IX Convenio colectivo de trabajo de Catalunya de residencias, centros de día y hogar para la atención de personas con discapacidad intelectual. Resumen

Vigor 2021-2022

Código de Conv. Núm. 79001195011996

(DOGC, 27-02-2023)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

Este Convenio será de aplicación en las relaciones laborales de las residencias, centros de día y hogares residencias que tengan como actividad la atención a personas con discapacidad intelectual prescindiendo de la naturaleza, tipo, o carácter de la entidad propietaria.

1.2. Ámbito temporal

El presente Convenio tendrá efecto a partir del 1 de enero de 2021, con independencia de la fecha de su registro en los servicios correspondientes del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña, y tendrá una vigencia de 2 años, hasta el 31 de diciembre de 2022. Este Convenio se publica denunciado.

Tal y como hace referencia en el primer párrafo, este Convenio se publica denunciado. Para posteriores Convenios, éstos podrán ser prorrogados de año en año siempre que no se interponga denuncia por cualquiera de las partes negociadoras entre los 120 días y 30 días antes de la finalización de la vigencia del Convenio.

En caso de denuncia, las negociaciones se iniciarán el mes siguiente a dicha denuncia y el presente Convenio seguirá vigente y en régimen de ultraactividad mientras no se formalice un acuerdo de nuevo Convenio.

1.3. Prelación de normas

Las normas contenidas en este Convenio regularán con carácter absolutamente preferente las relaciones entre las empresas, comprendidas en su ámbito, y su personal. En todo lo no previsto en este Convenio le será de aplicación lo establecido en el Estatuto de los trabajadores, en adelante ET (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores). No será de aplicación la Ordenanza laboral para los centros de asistencia, y atención a deficientes mentales y minusválidos físicos, que expresamente se deja sin aplicación.

2. Condiciones económicas

2.1. Salarios

Los salarios que han de regir durante los años de vigencia del presente Convenio quedan establecidos en el anexo 2.

Las cantidades se refieren a personas trabajadoras contratadas a jornada completa, y en caso de contratos a tiempo parcial los trabajadores/as percibirán sus salarios a prorrata de los que aquí se establezcan en proporción a la jornada.

El pago del salario y otras retribuciones mensuales se hará por meses vencidos, y como máximo dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.

2.2. Tablas salariales 2021

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