XI Convenio colectivo autonómico de la enseñanza privada de Cataluña sostenida total o parcialmente con fondos públicos. Resumen

Vigor 2019

Código de Conv. Núm. 79000575011994

(DOGC, 21-03-2019)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

Quedarán afectados por el presente Convenio colectivo los centros de enseñanza privada no universitarios que impartan por lo menos un nivel educativo sostenido total o parcialmente con fondos públicos y en los que se impartan alguna o algunas de las actividades educativas siguientes:

  1. Educación Infantil (1r ciclo) integrada en un centro de enseñanza de régimen general.
  2. Educación Infantil (2º Ciclo) integrada en un centro de enseñanza de régimen general.
  3. Educación Primaria.
  4. Educación Secundaria Obligatoria y Bachilleratos.
  5. Ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior.
  6. Educación permanente de adultos de enseñanza reglada.
  7. Colegios mayores y colegios menores, residencias de estudiantes y residencias juveniles.
  8. Centros de enseñanza de artes aplicadas y oficios artísticos y otros centros que impartan enseñanzas homologadas a cualquiera de las enumeradas de los apartados b) hasta g), ambos incluidos.

A los efectos de este Convenio colectivo, se entenderán por enseñanzas de régimen general la educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional, con las especificaciones propias de cada etapa contempladas en los capítulos I a V del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), sean o no objeto de financiación pública.

También se entienden incluidos en las enseñanzas de régimen general los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

1.2. Ámbito temporal

El ámbito temporal del presente Convenio será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del 2019. Fecha en la cual, si no hubiere mediado denuncia, se entenderá prorrogado de año en año, y si hubiese estado objeto de denuncia por cualquiera de las partes con una antelación entre 90 y 60 días a su vencimiento, se iniciarán las negociaciones del siguiente.

Las partes firmantes acuerdan que, una vez finalizada la vigencia del presente Convenio y durante el periodo existente hasta la firma de otro que lo sustituya, continuarán vigentes todas las clausulas normativas del presente Convenio.

Los efectos económicos se aplicarán por cada año de vigencia con carácter retroactivo desde el 1 de enero.

2. Condiciones económicas

2.1.Tablas salariales 2018

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