III Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servicio Catalán de la Salud. Texto

Vigor 2021-2023

Código de Conv. Núm. 79100135012015

(DOGC, 16-03-2023)

Capítulo 1
Disposiciones generales

Artículo 1 Partes que lo conciertan y ámbito funcional

1.1. El presente Convenio ha sido concertado por las organizaciones empresariales y sindicales que a continuación se relacionan, que ostentan la legitimación necesaria establecida en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Por parte de las representaciones sindicales: CCOO, UGT y SATSE.

Por parte de las representaciones patronales: Unión Catalana de Hospitales (La Unión), Consorcio Asociación Patronal Sanitaria y Social (CAPSS) y Asociación Catalana de Entidades de la Salud (ACES).

1.2. El presente Convenio será de aplicación:

a. En los centros sociosanitarios y en los centros de salud mental, concertados con el Servicio Catalán de la Salud, siempre que no tengan Convenio colectivo propio y que acrediten unos ingresos habituales y continuados superiores al 50% de su facturación provenientes de la actividad concertada y/o contratada con el Servicio Catalán de la Salud.

b. En los hospitales de agudos que forman parte de la red de internamiento del SISCAT, y en los centros de atención primaria, concertados con el Servicio Catalán de la Salud, y que no tengan Convenio colectivo propio.

Artículo 2 Ámbito personal

2.1. Quedan comprendidos dentro del ámbito del Convenio todas las personas trabajadoras que presten sus servicios en los centros o instituciones a los que sea de aplicación.

2.2. El personal en régimen de formación por el sistema de residencia regulará su relación laboral especial por lo que dispone el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud, de acuerdo con lo que establecen los programas nacionales para cada especialidad.

Las condiciones de trabajo del personal en formación para el sistema de residencia serán las correspondientes a su grupo profesional y sus retribuciones serán las establecidas en las tablas salariales. En todo caso quedan excluidos de su retribución los siguientes conceptos salariales: complemento de responsabilidad, supervisión o mando (artículo 31), complemento de atención programada (artículo 33), complemento de adscripción en el SIPDP (artículo 33), complemento de adscripción en el SIP (artículo 33), complemento de atención continuada (artículo 33), complemento de dispersión territorial (artículo 33), la retribución variable en función de objetivos (artículo 36), complemento de productividad asociado al régimen de especial dedicación voluntaria de las enfermeras y enfermeros del grupo profesional 2.2 (artículo 36) y el complemento SIPDP y SIP (artículo 75)

Artículo 3 Ámbito territorial

El ámbito territorial del Convenio colectivo es la comunidad autónoma de Cataluña y, por lo tanto, afecta a todos los centros de trabajo comprendidos dentro de su ámbito funcional, aunque la sede central de la empresa o su domicilio social radique fuera de la comunidad autónoma.

Artículo 4 Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2021, excepto en aquellas materias en que se indica otra fecha de entrada en vigor.

Artículo 5 Duración

Los efectos de este Convenio se extinguirán el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 6 Denuncia

6.1. La denuncia para la revisión del Convenio se efectuará por escrito y dentro de los tres meses anteriores a la fecha de su vencimiento inicial o en la de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia se podrá efectuar por cualquier organización sindical o empresarial con legitimación inicial para la negociación del Convenio y se tendrá que comunicar a las representaciones empresariales y sindicales que también tengan esta legitimación inicial y a la autoridad laboral.

6.2. Una vez denunciado, el presente Convenio mantendrá su vigencia mientras que no se firme un nuevo Convenio que lo sustituya. En caso de no haber llegado a un acuerdo de Convenio después de un año desde la denuncia, las partes se comprometen a un proceso de mediación ante la autoridad laboral y, en caso de desacuerdo, a los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos ante el Tribunal Laboral de Cataluña (u organismo que lo sustituya en sus funciones) a que hace referencia el Acuerdo Interprofesional de Cataluña.

Artículo 7 Prórroga

El Convenio quedará automáticamente prorrogado al finalizar su vigencia y en sus propios términos, por el periodo de un año, si ninguna de las representaciones procede a su denuncia de conformidad con aquello que establece el artículo 6.

Artículo 8 Comisión negociadora

La Comisión negociadora del nuevo Convenio colectivo se constituirá formalmente en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que el Convenio sea denunciado. Ostentarán la presidencia y la secretaría las personas que los miembros de la comisión, por mayoría de cada una de las representaciones, acuerden.

Artículo 9 Prelación de normas

Las normas que contiene el presente Convenio regularán con carácter preferente las relaciones entre las instituciones comprendidas en su ámbito y sus personas trabajadoras.

En aquello que no está previsto, se ajustará a lo dispuesto el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y otras disposiciones de aplicación, y en particular en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud en lo referente al régimen de jornada y descansos del personal de los grupos profesionales 1, 2 y 3.

Artículo 10 Absorción y compensación

El conjunto de pactos que contiene el presente Convenio colectivo sustituye, íntegramente, las condiciones, tanto económicas como de trabajo, existentes en su entrada en vigor en cualquiera de los centros o instituciones afectados que sean; por lo cual, estas y cualesquiera otras quedan comprendidas y compensadas con la nueva regulación convenida, y eso independientemente de su origen, carácter, naturaleza, denominación y cuantía.

