III Convenio colectivo de trabajo de Catalunya de asociaciones para centros de formación, rehabilitación, orientación, valoración, autonomía personal, protección y atención a discapacitados. Texto

Vigor 2013-206

Código de Conv. Núm. 79002795012009

(DOGC, 30-04-2014)

Capítulo 1

Condiciones generales

Artículo 1

Ámbito funcional

1. Quedan afectadas por este convenio todas las asociaciones privadas que tengan por objeto: la atención, la asistencia, la formación, la rehabilitación, orientación, valoración, autonomía personal, la promoción e integración de niños, jóvenes y adultos con problemas y alteraciones de tipo físico, sensorial, psíquico, caracterológico, de personalidad o trastornos de conducta social, prescindiendo de la naturaleza, tipo o carácter de la entidad que es propietaria de la misma.

2. El presente convenio tiene por objeto la regulación de las condiciones mínimas de trabajo en las asociaciones ya mencionadas.

3. Este convenio sucede, sustituyéndolo en todo y por todo, el segundo Convenio colectivo de trabajo de Cataluña de asociaciones para centros de asistencia, formación, rehabilitación, orientación, valoración, autonomía personal, protección y atención a discapacitados.

4. Las partes manifiestan su voluntad de avanzar hacia un convenio único de servicios de atención especializada a personas con discapacidad en Cataluña.

Artículo 2

Ámbito territorial

El presente convenio afecta a todos los centros comprendidos en el artículo anterior y que trabajan en Cataluña.

Artículo 3

Ámbito temporal

El presente convenio entrará en vigor el mismo día que lo registre el organismo competente, y tendrá efecto retroactivo en los aspectos económicos-tablas de salarios y dietas, e indemnizaciones por kilómetro recorrido con vehículo propio, desde el día 1 de enero de 2013.

El período de vigencia del presente convenio es desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre del 2016, prorrogable de un año en otro a menos que se haga denuncia del mismo por una de las partes. Los artículos normativos de este convenio quedarán vigentes desde la denuncia del presente hasta la firma del próximo.

Artículo 4

Ámbito personal

1. El presente convenio es de aplicación a todos los trabajadores que están vinculados a las empresas incluidas en el artículo 1, de acuerdo con la legislación de trabajo vigente.

2. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de este convenio a:

a) Los profesionales o especialistas que, por razón del ejercicio profesional, pueden concertar estudios, trabajos o colaboraciones específicas referidas a la actividad normal de los centros incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio.

b) Las relaciones laborales de carácter especial.

c) Los contratos expresamente excluidos por la ley.

Artículo 5

Prórroga y denuncia

El convenio se entiende prorrogado de año en año a no ser que las partes firmantes interpongan denuncia, la cual deberá ser presentada antes del 31 de diciembre de 2016. Si la jurisdicción competente, haciendo uso de sus atribuciones, declarara algunos artículos o textos no legales, el articulo o texto en cuestión perderá todo el efecto y las partes negociadoras de este convenio habrán de reconsiderar el acuerdo o artículo en el término de un mes desde el momento que se tenga constancia de aquella tramitación; el resto de acuerdos y artículos continuarán siendo de aplicación.

Articulo 6

Garantía ad personam

Se han de respetar ad personam, ya sea colectivamente e individualmente, como condiciones más beneficiosas, todas y consideradas una a una (individualmente), las reconocidas en los contratos de trabajo, o en su caso convenios, que eran vigentes a la entrada en vigor del presente convenio cuándo resulten más beneficiosas para los trabajadores y trabajadoras.

La garantía ad personam no es absorbible ni compensable con los incrementos que se puedan producir en el futuro y experimentarán el mismo aumento porcentual por la revalorización de las condiciones de este convenio.

Esta garantía queda exceptuada en el complemento de antigüedad consolidada al que se hace referencia en el artículo 11 en relación con la disposición adicional única.

Capítulo 2

Clasificación profesional

Artículo 7

Clasificación profesional

El personal que presta sus servicios en cualquier centro de los enumerados en el artículo primero de este convenio debe ser clasificado, de acuerdo con la función que ejerce, dentro de alguno de los grupos y las categorías siguientes:

Grupo 1: Personal técnico

Subgrupo 1: Personal no educativo titulado:

a) De grado superior.

b) De grado medio.

Grupo 2: Personal administrativo

a) Gerente.

b) Jefe administrativo.

c) Oficial administrativo de 1ª.

d) Oficial administrativo de 2ª.

e) Auxiliar administrativo.

Grupo 3: Personal de servicios generales

a) Jefe de servicios generales.

b) Oficial de servicios generales.

c) Auxiliares de servicios generales.

Capítulo 3

Ingresos, ascensos y plantillas

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