VII Convenio Colectivo nacional de Catalunya de laboratorios fotográficos. Texto

Vigor 2009-2010-2011

Código de Conv. Núm. 7901325

(DOGC, 04-06-2010)

Capítulo primero

Ámbito, vigencia y duración

Artículo 1

Ámbito de aplicación

En sus aspectos territorial, funcional y personal, el presente Convenio colectivo afectará a las empresas encuadradas en el ramo de industrias químicas de Catalunya, dedicadas a laboratorios fotográficos de blanco y negro o color, directo o reversible, de aficionados o profesionales, así como de microfilmación y tratamiento digital de imagen. Asimismo, este Convenio afectará al personal adscrito a los minilabs o laboratorios fotográficos de reducida dimensión, incluso en el supuesto de que no constituyan la actividad principal de la empresa en que desarrollan su actividad.

El principio de igualdad entre trabajadores femeninos y masculinos, implica para el mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor, la eliminación en el conjunto de los elementos y condiciones de retribución de cualquier discriminación, en base a ello, cualquier expresión de “trabajador” o “trabajadores” del redactado de este Convenio se entenderá en sentido global y no excluyente. En particular, cuando se utilice un sistema de clasificación profesional para la determinación de las retribuciones, éste deberá basarse sobre criterios comunes a los trabajadores femeninos y masculinos y establecerse de forma que excluya las discriminaciones por razón de sexo.

Artículo 2

No están comprendidos en el presente Convenio:

El personal dedicado a actividades de índole fotográfica destinadas a artes gráficas o prensa.

Los cargos de alta Dirección y alto Consejo en que concurran las circunstancias y características expresadas en el artículo 2,1 a) del E.T.

Artículo 3

Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su firma, con independencia de su publicación en el DOGC, surtiendo, no obstante, efectos económicos el 1º de Enero de 2009.

Artículo 4

Duración

La duración del presente Convenio se pacta hasta el 31 de Diciembre de 2011. Sin embargo, se prorrogará a partir de esta fecha, de año en año, si ninguna de las partes lo hubiese denunciado con una antelación mínima de un mes a la fecha indicada, o al término de cualquiera de sus prórrogas.

Finalizada la duración pactada el Convenio seguirá vigente hasta tanto no se sustituya por un nuevo Convenio.

Capítulo segundo

Organización del trabajo

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