Convenio colectivo de trabajo del sector de industrias de panadería de las comarcas de Lleida. Texto

Vigor 2020-2022

Código de Conv. Núm. 25000225011995

(BOPL, 20-01-2022)

Capítulo 1
Disposiciones generales

Artículo preliminar Partes negociadoras

El presente convenio colectivo ha sido pactado por las organizaciones siguientes: por parte de las personas trabajadoras, FICA-UGT Terres de Lleida y la Federación de Industrias de Comisiones Obreras de Lleida (CCOO), y por la parte empresarial, el Gremi de Forners de les Terres de Lleida, reconociéndose mutuamente que tienen la legitimación suficiente para negociar el presente convenio.

Artículo 1 Ámbito funcional

El presente Convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y establecimientos dedicados a la elaboración y/o venta de pan, así como las denominadas cruasanterías y de las personas trabajadoras que en ellas presten sus servicios.

Artículo 2 Ámbito territorial

El Convenio afectará a todos los centros de trabajo que, comprendidos en el ámbito funcional del mismo, se encuentren situados en la provincia de Lleida, aun cuando el domicilio social de la empresa a que pertenezca radique fuera de dicho término provincial.

Asimismo, este convenio queda abierto a su ámbito de aplicación a cualquier adhesión al mismo, por parte de las personas trabajadoras de otras provincias.

Artículo 3 Ámbito personal

El presente Convenio obliga tanto a los empresarios y empresarias como a las personas trabajadoras de los anteriores centros de trabajo, sea cual fuere su categoría profesional que, durante su vigencia, trabajen bajo dependencia y por cuenta de las empresas afectadas.

Artículo 4 Vigencia, duración y prórroga

El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años, desde 1 de enero de 2.020 hasta el 31 de diciembre del año 2022.

La denuncia del presente Convenio deberá producirse entre los 120 días y los 90 días antes de la finalización de su vigencia, con la obligación por parte del denunciante la de comunicarlo a la otra parte y al organismo correspondiente.

A la finalización del Convenio colectivo y mientras no se negocie uno nuevo quedarán vigentes con el mismo contenido que el convenio anterior, tanto las cláusulas normativas como las obligaciones.

Artículo 5 Ceses voluntarios

Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, vendrán obligadas a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo con un preaviso de quince días. El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho al empleador o empleadora, a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso, salvo que se encuentre prestando servicios los primeros 15 días, en cuyo caso el preaviso será de 48 horas.

A las personas trabajadoras que cesen de forma voluntaria, la empresa vendrá obligada a entregarles la liquidación con dos días de antelación a la fecha del cese para sus consultas pertinentes y una vez transcurrido el citado plazo, se le hará efectiva dicha liquidación.

En el supuesto de no cumplirse este requisito, las Empresas abonarán dichas cantidades con un incremento del 10%.

Artículo 6 Compensación y absorción

Las condiciones económicas y sociales pactadas en el presente Convenio, forman un todo o unidad indivisible, debiendo ser consideradas globalmente en su cómputo anual, a efectos de su aplicación práctica.

Las mejoras económicas establecidas en éste Convenio, serán absorbibles por las que ya vengan gozando las personas trabajadoras en el momento de la entrada en vigor del mismo.

Artículo 7 Condiciones más beneficiosas

Todas las condiciones establecidas en el Presente Convenio, tienen la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas, condiciones y situaciones actuales implantadas individualmente entre las personas trabajadoras y empresas que en su conjunto y cómputo anual están en condiciones más beneficiosas, deberán respetarse en su integridad «ad personam».

Artículo 8 Comisión Paritaria

A la publicación del presente convenio colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia se creará una comisión paritaria de Convenio, como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

a) Interpretación del texto del Convenio.

b) Arbitraje de las cuestiones o problemas a su consideración sometidas a las partes o en los supuestos previstos concretamente en el presente Convenio.

c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

d) Estudio de la evaluación de las relaciones entre las partes contratantes.

e) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia.

La Comisión se reunirá obligatoriamente a petición de cualquiera de las dos partes en el plazo máximo de siete días, debiendo emitir resolución en un plazo máximo de siete días.

A las reuniones de la Comisión Paritaria podrán asistir asesores de las Federaciones Sindicales deliberantes (CC.OO. y U.G.T.).

La Comisión Paritaria se compondrá de un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y cuatro Vocales, en representación igual de la parte Empresarial y de las personas trabajadoras. El Presidente o la Presidenta, que lo será de la Comisión De liberadora del Convenio, asistirá a las sesiones, con voz, pero sin voto.

Los y las vocales de la parte empresarial tendrán su domicilio en el local social del Gremi de Forners, sito en Av. Madrid, 15 de Lleida. Los o las vocales de las personas trabajadoras tendrán su domicilio en los locales sociales de los sindicatos; el de CC.OO. sito en C/ Enric Granados, 5 de Lleida y el de U.G.T. sito en Av. Tortosa, 6-8 de Lleida.

Ambas partes, la empresarial y la trabajadora deben dar cuenta a la Comisión Paritaria del Convenio de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación del Convenio, para que dicha Comisión, emita dictamen o actúe en forma reglamentaria, sin que ello enerve las acciones administrativas o jurisdiccionales de cualquiera de las partes.

Capítulo 2
Régimen de trabajo

Artículo 9 Jornada laboral

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