II Convenio colectivo de trabajo de la enseñanza privada reglada no concertada de Catalunya. Resumen

Vigor 2020-2023

Código de Conv. Núm. 79002915012012

(DOGC, 25-01-2022)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

Quedarán afectados por el presente Convenio colectivo las empresas de enseñanza privada reglada no universitaria no concertadas, con fondos públicos de la administración educativa catalana en las que se impartan alguna o algunas de las actividades educativas siguientes:

  1. Educación Infantil (1er ciclo) integrada en un centro de enseñanza de régimen general
  2. Educación Infantil (2do ciclo) integrada en un centro de enseñanza de régimen general
  3. Educación Primaria
  4. Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
  5. Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior
  6. Programas de Formación e Inserción (PFI)
  7. Residencias de estudiantes integradas o vinculadas a empresas que impartan alguna de las actividades anteriores.
  8. Enseñanzas no regladas integradas en un centro de enseñanza de régimen general regulado en el presente ámbito.

A los efectos de este Convenio colectivo, se entenderán por Enseñanzas de Régimen General la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), el Bachillerato y la Formación Profesional, con las especificaciones propias de cada etapa contempladas en la normativa vigente.

1.2. Ámbito temporal

El ámbito temporal del presente Convenio será desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre del 2023.

Este Convenio se denunciará con un mínimo de dos meses de antelación a su vencimiento, en caso contrario, se entenderá prorrogado de año en año.

En caso de denuncia se iniciarán las negociaciones en el mes de enero siguiente a su vencimiento.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) y sus efectos económicos se aplicarán para cada año de su vigencia con carácter retroactivo desde el 1 de enero.

1.3. Derecho supletorio

En lo no contemplado en los anteriores artículos será de aplicación la normativa vigente y en particular:

  1. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres
  2. Real Decreto Legislativo 6/2019, de 1 de marzo, de Medidas urgentes para la garantía de la Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación
  3. Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2020, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
  4. Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres

2. Condiciones económicas

2.1. Retribuciones

Retribuciones proporcionales

Las retribuciones de las personas trabajadoras docentes que realicen su trabajo en diferentes niveles de enseñanza se fijarán en proporción al número de horas lectivas y no lectivas semanales trabajadas en cada uno de los niveles, respetando las condiciones económicas de su contrato laboral.

El personal técnico, de administración, de servicios y de actividades extraescolares y de servicios escolares percibirá su retribución proporcional en función de la jornada contratada en relación con las categorías o grupos profesionales diversos en los que se encuentre encuadrado.

En el supuesto de personas trabajadoras que realicen su actividad como docentes y como no docentes, se procederá de la misma forma.

Las personas trabajadoras contratadas para la realización de una jornada inferior a la especificada en este Convenio percibirán su retribución en proporción al número de horas semanales o anuales contratadas.

Retribución de jornadas parciales

Para el cálculo de las jornadas parciales de las personas trabajadoras docentes que tengan distribuida su jornada en horas lectivas y no lectivas, se tendrá en cuenta la proporcionalidad de las mismas de acuerdo con lo establecido en este Convenio.

2.2. Tablas salariales 2020-2021

Estas tablas están confeccionadas por 14 pagas

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