Convenio Colectivo de la industria del calzado. Texto
Vigor 2019-2021
Código de Conv. Núm. 99000805011981
(BOE, 22-07-2019)
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1 Ámbito territorial, funcional y personal
A. Ámbito territorial.
El presente Convenio es de aplicación en todo el Estado español.
B. Ámbito funcional.
El Convenio obliga a todas las Empresas dedicadas a la fabricación de calzado y a las industrias auxiliares de la fabricación de calzado, así como a los talleres de ortopedia, de reparación de calzado y duplicado de llaves. Asimismo en su ámbito funcional están incluidas las Asociaciones de I+D y Centros Tecnológicos sectoriales.
C. Ámbito personal.
El Convenio afectará a las personas que trabajen en las Empresas incluidas en el ámbito funcional.
Artículo 2 Vigencia y duración. Pago de atrasos
El convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, en años naturales. Y se prorrogará de año en año de no producirse su denuncia.
El plazo para el pago de atrasos, o de diferencias salariales, finaliza a los diez días siguientes a la primera fecha de pago habitual en la empresa, tras la publicación del convenio, o de su revisión, en el «BOE»; penalizándose las demoras con un 25% de la cantidad adeudada.
Artículo 3 Aplicación y garantía personal
A. Naturaleza de las condiciones pactadas.
Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
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