IX Convenio colectivo de trabajo de Catalunya de residencias, centros de día y hogares residencia para la atención de personas con discapacidad intelectual. Texto
Vigor 2021-2022
Código de Conv. Núm. 79001195011996
(DOGC, 27-02-2023)
Capítulo I
Condiciones generales
Artículo 1 Determinación de las partes y ámbito funcional
El presente Convenio colectivo ha sido negociado entre, por una parte, la Agrupació Catalana de Centres per a persones amb Discapacitat Intel·lectual y AEES Dincat, y de la otra, por los sindicatos Federació de Serveis Públics de la UGT de Catalunya, Sector d’Educació y Federació d’Educació de la Comissió Obrera Nacional de Catalunya (FE-CONC).
Este Convenio será de aplicación en las relaciones laborales de las residencias, centros de día y hogares residencias que tengan como actividad la atención a personas con discapacidad intelectual prescindiendo de la naturaleza, tipo, o carácter de la entidad propietaria.
Artículo 2 Ámbito territorial
El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio de Cataluña y, por tanto, a todos los centros que reúnan las características del artículo anterior y estén situados en dicho territorio.
Artículo 3 Ámbito temporal
El presente Convenio tendrá efecto a partir del 1 de enero de 2021, con independencia de la fecha de su registro en los servicios correspondientes del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña, y tendrá una vigencia de 2 años, hasta el 31 de diciembre de 2022. Este Convenio se publica denunciado.
Tal y como hace referencia en el primer párrafo, este Convenio se publica denunciado. Para posteriores Convenios, éstos podrán ser prorrogados de año en año siempre que no se interponga denuncia por cualquiera de las partes negociadoras entre los 120 días y 30 días antes de la finalización de la vigencia del Convenio.
En caso de denuncia, las negociaciones se iniciarán el mes siguiente a dicha denuncia y el presente Convenio seguirá vigente y en régimen de ultraactividad mientras no se formalice un acuerdo de nuevo Convenio.
Artículo 4 Ámbito personal
4.1. El Convenio será de aplicación a todas las personas trabajadoras, tanto fijos como interinos o eventuales o temporales por cualquier motivo, que estén vinculados a las empresas incluidas en el artículo primero, por el correspondiente contrato de trabajo de carácter común.
4.2. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de este Convenio:
4.2.1. Los/las profesionales o especialistas que, por razón del ejercicio profesional, pueden concertar estudios, trabajos o colaboraciones específicas referidas a la actividad normal de los centros incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio.
4.2.2. Las relaciones laborales de carácter especial.
4.2.3. Los contratos expresamente excluidos por la ley.
Artículo 5 Prelación de normas
Las normas contenidas en este Convenio regularán con carácter absolutamente preferente las relaciones entre las empresas, comprendidas en su ámbito, y su personal. En todo lo no previsto en este Convenio le será de aplicación lo establecido en el Estatuto de los trabajadores, en adelante ET (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores). No será de aplicación la Ordenanza laboral para los centros de asistencia, y atención a deficientes mentales y minusválidos físicos, que expresamente se deja sin aplicación.
Artículo 6 Vinculación a la totalidad
6.1. Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo indivisible. Las mejoras económicas que se pactan podrán ser absorbidas por las que, en el futuro, se puedan establecer por disposición legal y por las que vengan pagando los centros a la entrada en vigencia del Convenio, todo en cómputo anual.
6.2. La remuneración total que, a la entrada en vigor del presente Convenio, perciba el personal al que es de aplicación, compensa y absorbe las mejoras, con las excepciones establecidas en el artículo 7, en cómputo global anual, establecidas en este Convenio, teniendo en cuenta en todo caso que la remuneración real de las personas trabajadoras no podrá ser reducida por la aplicación de las normas que aquí se establecen, todo en cómputo anual.
Artículo 7 Condiciones más beneficiosas
Se respetarán a todas las personas trabajadoras incluidas en el ámbito del presente Convenio y con carácter "ad personam" todas aquellas condiciones más beneficiosas del tipo que sean que estén reconocidas por los Convenios colectivos anteriores o contratos de trabajo, siempre que sean vigentes en el momento de entrada en vigencia del Convenio.
También se respetarán todas aquellas condiciones más beneficiosas reconocidas en pactos de empresa o individuales, siempre que no sean de carácter salarial, o si teniendo, lo tienen por causa de una contraprestación en materia de jornada o de horario, siempre que ésta se mantenga con la aplicación de este Convenio.
Artículo 8 Comisión paritaria
Para todas aquellas cuestiones que se deriven de la aplicación e interpretación de este Convenio, se constituye una Comisión paritaria formada por dos miembros de la representación sindical y dos de la patronal de la Comisión negociadora y sus asesores que las partes crean adecuados.
En caso de desacuerdo en la resolución de las cuestiones que sean presentadas a esta Comisión, las partes consideraran la opción de someter las mencionadas controversias a la mediación del Tribunal Laboral de Cataluña.
Los acuerdos de la Comisión paritaria sobre interpretación o aplicación se adoptarán en todo caso por mayoría de cada una de las representaciones mediante la correspondiente resolución y tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que el presente Convenio.
La Comisión se reunirá cuantas veces estime necesario para el buen funcionamiento del presente Convenio y ella determinará, en cada caso, sus normas de funcionamiento.
La Comisión paritaria se dotará de una presidencia y de una secretaría que se alternaran entre las partes. La presidencia o en su caso, la secretaría convocará siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones. La solicitud se efectuará a la secretaria por escrito y con indicación del asunto o asuntos a tratar.
La presidencia o en su caso la secretaría, en el plazo de 4 días siguientes a la recepción de la solicitud, marcará día y hora para la celebración de la reunión, que tendrá de comunicar por escrito a las partes.
