III Convenio colectivo de trabajo de la enseñanza privada reglada no concertada de Catalunya. Resumen
Vigor 2025-2027
Código de Conv. Núm. 79002915012012
(DOGC, 28-10-2025)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Retribuciones
2.2. Tablas salariales 2025-2026
2.3. Horas extras
2.4. Antigüedad
2.5. Trienios
2.6. Pagas extraordinarias
2.7. Trabajo nocturno
2.8. Complemento por función
2.9. Plus de Bachillerato
2.10. Ropa de trabajo
2.11. Premio de fidelidad o permanencia
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incrementos salariales
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Vacaciones y descanso retribuido
4.3. Jubilación forzosa
4.4. Prolongación de la vida laboral
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos retribuidos
5.2. Permisos no retribuidos
5.4. Permiso por cuidado de una persona lactante
5.5. Excedencia forzosa
5.6. Excedencia voluntaria
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Plus de transporte o distancia
6.2. Manutención, alojamiento y transporte
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato indefinido
7.2. Contrato de sustitución
7.3. Contrato por tiempo indefinido fijo discontinuo
7.4. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo
7.5. Contrato eventual por circunstancias de la producción
7.6. Contratos formativos
7.7. Limitación de la contratación temporal
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Incapacidad temporal
11.2. Ayudas a los hijos de los trabajadores
11.3. Seguros de responsabilidad civil y accidentes
1. Entrada en vigor y duración
Quedarán afectadas por el presente Convenio colectivo las empresas de enseñanza privada reglada no universitaria no concertadas, con fondos públicos de la Administración Educativa Catalana en las que se impartan alguna o algunas de las actividades educativas siguientes:
- Educación Infantil (1r Ciclo) integrada en un centro de enseñanza de régimen general.
- Educación Infantil (2º Ciclo) integrada en un centro de enseñanza de régimen general.
- Educación Primaria.
- Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
- Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior.
- Programas de Formación e Inserción (PFI).
- Residencias de Estudiantes Integradas o vinculadas a empresas que impartan alguna de las actividades anteriores.
- Enseñanzas No Regladas integradas en un centro de Enseñanza de Régimen General regulado en el presente ámbito.
A los efectos de este Convenio colectivo, se entenderán por Enseñanzas de Régimen General la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, con las especificaciones propias de cada etapa contempladas en la normativa vigente.
El ámbito temporal del presente Convenio será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre del 2027.
Este convenio se denunciará con un mínimo de dos meses de antelación a su vencimiento, en caso contrario, se entenderá prorrogado de año en año.
En caso de denuncia se iniciarán las negociaciones, como máximo, en el mes de enero siguiente a su vencimiento.
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el DOGC y sus efectos económicos se aplicarán para cada año de su vigencia con carácter retroactivo desde el 1 de enero.
En lo no contemplado en los anteriores artículos será de aplicación la normativa vigente y en particular:
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
- RDL 6/2019, de 1 de marzo, de Medidas Urgentes para la garantía de la Igualdad de Trato y de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en el Empleo y la Ocupación.
- RD 901/2020 de 13 de octubre, por el que se Regulan los Planes de Igualdad y su registro y se modifica el RD 713/2020, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
- RD 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Pago de salarios
Los salarios del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio quedan establecidos en las tablas salariales y en su articulado.
El pago de los salarios se efectuará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente y dentro de la jornada laboral. Serán abonados en metálico, cheque bancario, transferencia u otras modalidades, previa comunicación al Comité de Empresa o Delegados de Personal.
Trabajos de Superior Categoría
Cuando se encomiende al personal, siempre por causas justificadas, una función superior a la correspondiente categoría profesional percibirá la retribución correspondiente a ésta, mientras subsista dicha situación.
Si el período de tiempo de la mencionada situación es superior a 6 meses durante un año u 8 meses durante dos años, la persona trabajadora podrá solicitar estar clasificada según la categoría profesional que desarrolle, excepto necesidades de titulación, y percibirá en estos casos la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
Trabajos de Inferior Categoría
Si por necesidades imprevisibles del centro, éste tuviese necesidad de destinar a una persona trabajadora a tareas correspondientes a una categoría inferior a la suya sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible manteniéndole la retribución y otros derechos correspondientes a su categoría profesional. Esta situación constará por escrito en un acuerdo, precisando la temporalidad de la situación que en todo caso no superará el límite máximo de un curso escolar; haciendo referencia a este artículo y con el conocimiento de los representantes legales de las personas trabajadoras.
Centros Extranjeros
Las retribuciones del personal español que presten servicios en centros extranjeros radicados en Catalunya no podrán ser inferiores a las que percibe el personal de su categoría con las mismas responsabilidades y condiciones, de la misma nacionalidad del centro, ni tampoco de las señaladas en este Convenio.
Retribuciones proporcionales
Las retribuciones de las personas trabajadoras docentes que realicen su trabajo en diferentes niveles de enseñanza se fijarán en proporción al número de horas lectivas y no lectivas semanales trabajados en cada uno de los niveles, respetando las condiciones económicas de su contrato laboral.
El personal técnico, de administración, de servicios y de actividades extraescolares y de servicios escolares percibirá su retribución proporcional en función de la jornada contratada en relación con las categorías o grupos profesionales diversos en los que se encuentre encuadrado.
En el supuesto de personas trabajadoras que realicen su actividad como docentes y como no docentes, se procederá de la misma forma.
Retribución de jornadas parciales
Las personas trabajadoras contratadas para la realización de una jornada inferior a la especificada en este Convenio percibirán su retribución en proporción al número de horas semanales o anuales contratadas.
Para el cálculo de las jornadas parciales de las personas trabajadoras docentes que tengan distribuida su jornada en horas lectivas y no lectivas, se tendrá en cuenta la proporcionalidad de las mismas de acuerdo con lo establecido en este Convenio.
2.2. Tablas salariales 2025-2026
Estas tablas están confeccionadas por 14 pagas
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