Convenio colectivo de trabajo para las empresas de azafatos/as y promotores/as de venta de Catalunya. Texto

Vigor 2014-2017

Código de Conv. Núm. 79001965012003

(DOGC, 19-05-2017)

Capítulo 1

Normas de configuración del convenio

Artículo 1

Representación patronal y sindical

El presente Convenio está firmado: de una parte por la Asociación Catalana de Empresas de Azafatas y Promotores/as de Ventas y PIMEC, Pequeña Y Mediana Empresa de Cataluña.

Y de la otra, las centrales sindicales por parte de la FeSMC, Federación de Servicios, Movilidad y Consumo UGT Cataluña, y por parte de CCOO, la Federación de Servicios de CCOO de Cataluña.

Todas las partes se reconocen mútuamente legitimidad suficiente para concertar el presente Convenio colectivo.

Artículo 2

Ámbito funcional

El presente Convenio colectivo será aplicable a las relaciones entre las empresas, independientemente de la forma jurídica que adopten, que presten los servicios de Azafatas, relaciones públicas, acogimiento, punto de información y soporte, promoción de productos y servicios, y acompañamiento, entendiéndose como acompañamiento, las actividades de transfers, personal shopper, hospitalitydesk y megafonía, entre otros.

También se incluirán en este ámbito funcional todas aquellas actividades relacionadas con el soporte en el marco de ferias y congresos, acontecimientos deportivos, culturales o sociales, así como cualquier tipo de acto promocional.

Queda excluido expresamente el personal de tierra o vuelo de compañías aéreas.

Artículo 3

Ámbito territorial

Las normas recogidas en este Convenio afectan en todos los centros de trabajo que, comprendidos en el ámbito funcional de este, estén situados en el territorio de Cataluña, incluso en caso de que la sede social de la empresa a que pertenezcan esté fuera de este territorio.

Artículo 4

Ámbito personal

Las condiciones de trabajo reguladas afectan a todos los trabajadores incluidos en los ámbitos funcional y territorial, salvo los que estén comprendidos en las excepciones del artículo 1.3 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 5

Ámbito temporal

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, y tendrá una duración de 4 años, hasta el 31 de diciembre de 2017.

Con respecto a las condiciones económicas y resto de articulado, este convenio tiene efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2016.

Los atrasos se tendrán que abonar en el plazo máximo de un mes a contar a partir de su publicación en el DOGC.

Artículo 6

Denuncia y revisión

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar este convenio con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de su vencimiento. A fin de que la denuncia sea efectiva tendrá que hacerse mediante comunicación escrita en la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse en el Departamento correspondiente de la Generalidad de Cataluña. Si denunciado el Convenio colectivo, y transcurrido un año desde la finalización de la vigencia del convenio anterior, no se llegara a un acuerdo a la Comisión negociadora, las partes se someterán en los procedimientos de conciliación o mediación, y en su caso, de arbitraje del TLC. En caso de no producirse la denuncia, se entenderá que el Convenio se prorroga automáticamente por años naturales.

Artículo 7

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman uno muy orgánico e indivisible, que a los efectos de su aplicación, serán considerados con este carácter.

En caso de que la Autoridad laboral, en el ejercicio de las facultades que le son propias, dejara sin eficacia alguno de los pactos del Convenio, este quedará sin eficacia y tendrá que considerarse en su totalidad.

Artículo 8

Comisión paritaria

Funciones

Para la interpretación de las controversias que se puedan derivar en la aplicación de este Convenio se establece una Comisión paritaria, que estará formada por dos representantes de los trabajadores y dos de los empresarios.

El domicilio de la Comisión se fija en la sede de PIMEC, calle Viladomat, 174, 08015 Barcelona.

Las funciones de la Comisión paritaria son

1. Resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación del Convenio colectivo.

2. Las de control del sector para detectar las empresas que, incumpliendo la legalidad vigente, ejerzan competencia desleal y denunciarlas a las autoridades competentes.

3. Tener conocimiento de los acuerdos colectivos entre empresas y trabajadores en materia de modificación sustancial de las condiciones laborales, movilidad geográfica y de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en convenio.

Los acuerdos de la Comisión paritaria en cuestiones de aplicación del presente Convenio se considerarán parte de este, y tendrán la misma eficacia obligatoria. Este acuerdos se tendrán que enviar a la Autoridad laboral para registrarlos y publicarles si ocurre.