La Comisión paritaria a la que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de los preceptos del presente Convenio.
c) A instancia de alguna de las partes, patronales o sindicatos, intervenir y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de estas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.
d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio.
e) En el caso de que tras el correspondiente periodo de consultas establecido en el artículo 41.4 del ET, no se llegara a acuerdo en la empresa en la negociación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo, deberían remitirse las actuaciones dentro de los 5 días siguientes a la correspondiente Comisión paritaria a fin de que ésta solucione las discrepancias. Estas actuaciones deberían enviarse junto con la correspondiente Acta de desacuerdo. La Comisión paritaria deberá reunirse en un plazo no superior a quince días desde la recepción de la comunicación, que a tal efecto debe enviar la empresa, con la documentación necesaria para resolver.
f) En el caso de que la Comisión llegará a un acuerdo estará a lo determinado en el mismo. En caso de que la citada Comisión no alcanzara un acuerdo en el plazo de 7 días, remitirá dentro de los 3 días siguientes las actuaciones al Tribunal Laboral de Cataluña (en adelante TLC) acompañada del Acta de desacuerdo y ello con el fin de someter dichas controversias a la mediación del Tribunal Laboral de Cataluña.
g) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.
Tanto las partes firmantes del presente Convenio como las empresas y personas trabajadoras comprendidas en el ámbito de aplicación del mismo se obligan a poner en conocimiento de la Comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible , emita la correspondiente resolución o informe.
Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se planteen a la Comisión paritaria deberían presentarse de forma escrita, y su contenido será el necesario para que pueda examinar y analizar el problema con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión
En el escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.
La Comisión paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para, en caso de acuerdo, resolver la cuestión suscitada emitiendo la correspondiente resolución.
La sede de la Comisión paritaria será en los locales de la Coordinadora de Centres de Persones amb Discapacitat Intel·lectual de Catalunya, ubicados en la Ctra. Flor de Maig, Km. 2,8. Apartado de Correos 140, 08290 de Cerdanyola del Vallès.
Dirección electrónica: agrupaciocatalana@coordinadoraprofunds.org
Aquellas empresas que, a la entrada en vigor del presente Convenio, se encuentren en situación económica de pérdidas u otras causas reconocidas por las personas trabajadoras y empresas, que puedan afectar su competitividad y/o viabilidad, al objeto de posibilitar el mantenimiento de los actuales niveles de empleo, podrá inaplicar las condiciones de trabajo del presente Convenio para toda su vigencia, al amparo del artículo 82.3 ET.
El procedimiento para llevar a cabo lo pactado en el párrafo anterior, será el establecido en el artículo 82 del ET.
En los supuestos de ausencia de representantes de los trabajadores en la empresa, los trabajadores podrán atribuir su representación a una Comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET.
En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión paritaria de este Convenio.
El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un periodo de consultas con la representación de las personas trabajadoras o Comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de empresa o entre los Delegados/as de personal.
Este período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial.
Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurre alguna de las posibles causas identificadas como de inaplicación en el artículo 41.1 del E.T. y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.
El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del Convenio colectivo y no podrá tener una duración superior a la vigencia del Convenio.
En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión paritaria del Convenio la documentación aportada junto con el Acta de desacuerdo acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar.
La Comisión, una vez examinado los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior.
Si la Comisión paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes.
La Comisión paritaria del Convenio dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad.
En caso de que la Comisión paritaria no llegue a acuerdo, y dando cumplimiento al mandato recibido por las partes, las discrepancias se someterán a la mediación del TLC.
Será la propia Comisión paritaria competente la que, en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver, remitirá las actuaciones y documentación al correspondiente organismo.
A los efectos de solucionar las discrepancias que puedan surgir entre empresarios/as y las personas trabajadoras por la inaplicación de las condiciones de trabajo del Convenio, se estará a los procedimientos que se establezcan en el Acuerdo Interprofesional de Cataluña vigente en cada momento y, en su ausencia, a los procedimientos de conciliación y mediación del TLC.
Capítulo 2
Clasificación del personal
Artículo 9 Grupos profesionales
La persona trabajadora que presta sus servicios en cualquiera de los centros mencionados en el artículo primero se clasificará, de forma enunciativa y, por tanto, no excluyente ni limitativa, de acuerdo con la función desempeñan, dentro de alguno de los grupos, área funcional, subgrupos y puestos de trabajo siguientes:
Grupos profesionales | Área funcional | Subgrupo | Puesto de trabajo |
Grupo 1 | Atención directa | Director/a técnico/a, médico/a generalista, psiquiatra, neurólogo/a, psicólogo/a, pedagogo/a | |
Grupo 2 | Atención directa | Enfermero/a, trabajador/a social, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional, educador/a social y el resto de puestos de trabajo similar que requieran titulación de grado | |
Grupo 3 | Atención directa | Auxiliar técnico educativo/va | |
Grupo 4 | Atención indirecta | Abogado/a, ingeniero/a, economista | |
Grupo 5 | Atención indirecta | 5.1 | Graduado/a social, ingeniero/a técnico, Titulado/da mercantil o técnico/a social y el resto de puestos de trabajo similar que requieran titulación de grado |
5.2 | Jefe de administración | ||
5.3 | Jefe de servicios generales | ||
Grupo 6 | Atención indirecta | 6.1 | Oficial administrativo/a de 1a |
6.2 | Oficial administrativo/a de 2a i oficial de servicios generales (oficial de almacén, cocinero/a, conductor/a, oficial de mantenimiento) | ||
6.3 | Auxiliar administrativo/a, auxiliar de servicios generales (limpiador/a y otro personal de servicios domésticos, ayudante/a de cocina, lavandero/a, auxiliar de almacén, telefonista, conserje, personal no cualificado) |
Artículo 10 Funciones
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