura como anexo del Convenio.

Artículo 5 Jornada Laboral

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