Convenio Colectivo de la industria del calzado. Texto

Vigor 2019-2021

Código de Conv. Núm. 99000805011981

(BOE, 22-07-2019)

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1 Ámbito territorial, funcional y personal

A. Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación en todo el Estado español.

B. Ámbito funcional.

El Convenio obliga a todas las Empresas dedicadas a la fabricación de calzado y a las industrias auxiliares de la fabricación de calzado, así como a los talleres de ortopedia, de reparación de calzado y duplicado de llaves. Asimismo en su ámbito funcional están incluidas las Asociaciones de I+D y Centros Tecnológicos sectoriales.

C. Ámbito personal.

El Convenio afectará a las personas que trabajen en las Empresas incluidas en el ámbito funcional.

Artículo 2 Vigencia y duración. Pago de atrasos

El convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, en años naturales. Y se prorrogará de año en año de no producirse su denuncia.

El plazo para el pago de atrasos, o de diferencias salariales, finaliza a los diez días siguientes a la primera fecha de pago habitual en la empresa, tras la publicación del convenio, o de su revisión, en el «BOE»; penalizándose las demoras con un 25% de la cantidad adeudada.

Artículo 3 Aplicación y garantía personal

A. Naturaleza de las condiciones pactadas.

Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

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