II Convenio Colectivo de trabajo de los hospitales agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental concertados con el Servicio Catalán de Salud. Resumen
Vigor 2017-2020
Código de Conv. Núm. 79100135012015
(DOGC, 05-03-2019)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Prelación de normas
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas salariales 2018 (julio a diciembre)
2.2. Tablas salariales 2018 (enero a junio)
2.3. Tablas salariales 2017
2.4. Plus convenio mensual
2.5. Plus de vinculación
2.6. Ropa de trabajo
2.7. Plus domingo, plus sábado y plus festivo
2.8. Retribución anual complementaria de facultativos del grupo 1
2.9. Gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre
2.10. Complemento de responsabilidad, supervisión o mando
2.11. Plus de nocturnidad
2.12. Complemento de adscripción al SIPDP del grupo 2
2.13. Horas extrarodinarias
2.14. Retribución variable en función de los objetivos (DPO)
2.15. Regulación específica del profesional especialista en formación para el sistema de residencia
2.16. Sistema de incentivación, promoción y desarrollo del grupo 2
2.17. Sistema de incentivación, promoción y desarrollo del grupo 1
2.18. Retribución anual complementaria de personal del grupo profesional 1 de atención primaria
2.19. Retribución anual complementaria del personal del grupo 2
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2021 y 2022 de la retribución mínima garantizada del personal médico en formación (DOGC, 15-09-2022)
3.2. Revisión salarial 2021 y 2022 (DOGC, 28-04-2022)
3.3. Revisión salarial 2020 (DOGC, 21-12-2020)
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Descanso diario y semanal del personal de los grupos 4, 5, 6 y 7
4.3. Descanso periódico anual (vacaciones) del personal de los grupos 4, 5, 6 y 7
4.4. Festivos intersemanales del personal de los grupos 4, 5, 6 y 7
4.5. Días de trabajo y descanso del personal de los grupos 4, 5, 6 y 7
4.6. Jornada complementaria de atención continuada (guardias presenciales) y guardias localizables
4.7. Jubilación especial
5.1. Permisos retribuidos
5.2. Excedencia voluntaria
5.3. Excedencia por conciliación de la vida familiar y laboral
5.4. Excedencia especial por nacimiento o adopción legal de un niño o por cuidado de familiares
5.5. Excedencia especial para el ejercicio de funciones sindicales
5.6. Excedencia forzosa por nombramiento de cargo público
5.7. Excedencia especial
5.8. Pausas y reducción de jornada por lactancia o por nacimientos de hijos prematuros
5.9. Reducción de jornada para cuidar de un menor o disminuido físico, psíquico, sensorial o familiar
5.10. Maternidad
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Dietas y gastos
6.2. Comedores
6.3. Deducciones por manutención y alojamiento
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratos en prácticas
7.2. Contratos para la formación y el aprendizaje
7.3. Contrato por obra o servicio determinado
7.4. Contratos eventuales por circunstancias de la producción
7.5. Contrato de sustitución o interinidad
7.6. Disposiciones comunes
7.7. Contratos a tiempo parcial
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Medidas de apoyo a las madres y padres con hijos o hijas con discapacidad
11.2. Regulación del régimen de mejora de la incapacidad temporal
11.3. Defunción
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio será de aplicación:
- En los centros socio sanitarios y en los centros de salud mental, concertados con el Servicio Catalán de la Salud, siempre que no tengan convenio colectivo propio y que acrediten unos ingresos habituales y continuados superiores al 50% de su facturación provenientes de la actividad concertada y/o contratada con el Servicio Catalán de la Salud.
- En los hospitales de agudos que forman parte de la red de internamiento del SISCAT, y en los centros de atención primaria, concertados con el Servicio Catalán de la Salud, y que no tengan Convenio colectivo propio.
El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2017, excepto en aquellas materias en que se indica otra fecha de entrada en vigor.
Los efectos de este convenio se extinguirán el 31 de diciembre de 2020
Las normas que contiene el presente convenio regularán con carácter preferente las relaciones entre las instituciones comprendidas en su ámbito y sus trabajadores y trabajadoras.
En aquello que no esté previsto, se ajustará a lo que dispone el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores y otras disposiciones de aplicación, y en particular a la ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud en aquello referente al régimen de jornada y descansos del personal de los grupos profesionales 1, 2 y 3.
2.1. Tablas salariales 2018 (julio a diciembre)
Salario anual base
(Para jornadas completas)
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