Convenio colectivo de trabajo para el sector de torrefactores de café y sucedáneos de Catalunya. Texto

Vigor 2021-2023

Código de Conv. Núm. 79001945012002

(DOGC, 02-11-2021)

Artículo 1 Partes negociadoras

El presente Convenio se negocia por una parte por la Asociación de Industriales Torrefactores de Café de Catalunya, y de la otra por la Federación de Indústria, Construcción y Agro de UGT de Catalunya (FICA), y la Federación de Indústria de CCOO de Cataluña.

Artículo 2 Ámbitos del Convenio

Las estipulaciones del Convenio obligan a la totalidad de empresas y personas trabajadoras dedicadas a la torrefacción de café y sucedáneos, que tengan sus centros de trabajo (empresas, sucursales, almacenes, depósitos u oficinas) en las provincias de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona (Comunidad Autónoma de Cataluña).

Artículo 3 Vigencia y duración

El presente Convenio entrará en vigor a todos sus efectos el día 1 de enero de 2021 (exceptuando aquellos artículos que indiquen otra fecha de efectos) y se extenderá su duración hasta el día 31 de diciembre de 2023. Su vigencia será de tres años.

Artículo 4 Denuncia y revisión

La denuncia del presente Convenio para su revisión o negociación, se efectuará dentro de los tres meses anteriores a la fecha de su vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas. En caso de no ser denunciado en tiempo y forma, se estimará prorrogado en sus propios términos por una anualidad a partir de su vencimiento.

La representación que promueva la denuncia y proponga la negociación deberá comunicarlas a la otra por escrito y en la forma establecida en la normativa vigente.

Las partes firmantes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo Convenio una vez formulada la denuncia, aunque no se haya agotado su vigencia temporal.

Artículo 5 Absorción y compensación

Las mejoras pactadas en el presente Convenio podrán ser compensadas con las voluntariamente concedidas por las empresas expresamente a cuenta del Convenio y desde el 1 de enero del 2021. Podrán absorberse hasta donde alcancen las mejoras de cualquier orden, y bajo cualquier denominación que se establezcan en el futuro, mediante disposición legal o reglamentaria o de carácter general, computándose globalmente y por su valor anual.

Artículo 6 Incremento salarial

El incremento salarial se aplicará sobre el salario anual bruto, en todos los conceptos económicos, excepto premios vinculados a la cifra de ventas. Para la aplicación de los incrementos salariales del presente convenio, ver Disposición Transitoria tercera.

El incremento salarial será del 1% para el año 2021, sobre las tablas salariales de 2020 y con efectos del 1 de octubre de 2021. Del 1,25% para el año 2022, sobre las tablas salariales de 2021, con efectos del 1 de enero de 2022 y del 1,5% para el año 2023 sobre las tablas salariales de 2022, con efectos del 1 de enero de 2023.

Asimismo, si el IPC general español acumulado de los años 2022 y 2023 supera los porcentajes de incrementos pactados para estos dos años, se procederá a incrementar la diferencia salarial entre los incrementos pactados y el IPC acumulado de ambos años. En este supuesto, este incremento quedará reflejado en nómina de 1 de enero de 2024.

Artículo 7 Salario base

Como salario base se establecen las cuantías que para cada categoría figuran en el anexo 2, y que se percibirán por día natural.

El salario de un trabajador a jornada completa no podrá ser inferior al SMI.

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