IV Convenio Colectivo marco del sector de la distribución de mayoristas de alimentación de Catalunya. Texto

Vigor 2021-2022

Código de Conv. Núm. 79100145012016

(DOGC, 21-02-2022)

Artículo 1 Ámbito funcional, personal y territorial

1. El ámbito funcional del presente Convenio colectivo marco afectará al sector de las empresas mayoristas de alimentación y distribuidores o centros de distribución de comercio al por mayor en el ámbito de Cataluña. Y de la misma manera, a las empresas encuadradas en el Consejo de Empresas Mayoristas de Alimentación de Cataluña, y de igual manera a las que perteneciendo al mismo grupo empresarial de las encuadradas en el ámbito funcional, desarrollen otras actividades complementarias o presten sus servicios principalmente en el espacio físico en el que despliega su actividad la empresa principal y vinieran aplicando, o hagan remisión expresa de sometimiento, a Convenio o Convenios que afecten a mayoristas y distribuidores de comercio de mayoristas y distribuidores de alimentación al por mayor.

Quedan expresamente excluidas de este ámbito funcional las establecidas en el artículo 1 del Convenio colectivo marco de supermercados y autoservicios de alimentación de Cataluña; el artículo 1 del Convenio colectivo de trabajo del sector mayorista de frutas, verduras, hortalizas, plátanos y patatas de la provincia de Barcelona y el artículo 1 del Convenio colectivo de trabajo del sector de frutos secos de Barcelona, Lleida y Girona vigentes en cada momento.

2. Igualmente, afecta a todas las personas que presten sus servicios en las citadas empresas, dentro del ámbito territorial del Convenio. Se exceptúan las personas comprendidas en el artículo 1 punto 3 y el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET), o disposición que lo sustituya.

3. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en los artículos 84 y 86.3 del Estatuto de los trabajadores para las empresas que tengan Convenio colectivo propio en vigor a la firma de este Convenio.

4. El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

5. Durante la vigencia del presente Convenio y en su ámbito territorial, las partes afectadas por este Convenio recomiendan no suscribir nuevos Convenios de empresa, cuyo ámbito no exceda del autonómico catalán, a los efectos de intentar mantener unas condiciones homogéneas en el sector objeto del mismo, sin perjuicio de las condiciones reguladas en el segundo párrafo del artículo 84 del TRLET.

Artículo 2 Ámbito temporal

La duración del presente Convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2022 y entrará en vigor una vez inscrito y registrado por la autoridad laboral, con efectos de 1 de enero de 2021 y sin perjuicio de su aplicación íntegra provisional desde la firma del Convenio.

Artículo 3 Sustitución y remisión

1. El presente Convenio colectivo sustituye íntegramente, en las materias reguladas por él, a todo lo regulado en anteriores Convenios colectivos de ámbito inferior, respetando la prioridad aplicativa del vigente 84.2 del Estatuto de los trabajadores, mientras esté vigente en los actuales términos.

2. Las relaciones laborales de las personas trabajadores y empresas incluidas en su ámbito funcional se regirán exclusivamente por las siguientes normas convencionales (con independencia de las legales):

1. Por lo dispuesto por el presente Acuerdo Marco autonómico.

2. Por las condiciones fijadas entre las partes en el presente Convenio colectivo, con carácter normativo u obligacional, de forma preeminente en las materias concretas tratadas en el presente ámbito de negociación.

3. Por el contrato de trabajo, normas de empresa y costumbres en el sector.

Artículo 4 Obligatoriedad del Convenio y vinculación a la totalidad

1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico, unitario e indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas con olvido u omisión del resto sino que, a todos los efectos, ha de ser aplicado y observado en su integridad, globalmente y en cómputo anual.

2. Si la autoridad laboral, en su control de legalidad, o el orden jurisdiccional competente, declarase la nulidad o ilicitud de alguna de las cláusulas del presente Convenio, se conviene en que todo el texto quedará automáticamente sin efecto en su totalidad, debiendo renegociarse íntegramente.

3. Al amparo de lo previsto en el artículo 83.2 del Estatuto de los trabajadores, las partes firmantes acuerdan que las materias que a continuación se señalan no podrán ser objeto de negociación en ámbitos diferentes al presente:

a. Grupos profesionales

b. Principios de contratación, ingresos, preavisos de cese y periodos de prueba

c. Acuerdos en materia de desarrollo de las modalidades de contratación y jubilación

d. Ordenación y distribución de la jornada

e. Movilidad geográfica, desplazamientos y traslados

f. Movilidad funcional

g. Código de conducta

h. Derechos sindicales

i. Formación y promoción profesional

j. Inaplicación de las condiciones de trabajo

k. Solución extrajudicial de conflictos (TLC)

l. Comisión mixta, composición, funciones y competencias de mediación y/o arbitraje (del Convenio marco y para la solución de conflictos en caso de concurrencia en alguna materia entre los Convenios provinciales y el Convenio marco)

m. Comisión mixta de Seguridad y Salud

n. Comisión paritaria de Igualdad (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo)

o. Ordenación del salario, conceptos y estructura básica

p. Tiempo de trabajo (jornada anual)

q. Niveles funcionales/retributivos de los respectivos Grupos profesionales

r. Tablas salariales, cuantías y conceptos económicos

s. Incapacidad Temporal

t. Permisos y licencias retribuidas

u. Cualquier otra materia que, específicamente, se incluya como tal

Artículo 5 Condiciones más beneficiosas y compensación y absorción

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