XIV Convenio colectivo de trabajo para el sector de las empresas organizadoras del juego de bingo de Catalunya. Texto

Vigor 2019-2022

Código de Conv. Núm. 79000205011992

(DOGC, 19-02-2020)

Capítulo primero
Normas generales

Artículo 1 Ámbito personal

El presente Convenio colectivo establece las bases para las relaciones laborales entre las empresas organizadoras del juego del bingo y sus trabajadores o trabajadoras, cualquier que sea su modalidad de contrato.

Determinación de las partes.

Este convenio colectivo de trabajo del sector de las empresas organizadoras del juego del bingo de Cataluña se pacta entre, de una parte AEJEA, Gremi Català de Bingos y ASCABIN, y de la otra, la Federación de Servicios, Movilidad y el Consumo de la UGT de Cataluña (FeSMC-UGT) y la Federación de Servicios de CCOO de Cataluña.

Artículo 2 Ámbito territorial

Las normas de este Convenio son de obligatoria aplicación para la totalidad de las empresas organizadoras del juego del bingo radicadas en Cataluña, tanto las que actualmente se encuentran en funcionamiento como las que pudieran establecerse en un futuro.

Artículo 3 Ámbito funcional

Están incluidas en el campo de aplicación de este Convenio todas las empresas dedicadas a la organización del juego del bingo, bien sean sociedades de servicios o titulares de licencia gubernativa cuando exploten u organicen directamente la actividad del bingo.

Artículo 4 Vigencia y duración

Este Convenio entrará en vigor con carácter general a partir del 1 de enero de 2019 y su duración será de cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2022, prorrogándose a su finalización de año en año excepción hecha de efectuarse la denuncia por alguna de las partes.

Artículo 5 Denuncia

La denuncia del presente Convenio se realizará dentro de los 45 días anteriores a la fecha de su vencimiento o a la de cualquier de sus prórrogas. La parte denunciante remitirá, dentro de los 30 días siguientes, escrito de proyecto de convenio a la otra, que dispondrá de 2 semanas para estudiarlo y formular por escrito su contrapropuesta. Transcurridos estos plazos se iniciarán las negociaciones.

Artículo 6 Características del convenio

Todas las condiciones económicas o de otra índole pactada en este Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, tienen la consideración de mínimas, complementando, si es necesario, las establecidas en el convenio estatal.

El presente Convenio constituye un todo indivisible, fruto de concesiones mutuas, y mantiene un equilibrio entre los intereses de las partes negociadoras, por lo que la declaración de nulidad total o parcial de algunas de las cláusulas conllevaría la pérdida de vigencia y aplicabilidad de la totalidad del Convenio.

Se estará a lo previsto en el artículo 84.2 del ET, a pesar de esto, las partes firmando consideran conveniente no fomentar convenios de ámbito inferior.

Los conflictos que se originen por concurrencia de convenios se resolverán según lo previsto en el Estatuto de los trabajadores para este supuesto.

Artículo 7 Con respecto a las mejoras adquiridas

Las empresas afectadas por el presente Convenio respetarán las condiciones económicas más beneficiosas concedidas a sus trabajadores o trabajadoras, antes o después de su firma, que no hayan estado objeto de modificación en este Convenio, consideradas todas en cómputo anual, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo siguiente.

Artículo 8 Absorción y compensación

Todas las condiciones pactadas en este Convenio son compensables en su totalidad y en cómputo anual por las mejoras, de cualquier índole, que vengan disfrutando los trabajadores o trabajadoras, cuando estas superen la cuantía total del Convenio, y se considerarán absorbibles desde la entrada en vigor de este.

Capítulo segundo
Contratación laboral

Artículo 9 Clasificación del personal

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