En cuanto a las disposiciones futuras que se puedan promulgar durante la vigencia del Convenio, sólo tendrán eficacia práctica cuando, consideradas en su conjunto y cómputo anual, superen las condiciones del presente Convenio, consideradas así en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 11 Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 12 Garantías

12.1. Con carácter estrictamente personal se respetarán las situaciones personales que, en conjunto y en cómputo anual, superen las condiciones establecidas en el presente Convenio, también consideradas en su conjunto y cómputo anual.

12.2. Asimismo, se respetarán los acuerdos alcanzados entre las empresas y la representación del personal, siempre que, en conjunto y en cómputo anual, superen las condiciones establecidas en el presente Convenio, también consideradas en su conjunto y cómputo anual. En la condición de que estos acuerdos se respetarán en los estrictos términos y plazos en que se acordaron.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, y respetando en todo caso la autonomía de gestión de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio en relación a las condiciones de trabajo pactadas en cada una de ellas, es voluntad manifiesta de las partes firmantes que la aplicación del Convenio no suponga un empeoramiento de las condiciones de trabajo pactadas colectivamente en el seno de las empresas y globalmente consideradas, sin perjuicio, en su caso, de los mecanismos de los artículos 41 y 82.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. En este sentido, los acuerdos alcanzados entre las empresas y la representación del personal podrán ser objeto de extensión en el tiempo (prórroga) si así se acuerda expresamente por las partes a nivel de cada centro.

Esta extensión, si se produce, se tendrá que hacer por escrito, y tendrá que expresar:

a. Términos de la extensión, que podrán ser los mismos o diferentes.

b. Duración de la extensión.

Artículo 13 Comisión paritaria

13.1. Como órgano para la interpretación y vigilancia del Convenio colectivo, se crea una Comisión paritaria que tendrá las funciones específicas siguientes:

1. Interpretación del Convenio, incluyendo la materia de grupos profesionales.

2. Funciones de conciliación, mediación y arbitraje en aquellos casos en que las partes, de común acuerdo, lo sometan a su consideración.

3. Todas aquellas que se le atribuyen en el presente Convenio o en la ley.

4. Resolver las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la modificación sustancial de condiciones de trabajo establecidas en el Convenio colectivo de conformidad con el establecido en el artículo 41.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, así como en la negociación para la no aplicación de las condiciones de trabajo pactadas en el Convenio a que se refiere el artículo 82.3 de la misma norma legal.

5. Valorar y autorizar, si procede, la sustitución del disfrute de los días de vacaciones que establece el premio de fidelización, por una compensación económica equivalente al salario base, en caso de que se den circunstancias excepcionales.

13.2. Cualquiera de las partes puede someter la discrepancia a la Comisión paritaria, que dispone de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde el momento en que la discrepancia le sea planteada. Cuando no se haya solicitado la intervención de la comisión o esta no haya llegado a un acuerdo, las partes tienen que recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico vigentes en cada momento.

13.3. Cualquiera de las discrepancias que se planteen a la Comisión paritaria, a excepción de las relacionadas en el punto 5 del apartado anterior, que disponen de un régimen especial, la comisión tendrá que pronunciarse en el plazo de 15 días, excepto que las partes, de mutuo acuerdo, decidan un plazo superior.

13.4. La comisión será paritaria y estará integrada por 13 miembros en representación de la parte sindical (5 miembros de CCOO, 5 miembros de UGT y 3 miembros de SATSE) y 13 miembros de la parte empresarial, firmantes de este Convenio.

Podrán asesorar con voz pero sin voto, a las personas que las partes designen.

13.5. En la primera reunión, la Comisión paritaria escogerá entre sus miembros a las personas que ostentarán la presidencia y secretaría.

13.6. La Comisión paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las organizaciones sindicales o empresariales en ella representadas. La solicitud se formulará por escrito y dirigida a la presidencia, en la que se indicará con claridad y precisión el tema que se someta a consideración de la comisión. La convocatoria se hará por escrito, con una antelación mínima de 5 días, con indicación del orden del día y la fecha de la reunión, adjuntando la documentación necesaria. Sólo en caso de urgencia, reconocida por ambas partes, el plazo podrá ser inferior.

13.7. La comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al mes, y con carácter extraordinario, cada vez que lo pida alguna de las organizaciones, sindical o patronal, que haya firmado el Convenio.

13.8. De lo que se haya tratado en las reuniones de la Comisión paritaria se redactará un acta que firmará una persona designada por organización. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de voto, dentro de cada una de las representaciones. Para poder adoptar acuerdos, tendrán que asistir a la reunión de la comisión un mínimo del 50% de cada una de las dos partes, social y empresarial y adicionalmente tendrá que estar presente el 50% de cada una de las organizaciones representadas.

