XI Convenio colectivo de trabajo de Catalunya de residencias, centros de día y hogar para la atención de personas con discapacidad intelectual. Resumen

Vigor 2024

Código de Conv. Núm. 79001195011996

(DOGC, 20-12-2024)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

Este convenio será de aplicación a las relaciones laborales de las residencias, centros de día y hogares residencias que tengan como actividad la atención a personas con discapacidad intelectual prescindiendo de la naturaleza, tipo, o carácter de la entidad que es propietaria.

1.2. Ámbito temporal

El presente Convenio tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2024, con independencia de la fecha de su registro en los servicios correspondientes del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya y tendrá una vigencia de 1 año, hasta el 31 de diciembre de 2024. Este Convenio se publica denunciado. El Convenio se mantendrá vigente y en régimen de ultraactividad, mientras no se formalice un acuerdo de un nuevo Convenio.

Cualquiera de las partes legitimadas podrá denunciar este Convenio colectivo en un plazo de hasta un mes antes de la finalización de su vigencia inicial o de cualquier posible prórroga y, en este caso, se entenderá prorrogado en régimen de ultraactividad. Para que la denuncia tenga efecto tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse en el departamento correspondiente de la Generalitat de Catalunya.

Cuando la totalidad de las partes que forman la Comisión Negociadora acuerden que el Convenio nace denunciado, quedará abierta la negociación en este mismo momento.

1.3. Prelación de normas

Las normas contenidas en este Convenio regularán con carácter absolutamente preferente las relaciones entre las empresas, comprendidas en su ámbito, y su personal. En todo lo que no se prevé en este Convenio le será de aplicación lo que establece el Estatuto de los Trabajadores en adelante ET (RD legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de ET).

2. Condiciones económicas

2.1. Salarios

En la determinación del régimen retributivo y en la cuantificación de éste, no podrán establecerse diferencias retributivas por razones de género, sexo, orientación e identidad sexual, teniendo que velar en todo caso para que se cumpla con el principio de igualdad de trato.

2.2. Tablas salariales 2024

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