Convenio Colectivo de grandes almacenes. Resumen
Vigor 2021-2022
Código de Conv. Núm. 99002405011982
(BOE, 11-06-2021)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Prelación de normas
2. Condiciones económicas
2.1. Salario base 2021
2.2. Salario en prácticas
2.3. Complemento personal de antigüedad
2.4. Complemento personal de nivel
2.5. Complementos de puesto de trabajo
2.6. Complemento de calidad
2.7. Complementos de vencimiento periódico superior al mes
2.8. Horas extraordinarias
2.9. Prendas de trabajo
2.10. Beneficios en compras
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2022 (BOE, 04-04-2022)
3.2. Incrementos salariales 2021 y 2022
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Verificación de la jornada
4.3. Descanso diario y semanal
4.4. Régimen de descanso en actividad comercial en domingos y festivos
4.5. Ventas especiales y balances
4.6. Vacaciones anuales
4.7. Jubilaciones voluntarias anticipadas para las personas trabajadoras con cotizaciones anteriores a 1 de enero de 1967
4.8. Jubilación forzosa y empleo
5.1. Licencias retribuidas
5.2. Licencias no retribuidas
5.3. Excedencias
5.4. Protección de la vida familiar
5.5. Jornadas concertadas para personas trabajadoras con hijos/as de doce y trece años
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Dietas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Trabajo a distancia y teletrabajo
7.2. Contrato en prácticas
7.3. Contrato para la formación y el aprendizaje. Contrato para la formación dual universitaria
7.4. Contrato a tiempo parcial
7.5. Contrato de relevo
7.6. Contrato eventual
7.7. Contrato por obra o servicio determinado
7.8. Contrato de interinidad
7.9. Cumplimiento alternativo de la obligación de reserva de plantilla en favor de las personas trabajadoras con discapacidad
8. Periodos de prueba<
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Seguro de vida
11.2. Incapacidad Temporal
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio colectivo establece las normas básicas de trabajo de las empresas que venían rigiéndose por el Convenio colectivo de Grandes Almacenes.
Igualmente se regirán por el presente Convenio:
- Como empresas o Grupos de Empresa:
- Empresas: Las encuadradas en la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), que no tuvieran Convenio colectivo propio concurrente.
- Grupos de Empresa: Para garantizar el principio de homogeneidad de condiciones, el convenio también afectará a aquellas empresas que, perteneciendo al mismo grupo empresarial de las empresas de Gran Distribución encuadradas en ANGED, con independencia de la actividad que desarrollen, o presten sus servicios principalmente en el espacio físico en el que despliega su actividad la principal, o su actividad contribuya o complemente a la principal, o también desarrollen actividad comercial al por menor o cualquier otra complementaria o subsidiaria relacionada con el objeto social de la principal, y vengan aplicando o hagan remisión expresa de sometimiento al presente convenio.
Las que operen como franquiciadas de las contempladas en el presente artículo, independientemente del número de metros cuadrados de venta.
Las que tengan por finalidad una actividad mercantil dedicada fundamentalmente al comercio mixto al por menor en medianas y grandes superficies, con uno o más centros de trabajo organizados por departamentos, siempre que reúnan a nivel nacional, como empresa o grupo de empresas, una superficie de venta no inferior a los 30.000 metros cuadrados, en algunas de las modalidades siguientes:- Grandes almacenes: Se entiende por tales aquellas empresas que tienen uno o más establecimientos de venta al por menor que ofrecen un surtido amplio y relativamente profundo de varias gamas de productos (principalmente artículos para el equipamiento del hogar, confección, calzado, perfumería, alimentación, etc.), presentados en departamentos múltiples, en general con la asistencia de algún personal de venta, y que ponen además diversos servicios a disposición de los clientes.
- Hipermercados: Se entiende por tales, aquellas empresas que tienen uno o más establecimientos de venta al por menor que ofrecen principalmente en autoservicio un amplio surtido de productos alimenticios y no alimenticios de gran venta, que dispone, normalmente, de estacionamiento y pone además diversos servicios a disposición de los clientes.
- Las Grandes Superficies Especializadas: Se entiende por tales aquellas empresas que tienen uno o más establecimientos de venta al por menor que ofrecen un surtido amplio y profundo de un producto o una gama de productos determinados, cuando destina, como mínimo, un 80 % de la superficie de venta a la actividad en cuestión, bien en autoservicio o con la asistencia de algún personal de venta, y que ponen además diversos servicios a disposición de los clientes. Estas empresas aplicarán el presente convenio, salvo que vinieran aplicando otro concurrente, y, en todo caso siempre que su aplicación sea acordada con la representación legal de las personas trabajadoras.
- El convenio no será de aplicación a las empresas que se dediquen a la actividad de supermercados, salvo remisión expresa de conformidad con lo previsto en el apartado 1.B) del presente artículo y en la disposición transitoria décima.
- Como personas trabajadoras: Los que presten sus servicios con tal carácter para las empresas incluidas en el ámbito de aplicación.
No será de aplicación el presente Convenio a las personas que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos regulados en los artículos 1.º 1.3. y 2. del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La vigencia general del presente Convenio se iniciará a partir de primero de enero de 2021, finalizando el 31 de diciembre de 2022 salvo para las materias que tengan una vigencia específica expresada en el propio Convenio.
Los efectos económicos de las tablas salariales entrarán en vigor el primero de enero de 2021, salvo disposición expresa contenida en el propio Convenio.
La denuncia del Convenio Colectivo, o de la parte que se pretenda revisar al término de su vigencia parcial, se efectuará de conformidad con el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo notificarse la misma con un plazo mínimo de quince días antes de la finalización de su vigencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, si en el período de negociación no se alcanzase un acuerdo las partes someterán sus diferencias a una mediación dentro de los procedimientos voluntarios previstos en el VI ASAC, o acuerdo que lo sustituya en los términos previstos en el artículo 88 de este Convenio.
Desde el momento de entrada en vigor de los efectos del presente Convenio quedan derogados expresamente, y sustituidos por lo en él previsto, todos y cada uno de los contenidos de los Convenios colectivos anteriores.
Los derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales en el ámbito de aplicación del presente convenio, respetando el contenido del artículo 3.º del Estatuto de los Trabajadores, se regularán, por lo previsto en el Convenio como elemento homogeneizador de las condiciones de trabajo en el sector en todo el territorio nacional, por tratarse de un Convenio Colectivo negociado al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores.
En consecuencia, y al objeto de establecer para el ámbito de actuación del presente Convenio una estructura racional y homogénea, evitando los efectos de la desarticulación y dispersión, las partes legitimadas en el ámbito de aplicación del presente Convenio acuerdan que la estructura de la negociación colectiva en el sector de grandes almacenes quede integrada por esta unidad de negociación de ámbito estatal, con expresa exclusión de cualquier otra, y en su caso por el desarrollo de la misma en el seno de cada empresa o Grupo de Empresa, con respeto en todo caso a la legislación vigente.
Las organizaciones sindicales y la organización empresarial, firmantes del Convenio, se comprometen a no promover ni propiciar la negociación y aplicación de convenios colectivos o acuerdos marco sectoriales o intersectoriales de ámbito territorial inferior al presente.
Se entiende por salario base de grupo el correspondiente a la persona trabajadora en función de su pertenencia a uno de los Grupos profesionales descritos en el presente Convenio colectivo.
El salario base anual remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este Convenio colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos.
Salario base en 2021.
Las Tablas definitivas para el año 2021, una vez aplicado el incremento fijado en el artículo 24, que será abonado conforme a la disposición transitoria quinta del presente convenio serán las siguientes:
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