Ambas partes se someten a los procedimientos de conciliación y mediación en el Tribunal Laboral de Cataluña (u órgano que lo sustituya) con el fin de dirimir las discrepancias en el momento de adoptar acuerdos que se puedan producir en el seno de la comisión paritaria, en cumplimiento del artículo 85.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

13.9. El domicilio de la comisión paritaria, a efectos de comunicaciones, estará en Barcelona (08009), en la calle València, 333, bajos, aunque se reunirá donde la presidencia designe, previa consulta en las partes.

A efectos de comunicación se implementarán dos direcciones de correo electrónico, una será gestionada por la secretaría y la otra por la presidencia, que se identificarán en la primera reunión de la Comisión paritaria.

Capítulo 2
Organización del trabajo, clasificación profesional, ingresos, ceses, cambio de puesto de trabajo

Artículo 14 Organización del trabajo

La organización práctica del trabajo, con respecto a las normas que contiene el presente Convenio y con las limitaciones establecidas por las leyes, es facultad exclusiva de la dirección, sin perjuicio del deber de información que tiene hacia el Comité de empresa o, si procede, hacia la representación legal y sindical de las personas trabajadoras.

Las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio colectivo podrán aplicar las previsiones de los artículos 8.2 y 9.4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Artículo 15 Grupos profesionales y puestos de trabajo

A partir del 1 de enero de 2023, el personal afectado por el presente Convenio se integrará en uno de los siete grupos profesionales y en los puestos de trabajo y niveles o equivalentes, que se señalana continuación:

Grupo profesional Puesto de trabajo
Grupo 1 personal sanitario
1.1 Profesionales en formación
1.2. Profesionales en plantilla
 
Médico, farmacéutico y farmacéutica, biólogo y bióloga, químico y química, físico y física, psicólogo y psicóloga.
Nivel I. Profesional que sigue el primer año de un programa de formación especializada en Ciencias de la Salud mediante el sistema de residencia.
Nivel II. Profesional que sigue el segundo año de un programa de formación especializada en Ciencias de la Salud mediante el sistema de residencia.
Nivel III y sucesivos. Profesional que sigue el tercero, cuarto y quinto año de un programa de formación especializada en Ciencias de la Salud mediante el sistema de residencia.
Médico, farmacéutico y farmacéutica, biólogo y bióloga, químico y química, físico y física, psicólogo y psicóloga.
Nivel I. Profesional que sin tener titulación de especialista puede acreditar una experiencia post licenciatura/postgrado que no llega a 5 años.
Nivel II. Profesional que sin tener titulación de especialista puede acreditar una experiencia post licenciatura/postgrado que supera los 5 años, sin llegar a los 10 años.
Nivel III. Profesional con titulación de especialista o que sin tenerla puede acreditar una experiencia post licenciatura/posgrado que supera los 10 años.
Grupo 2 personal sanitario
2.1. Profesionales en formación
2.2 Profesionales en plantilla
Enfermera y enfermero, comadrona y comadrón.
Nivel I. Profesional que sigue el primer año de un programa de formación especializada en Ciencias de la Salud mediante el sistema de residencia
Nivel II. Profesional que sigue el segundo año de un programa de formación especializada en Ciencias de la Salud mediante el sistema de residencia
Enfermera y enfermero, comadrona y comadrón, fisioterapeuta, trabajadora y trabajador social, terapeuta ocupacional, educadora y educador social, logopeda, optometrista.
Grupo 3 personal sanitario
3.1. Formación profesional de grado medio
3.2. Formación profesional de grado superior
Técnica y técnico en cuidados auxiliares de Enfermería, técnica y técnico en farmacia, cuidadora y cuidador psiquiátrico.
Técnica y técnico superior, puericultora.
Grupo 4 personal de gestión y servicios Abogada y abogado, economista, ingeniera e ingeniero, informática e informático
Grupo 5 personal de gestión y servicios Aparejador y aparejadora, maestro y maestra, ingeniero técnico e ingeniera técnica, graduado y graduada social, perito.
Grupo 6 personal de gestión y servicios
6.1. Función administrativa
6.2. Función oficios y servicios diversos
Nivel 1. Auxiliar administrativo y auxiliar administrativa.
Nivel 2. Oficial administrativa y oficial administrativo.
Nivel 1. Auxiliar de oficios, auxiliar de servicios, conserje, portero, ordenanza, telefonista.
Nivel 2. Oficial de oficios, oficial de servicios.
Grupo 7 personal sanitario/gestión y servicios Camillero, mozo/a (sanitario, de oficios o de servicios), peón (sanitario, de oficios o de servicios), limpiadora y limpiador.

La adscripción del personal en cualquiera de los grupos profesionales anteriores se indicará en los recibos de salarios y se realizará sin perjuicio de establecer, a cada uno de los grupos, los niveles que se consideren convenientes de acuerdo con los usos y costumbres de cada centro o institución incluidos en este Convenio.

El contenido funcional de los diferentes puestos de trabajo es el que se detalla al anexo 1 del Convenio, de manera sucinta y no excluyente.

La clasificación profesional establecida en este Convenio será objeto de revisión por la Comisión negociadora para su adecuación, si procede, cuando la Comisión de Recursos Humanos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud publique su clasificación. Todo eso sin perjuicio de lo que dice la Disposición adicional cuarta del presente Convenio.

Artículo 16 Ingresos

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