Convenio colectivo del comercio de muebles de Catalunya. Resumen
Vigor 2021-2022
Código de Conv. Núm. 79001695012000
(DOGC, 24-03-2022)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Prelación de normas y derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Retribuciones
2.2. Tablas salariales mensuales desde 01/01/2021
2.3. Tablas salariales mensuales desde 01/01/2022
2.4. Retribuciones al personal que cobra comisiones
2.5. Pagas extraordinarias
2.6. Piezas de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Descanso semanal
4.3. Vacaciones
4.4. Trabajo en domingo y festivos
4.5. Trabajo a distancia
5. Permisos y excedencias
5.1. Licencias retribuidas
5.2. Excedencias
6.1. Plus de transporte
6.2. Dietas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratos formativos
7.2. Contratos de relevo y jubilación parcial
7.3. Contratos temporales
7.4. Contratación de trabajadores con discapacidad
7.5. Contratos a tiempo parcial
7.6. Indemnización por extinción de contratos
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Incapacidades temporales: enfermedades y accidentes
11.2. Ayuda por hijos/as con discapacidad
11.3. Seguro complementario
1. Entrada en vigor y duración
Este convenio es de cumplimiento obligado para todas las empresas cuya actividad principal es el comercio de muebles del hogar, de cocina, de baño, de oficinas, y de sus complementos; y que comporten los trabajos y reformas necesarias por la decoración y la instalación y adecuación de estos en el espacio; y a los trabajadores de estas empresas.
No obstante, las disposiciones de este convenio tienen el carácter de supletorias para las trabajadores y empresas incluidas en el sector de comercio del mueble que estén aplicando convenio provincial de comercio en general, a menos que las organizaciones sindicales y patronales firmantes, acuerden el contrario, y en cualquier momento, la exclusividad de este convenio.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo, entrarán en vigor a todos los efectos, el día 1 de enero del 2021, con independencia de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Su duración será por dos años hasta el 31 de diciembre del 2022.
Denuncia y revisión: A partir del día 31 de diciembre de 2022 el Convenio colectivo de trabajo se prorrogará tácita y automáticamente de año en año, excepto en el caso de denuncia fehaciente por cualquiera de las partes firmantes del convenio entre los 90 días y los 30 días antes de la finalización de la fecha de vigencia del convenio o la fecha del vencimiento de cualquiera de sus prórrogas. Una vez denunciado el presente convenio seguirá aplicándose el mismo régimen de ultra actividad hasta la firma del nuevo convenio.
1.3. Prelación de normas y derecho supletorio
Las normas contenidas en el presente convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal de forma preferente y prioritaria. Con carácter supletorio a lo no previsto en lo mismo, se aplicará el texto refundido del Estatuto de los trabajadores aprobado por el R.D.L 2/2015 de 23 de octubre publicado en el BOE de 24 de octubre de 2015 y sus modificaciones posteriores, así como las otras disposiciones laborales y de carácter general que sean de aplicación.
Se establecen un salario base de grupo y un complemento por especialidades y/o puestos de trabajo o por plus convenio, que son los que figuran en la columna correspondiente de las tablas salariales anexas.
Para el año 2021 las tablas salariales son las resultantes de incrementar un 1,75% las tablas salariales del año 2020 con efectos del 1 de enero de 2021 y de conformidad con el anexo I.
Para el año 2022 las tablas salariales son las resultantes de incrementar un 1,75% las tablas salariales del año 2021 con efectos del 1 de enero de 2022 y de conformidad con el anexo I.
Las empresas abonarán en un plazo máximo de hasta el 31/10/2021, los atrasos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021
Las empresas que a fecha de la entrada del presente convenio no tuvieran establecido ningún sistema de incentivos, tendrán que acordar con la representación legal del/la trabajador/a, (vendedor/a) o con el/la trabajador/a (vendedor/a) en ausencia de representación legal un sistema de incentivos y/o comisiones sobre el importe de las ventas que haya realizado. Para eso dispondrán de un plazo máximo de 30 días a contar desde la publicación en el DOGC del presente convenio. Se excluye de esta disposición las empresas cuya actividad principal sea la reforma de interior de cocinas y baños.
2.2. Tablas salariales mensuales mensuales desde el 1/01/2021
Contenido exclusivo para suscriptores
Introduce tus credenciales para ver todo el contenido.