Convenio colectivo del comercio de muebles de Catalunya. Resumen

Vigor 2025-2027

Código de Conv. Núm. 79001695012000

(DOGC, 12-03-2026)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

Este convenio es de cumplimiento obligado para todas las empresas cuya actividad principal es el comercio de muebles del hogar, de cocina, de baño, de oficinas, y de sus complementos; y que comporten los trabajos y reformas necesarias por la decoración y la instalación y adecuación de estos en el espacio; y a los trabajadores de estas empresas.
No obstante, las disposiciones de este convenio tienen el carácter de supletorias para las trabajadores y empresas incluidas en el sector de comercio del mueble que estén aplicando convenio provincial de comercio en general, a menos que las organizaciones sindicales y patronales firmantes, acuerden el contrario, y en cualquier momento, la exclusividad de este Convenio.

1.2. Ámbito temporal

Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo, entrarán en vigor a todos los efectos, el día 1 de enero del 2025, con independencia de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Su duración será por tres años hasta el 31 de diciembre del 2027.

Denuncia y revisión: a partir del día 31 de diciembre de 2027 el Convenio colectivo de trabajo se prorrogará tácita y automáticamente de año en año, excepto en el caso de denuncia fehaciente por cualquiera de las partes firmantes del convenio entre los 90 días y los 30 días antes de la finalización de la fecha de vigencia del convenio o la fecha del vencimiento de cualquiera de sus prórrogas. Una vez denunciado el presente convenio seguirá aplicándose el mismo régimen de ultra actividad hasta la firma del nuevo convenio.

1.3. Prelación de normas y derecho supletorio

Las normas contenidas en el presente convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal de forma preferente y prioritaria.

Con carácter supletorio a lo no previsto en el presente convenio, se aplicará el texto refundido del Estatuto de los trabajadores aprobado por el R.D.L 2/2015 de 23 de octubre publicado en el BOE de 24 de octubre de 2015 y sus modificaciones posteriores, así como las otras disposiciones laborales y de carácter general que sean de aplicación.

En la zona turística (Z1 y Z2) del término municipal de Barcelona, será de aplicación “l’Acord social per a l’obertura dels Establiments comercials en diumenges i festius en la zona turística del terme municipal de Barcelona», de fecha 21 de febrero de 2022.

2. Condiciones económicas

2.1. Retribuciones

Se establecen un salario base de grupo y un complemento por especialidades y/o puestos de trabajo o por plus convenio, que son los que figuran en la columna correspondiente de las tablas salariales anexas.

Las empresas abonarán en un plazo máximo de hasta el 31/12/2025, los atrasos correspondientes del 2025 con efectos desde el 1 de enero de 2025.

Las empresas a fecha de la entrada del presente convenio establecerán un sistema de incentivos para los trabajadores con categoría de vendedor/a. Tendrán que acordar con la representación legal del/la trabajador/a o con el/la trabajador/a con categoría de vendedor/a, en ausencia de representación legal, un sistema de incentivos y/o comisiones sobre el importe de las ventas (sin IVA) que haya realizado, que como mínimo será del 1% sobre la venta (sin IVA) realizada. Si entre empresario y trabajadores existe un incentivo más beneficioso, será de aplicación el artículo 7 del presente convenio. Se excluye de esta disposición las empresas cuya actividad principal sea la reforma de interior de cocinas y baños

2.2. Tablas salariales mensuales mensuales desde el 1/01/2025

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