Convenio Colectivo básico de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales. Resumen
Vigor 2017-2021
Código de Conv. Núm. 9900130501981
(BOE, 16-11-2018)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Normas subsidiarias
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas salariales 2018 (iniciales)
2.2. Tablas salariales 2017 (definitivas)
2.3. Retribución de los trabajadores de las Empresas de Trabajo Temporal
2.4. Horas extraordinarias
2.5. Antigüedad (plus ad personam)
2.6. Pluses de penosidad y peligrosidad
2.7. Plus de nocturnidad
2.8. Pagas extraordinarias
2.9. Premio de permanencia
2.10. Prendas de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2021 (BOE, 18-02-2021)
3.2. Revisión salarial 2020 (BOE, 03-12-2020)
3.3. Revisión salarial 2019 (BOE, 21-02-2019)
3.4. Incremento salarial
3.5. Revisión salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Descanso semanal
4.3. Horarios
4.4. Vacaciones
5.1. Licencias
5.2. Licencias sin sueldo
5.3. Licencias para estudios
5.4. Antigüedad en licencias
5.5. Excedencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Traslados y desplazamientos
6.2. Dietas y gastos de viajes
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Conversión de eventuales en fijos discontinuos
7.2. Contrato fijo-discontinuo
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Reconocimientos médicos
11.2. Capacidad disminuida
11.3. Indemnización por muerte o invalidez
1. Entrada en vigor y duración
Los preceptos de este Convenio Básico regulan las relaciones laborales de todas las empresas o centros de trabajo cuya actividad principal, y con respecto al principio de unidad de empresa, sea la fabricación de conservas vegetales, platos precocinados, zumos y congelados vegetales, cualquiera que sea la denominación y personalidad jurídica, privada o pública, de las empresas afectadas, y del personal que en ellas presten sus servicios.
Se considera que integran dicha industria las fábricas, talleres y explotaciones industriales que se dedican a la preparación, o transformación de verduras, frutas, legumbres y hortalizas mediante sistema de confitura, desecación, lavado y acondicionamiento, tratamiento con gases de cualquier tipo que permita la conservación, aunque sea por breve periodo de tiempo y con necesidad de frío, u otro cualquiera de conservación, procediendo al envasado de los productos, utilizando la hojalata, cristal, madera, cartón, bolsas de plástico, bandejas u otro medio (entendiéndose comprendidos los productos de 4.ª y 5.ª gama), así como los talleres de fabricación de envases cuando constituyan dependencias anejas a la actividad principal.
El presente convenio tiene vigencia desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021.
El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los últimos tres meses de la finalización de su vigencia temporal; en caso de no ser denunciado se considerará prorrogado por un año en su articulado, si bien la revisión de la tabla salarial se realizará de forma obligatoria, así como la de los anexos que hayan sido pactados para la misma vigencia que el convenio.
El periodo legal de ultraactividad previsto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores tendrá una duración de cinco (5) años. En caso de que por norma o ley general se establezca un plazo superior se estará a lo que diga dicho norma o ley.
Las definiciones generales de las categorías profesionales sirven y pueden aplicarse a las diferentes actividades que se integran o puedan integrarse en el sector, de tal forma que cualquier puesto de trabajo quedará asimilado a una de las categorías establecidas, de acuerdo con la aptitud profesional necesaria para desempeñarlo.
2.1. Tablas salariales 2018 (iniciales)
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