Convenio Colectivo de la industria del calzado. Resumen
Vigor 2019-2021
Código de Conv. Núm. 99000805011981
(BOE, 22-07-2019)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Legislación supletoria
2. Condiciones económicas
2.1. Tabla salarial 2019
2.2. Salario del Trabajo a Domicilio
2.3. Antigüedad
2.4. Plus de nocturnidad
2.5. Gratificaciones extraordinarias
2.6. Plus de mantenimiento
2.7. Incentivos a la productividad
2.8. Plus de carencia de incentivos
2.9. Horas extraordinarias
2.10. Prendas de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial definitiva 2021 (BOE, 09-04-2022)
3.2. Revisión salarial 2021 (BOE, 15-02-2021)
3.3. Revisión salarial 2020 (BOE, 27-02-2020)
3.4. Revisión salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Vacaciones
5. Permisos y excedencias
5.2. Excedencias
5.3. Suspensiones del contrato por nacimiento, adopción o acogimiento
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Dietas y viajes
6.2. Plus distancia y movilidad geográfica
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Trabajo a domicilio
7.2. Fijos discontinuos
7.3. Contrato de relevo
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Complemento salarial por accidente de trabajo
11.2. Cláusula de fidelización o indemnización extraordinaria por extinción del contrato de trabajo
1. Entrada en vigor y duración
El Convenio obliga a todas las Empresas dedicadas a la fabricación de calzado y a las industrias auxiliares de la fabricación de calzado, así como a los talleres de ortopedia, de reparación de calzado y duplicado de llaves. Asimismo en su ámbito funcional están incluidas las Asociaciones de I+D y Centros Tecnológicos sectoriales.
El convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, en años naturales. Y se prorrogará de año en año de no producirse su denuncia.
El plazo para el pago de atrasos, o de diferencias salariales, finaliza a los diez días siguientes a la primera fecha de pago habitual en la empresa, tras la publicación del convenio, o de su revisión, en el «BOE»; penalizándose las demoras con un 25% de la cantidad adeudada.
En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes.
Tabla I.
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