VI Convenio Colectivo de trabajo de ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña para el sector de lavanderías industriales. Texto

Vigor 2017-2020

Código de Conv. Núm. 79000905011995

(DOGC, 05-09-2019)

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1 Representación patronal y sindical

Este Convenio colectivo se pacta entre las organizaciones empresariales Gremi de Tintorers i Bugaders de Barcelona, Gremi de Tintoreries i Bugaderies Gironines, Gremi de Tintorers de Lleida i Província y Associació de Bugaderies Industrials de les Comarques Tarragonines de una parte, con una representatividad en su conjunto del 100%, y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT de Catalunya (FeSMC-UGT) con un 69% de representatividad y la Federación de Construcción y Servicios de CC.OO. de Catalunya (FCiS-CC.OO) con un 31%.

Ambas partes, se reconocen mutuamente legitimación suficiente para concertar el presente Convenio, y establecen que los acuerdos sobre el mismo, serán adoptados por la mayoría de la representación empresarial y por la mayoría de la representación sindical, de acuerdo con las proporciones delimitadas en el párrafo anterior para cada organización empresarial y sindical.

Artículo 2 Ámbito territorial

Este Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo comprendidos dentro de su ámbito funcional y que se encuentren situados en la comunidad autónoma de Catalunya, aunque el domicilio social de la empresa a la que pertenezcan radique fuera de esta comunidad autónoma.

Artículo 3 Ámbito funcional

Están comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio todas las empresas del sector de lavandería industrial, tanto las ya establecidas como las que con posterioridad a la entrada en vigor de este Convenio se puedan establecer; y con independencia de las características de la composición de la plantilla, o el carácter social que tengan.

Se entenderán empresas de lavandería industrial afectadas por este Convenio, aquellas en las que se den simultáneamente las siguientes circunstancias:

a) Que los servicios que presten, vayan destinados a entidades mercantiles.

b) Que tengan instalada maquinaría de lavandería, con un total de capacidad de carga igual o superior a 300Kg.

c) Que la plantilla su media mensual sea superior a 15 trabajadores.

Para determinar si una empresa está dentro del ámbito funcional de este Convenio, se tendrá en cuenta la media del año anterior, previo a la solicitud con independencia de la parte solicitante incluida, la administración. Una vez que la empresa es declarada como lavandería industrial, no se puede cambiar a tintorerías sin antes solicitarlo a la Comisión paritaria de este Convenio colectivo, ver artículo 10.

Dentro de las lavanderías industriales a los efectos de aplicación del presente Convenio se establece, tres tipos de lavanderías: estacionales, lavanderías que interrumpen su actividad durante el año, y no estacionales.

Lavanderías estacionales son aquellas que sin variar la cartera de clientes del centro, tenga unas diferencias de actividad dentro del año natural entre el mes de más producción (quilos sucios) y el mes de menos producción (quilos sucios), de cómo mínimo el 40%.

La fórmula para su determinación es:

Si

a: kilos sucios del mes de menor producción.
b: kilos sucios del mes de mayor producción.

Con acuerdo entre la empresa y la Representación legal de los trabajadores del centro de trabajo se podrá variar la cartera de clientes, así como el porcentaje a aplicar para ser considerada lavandería estacional.

Artículo 4 Ámbito personal

Este Convenio regulará las relaciones laborales del personal ocupado en las empresas incluidas en el ámbito territorial y funcional de éste.

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