Convenio colectivo de trabajo para las industrias de fabricación de alfombras, tapices y moquetas. Resumen
Vigor 2024-2026
Código de Conv. Núm. 99004975011981
(BOE, 09-10-2025)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Tabla salarial
2.2. Tablas salariales 2024 y 2025
2.3. Antigüedad
2.4. Absentismo
2.5. Pérdida de tiempo no imputable al personal
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.4. Incremento salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.2. Jubilación
5. Permisos y excedencias
5.1. Licencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Personal eventual
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Ayuda de estudios
1. Entrada en vigor y duración
Este convenio obliga a todas las empresas dedicadas a la fabricación de alfombras, tapices y moquetas, esparto y otras fibras duras y a las industrias auxiliares de aquéllas, con excepción de las que actualmente se rigen por los anexos de lana (anexo V), Ramo de Agua (anexo VI) y fibras de recuperación (anexo I).
El convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo establecido para determinadas materias.
Para cuanto no esté previsto en este convenio es de aplicación la normativa legal vigente en cada momento, de acuerdo en todo caso, a lo dispuesto en el artículo tercero del Estatuto de los Trabajadores.
La retribución de cada puesto de trabajo será la que establece en la tabla salarial del presente anexo.
De los cuatro conceptos retributivos que figuran, el Salario Base se percibirá para todos los días del año, incluidas gratificaciones extraordinarias y servirá de base para el cálculo de todos los conceptos retributivos, incluidos los incentivos.
El complemento salarial se percibirá por todos los días del año incluido gratificaciones extraordinarias y computará por todos los efectos retributivos menos para los incentivos.
El plus de carencia de incentivo se percibirá por cada día laborable y no repercutirá en ningún otro concepto retributivo, con excepción de vacaciones. Este plus se percibirá exclusivamente en los casos en que no este establecido ningún estímulo de incentivo para actividad medida o destajo o prima.
La revisión del convenio se percibirá por todos los días del año, incluidos vacaciones y gratificaciones extraordinarias, y no computará para Antigüedad, Paga de Convenio, Plus de No Absentismo, incentivo ni ningún otro concepto retributivo.
2.2. Tablas salariales 2024 y 2025
Tablas Salariales 2024 (Incremento del 3,3 % sobre las del 2023)
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