Artículo 9

Comisión paritaria

Procedimiento de actuación

El procedimiento para solicitar la actuación de la Comisión es el siguiente:

1. Las partes afectadas por la controversia, una vez finalizado el plazo de consultas con los trabajadores sin acuerdo, se tienen que dirigir a la Comisión paritaria mediante un escrito en el cual se tendrá que identificar la razón social de la empresa y quien presenta la solicitud, y tendrá que describir detalladamente los motivos de conflicto.

2. En lo termine de 15 días (o 7 en conflictos sobre inaplicación de las condiciones pactadas en convenio) la Comisión paritaria se tiene que pronunciar por escrito, trasladando en la parte solicitante la resolución de la solicitud o, en caso de que la Comisión paritaria no se haya puesto de acuerdo en el contenido de la resolución, se remitirá a las partes a los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, de acuerdo con el artículo 53 del convenio.

Reuniones:

1. La Comisión se reunirá cuando sea necesario.

Capítulo 2

Organización del trabajo y categorías profesionales

Artículo 10

Grupos profesionales

Las categorías profesionales existentes en el convenio colectivo anterior quedan integradas en 5 grupos profesionales. Dentro de cada grupo se establecen diferentes niveles:

Grupo 1

Nivel 1. Gerente

Grupo 2

Nivel 1. Jefe de departamento

Nivel 2. Comercial

Grupo 3

Nivel 1. Oficial administrativo/va 1ª

Nivel 2. Oficial administrativo/va 2ª

Nivel 3. Auxiliar administrativo/va

Grupo 4

Nivel 1. Coordinador/a

Nivel 2. Ayudante de coordinación

Grupo 5:

Nivel 1. Azafato/a

Nivel 2. Promotor/a, personal de acogida

Nivel 3. Personal de apoyo

Artículo 11

Clasificación profesional y movilidad funcional

11.1. Definición de los grupos y categorías profesionales:

Grupo 1

Gerente: Es aquel que, con o sin poderes mercantiles, lleva la gestión y dirección diaria de la empresa, bajo las órdenes y directrices del consejo de administración o administradores.

Grupo 2

Jefe de departamento: (contable y/o financiero; laboral; marketing; de azafatos/as y/o promotores/as): son aquellos que, sin poderes, bajo la dependencia directa de la Dirección o la gerencia, se hacen directamente responsables de unos o más servicios, teniendo a su cargo la dirección de las personas de su departamento. Comercial: es aquella persona que tiene la función de ventas y visitas a clientes, con seguimiento de las acciones comerciales que se llevan a cabo.

Grupo 3

Oficial admón. 1ª: es la persona que actúa bajo las órdenes de una jefe y bajo su responsabilidad lleva a cabo, amb la máxima perfección burocrática, trabajos que requieren iniciativa. Es equiparable a un ejecutivo de cuentas.

Oficial admón. 2ª: es la persona con iniciativa y responsabilidad restringidas, subordinado a un jefe o a un oficial de primera, que hace trabajos de carácter secundario que sólo exigen los conocimientos generales de la técnica administrativa.

Auxiliar administrativo/va: es la persona que hace operaciones administrativas elementales y, en general, las operaciones meramente mecánicas que son propias del trabajo de oficina y de recepcionista o telefonista.

Grupo 4

Coordinador/a: es la persona responsable de organizar al personal que tiene que llevar a cabo la acción, respondiendo ante la Dirección de la empresa de la buena marcha de esta, y siendo el enlace entre empresa y cliente.

Ayudante de coordinación: es aquella persona que auxilia a la Coordinadora, sin tener responsabilidades directas en la marcha de la acción.

Grupo 5

Azafato/a: personal auxiliar de relaciones públicas como apoyo y atención al cliente, bajo las directrices de la coordinadora o la empresa.

Promotor/a: el personal que tiene como función propia la realización de la actuación promocional, incentivando la penetración del producto en el mercado, y desarrollando, al mismo tiempo, las actuaciones necesarias para la buena marcha del servicio promocional.

Personal de acogida: es el personal que se dedica a acoger al público y a los clientes y que normalmente ocupa los puntos de información y apoyo.

Personal de apoyo: es aquella persona que ejerce funciones de apoyo en las acciones promocionales o publicitarias que se llevan a cabo, que puede conducir personas o materiales, o que puede tener funciones de vigilancia y apoyo a los azafatos/as y/o promotores/se, o trabajos similares. También queda incluido en esta categoría, el personal que se ocupa de la limpieza de los locales de la empresa.

11.2. Movilidad funcional

1. La movilidad funcional en sentido horizontal, dentro del grupo profesional donde sea encuadrado el trabajador o trabajadora en el seno de la empresa, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral.

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