V Convenio colectivo de empresas de inspección técnica de vehículos de la comunidad autónoma de Catalunya. Resumen
Vigor 2019-2021
Código de Conv. Núm. 79002605012007
(DOGC, 27-10-2020)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio y prelación de normas
2. Condiciones económicas
2.1. Retribuciones
2.2. Tablas salariales 2021
2.3. Tablas salariales 2020
2.4. Tablas salariales 2019
2.5. Antigüedad
2.6. Distribución del salario anual y pagas extraordinarias
2.7. Trabajo nocturno
2.8. Horas extraordinarias
2.9. Gratificación adicional extraordinaria no consolidable
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incremento salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Vacaciones
5.1. Permisos retribuidos
5.2. Permisos sin sueldo
5.3. Excedencias
5.4. Nacimiento de hijo/a
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Dietas y desplazamientos
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato de duración determinada
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Prestaciones por enfermedad y accidentes de trabajo
11.2. Servicios propios de empresa
11.3. Seguro complementario de accidentes de trabajo
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio, será de obligada observancia en todas las empresas de inspección técnica de vehículos en cualquiera de las modalidades de gestión del servicio que la Administración determine.
La duración del presente Convenio colectivo será de tres años (2019-2021) desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021
1.3. Derecho supletorio y prelación de normas
En todas aquellas materias no reguladas en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores vigente en cada momento, y a lo previsto en las disposiciones de carácter general que sean de aplicación.
Los salarios y remuneraciones establecidos en el presente Convenio, tienen carácter de mínimos, pudiendo ser mejorado por concesión de las empresas o contratos individuales de trabajo.
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