VIII Convenio Colectivo de trabajo de Catalunya de residencias, centros de día y hogar para la atención de personas con discapacidad intelectual. Resumen
Vigor 2018-2020
Código de Conv. Núm. 79001195011996
(DOGC, 21-09-2021)
RESUMEN
1. Entrada en vigor y duración
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Prelación de normas
2. Condiciones económicas
2.1. Salarios
2.2. Tablas salariales 2020
2.3. Tablas salariales 2019
2.4. Tablas salariales 2018
2.5. Pagas extraordinarias
2.6. Complemento por nocturnidad
2.7. Complemento para compensación de festivos
2.8. Complemento por trabajo en fin de semana
2.9. Antigüedad
3. Revisión salarial del convenio colectivo
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Descanso semanal
4.3. Jubilación
4.4. Vacaciones
5.1. Permisos retribuidos
5.2. Permisos no retribuidos
5.3. Excedencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Dietas y vestuario
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratación
7.2. Plazas para personas con discapacidad
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripciones
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Complemento por prestaciones por IT
11.2. Seguro
1. Entrada en vigor y duración
Este Convenio será de aplicación a las relaciones laborales de las residencias, centros de día y hogares residencias que tengan como actividad la atención a personas con discapacidad intelectual prescindiendo de la naturaleza, tipo, o carácter de la entidad que es propietaria.
El presente Convenio tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2018, con independencia de la fecha de su registro a los servicios correspondientes del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalidad de Cataluña y tendrá una vigencia de 3 años, hasta el 31 de diciembre de 2020. El presente convenio se publica una vez finalizada su vigencia y este convenio se publica denunciado.
Asimismo todas las partes acuerdan y autorizan a la Comisión paritária del Convenio que, en caso de producirse incrementos de tarifas en el sector, se reúna y acuerde lo que mejor convenga.
Tal como se hace referencia en el primer párrafo, este Convenio se publica denunciado. Para posteriores convenios, estos podrán ser prorrogados de año en año siempre que no se interponga denuncia por cualesquiera de las partes negociadoras antes de un mes de la finalización de la vigencia.
Transcurridos dos años desde la denuncia del Convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo Convenio, aquel perderá, excepto pacto en contrario, vigencia y se aplicará, en caso de haber de ello, el Convenio colectivo de ámbito superior que fuera aplicable.
Las normas contenidas en este Convenio regularán con cariz absolutamente preferente las relaciones entre las empresas, comprendidas en su ámbito, y su personal. En todo aquello que no se prevé en este Convenio le será de aplicación lo que establece el Estatuto de los trabajadores en adelante ET (RD legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de ET). No será de aplicación la Ordenanza laboral para los centros de asistencia, y atención a deficientes mentales y minusválidos físicos, que expresamente se deja sin aplicación.
Los salarios que tienen que regir durante los años de duración del presente Convenio quedan establecidas en el anexo 2.
Las cantidades se refieren a personas trabajadoras contratadas a jornada completa, y en caso de contratos a tiempo parcial las personas trabajadoras percibirán sus salarios a prorrata de los que aquí se establezcan en proporción a la jornada.
El pago del salario y otras retribuciones mensuales se hará por meses vencidos, y como máximo dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.
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