Convenio colectivo de trabajo para el sector de limpieza de edificios y locales de Catalunya. Texto

Vigor 2022-2025

Código de Conv. Núm. 79002415012005

(DOGC, 23-05-2023)

Capítulo preliminar
Determinación de las partes negociadoras

El presente convenio está suscrito por las organizaciones empresariales Associació Catalana d’Empreses de Neteja (ASCEN) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL), de una parte, y por la Federació de l’Hàbitat de Comissions Obreres de Catalunya (CCOO de l’Hàbitat) y UGT de Catalunya-Federació de Serveis, Mobilitat i Consum de Catalunya (FeSMC-UGT), por otra.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación negocial suficiente para concertar el presente Convenio colectivo, y establecen que los acuerdos recogidos en el mismo son adoptados por la mayoría de cada una de las representaciones, de conformidad con el artículo 89.3 del R.D.L 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los trabajadores.

Capítulo 1
Disposiciones generales

Artículo 1 Ámbito de aplicación

El presente Convenio será de aplicación a las empresas y personas trabajadoras de la actividad de limpieza (según el ámbito funcional del artículo 2), que realizan servicios en cualquier lugar de la comunidad autónoma de Cataluña, con independencia de la ubicación de la sede social de la empresa.

Artículo 2 Ámbito funcional

El presente Convenio colectivo será de aplicación y afectará a la totalidad de empresas y personas trabajadoras que se dediquen a la actividad de limpieza (su mantenimiento y conservación) e higienización, de toda clase de edificios, locales, hospitales, centros o instituciones sanitarias y de salud, industrias, medios de transporte (terrestre, aéreo o marítimo, ferrocarriles de la Generalitat y Metropolitano de Barcelona y similares) máquinas, espacios, soportes publicitarios, mobiliario urbano, etc. Cualquiera que sea la forma jurídica que adopten y referido tanto a las empresas públicas, y privadas, independientemente de la actividad principal de la empresa.

Asimismo, quedan incluidos en el ámbito de aplicación los trabajos que se realizan en los domicilios particulares en los supuestos en que la titularidad del hogar familiar contrate cualquiera de las actividades descritas con empresas del sector, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica referida a la inviolabilidad del domicilio, a la intimidad familiar y personal o a la responsabilidad establecidas para los titulares del hogar familiar, recogidas como relaciones laborales de carácter especial en el artículo 2 del Estatuto de los trabajadores, y las exclusiones igualmente contempladas en el artículo 1.3 del mismo cuerpo legal.

El presente Convenio colectivo de sector, se aplicará a todas las actividades recogidas en su ámbito de aplicación desarrolladas en el marco de contratas y subcontratas, con independencia de su objeto o forma social, de acuerdo con lo previsto en el punto 6 del artículo 42 del Estatuto de los trabajadores, salvo en los casos en que haya otro Convenio colectivo sectorial aplicable conforme lo previsto en el Título III de la referida Ley.

En los centros especiales de empleo y a sus personas trabajadoras, la subrogación de personal prevista en el capítulo 10 les es aplicable cuando concurran, como empresa entrante o saliente, en actividades del sector de limpieza de acuerdo con los ámbitos de aplicación funcional, personal y territorial del presente Convenio.

Artículo 3 Ámbito personal

Este Convenio regulará las relaciones laborales de las empresas incluidas en el ámbito territorial y funcional de este Convenio con la totalidad de sus personas trabajadoras.

Se excluye del presente convenio el personal de alta dirección de conformidad con lo estipulado en el artículo 2.1 a) del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 4 Ámbito temporal y duración

El convenio producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el DOGC, salvo las revisiones salariales pactadas cuyos efectos económicos se retrotraerán a fecha 1 de diciembre de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 33. Tendrá una duración de cuatro años, a contar desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025.

A partir del 1 de enero de 2026, el Convenio colectivo se prorrogará tácita y automáticamente de año en año. Una vez denunciado el presente Convenio continuará aplicándose en régimen de ultraactividad hasta la firma del nuevo Convenio.

Artículo 5 Denuncia

Cualquiera de las partes podrá solicitar la denuncia del Convenio, formulando la denuncia del mismo por el procedimiento legalmente establecido, entre los 180 días y los 30 días anteriores de la finalización de la vigencia del convenio, y siempre de acuerdo con lo que establece el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 6 Prelación de normas

En aquellas materias no reguladas expresamente en el texto del presente convenio, será de aplicación el Estatuto de los trabajadores, el Convenio colectivo estatal de limpieza de edificios y locales vigente y las demás normas complementarias vigentes.

Capítulo 2
Unidad convenio

Artículo 7 Alcance y vinculación

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que algún artículo fuera declarado nulo, total o parcialmente, las partes negociarán el articulado anulado, con independencia de la aplicación del resto del Convenio.

Artículo 8 Compensación

Las condiciones pactadas en este Convenio son absorbibles y compensables por cualquier mejora que las empresas hayan concedido a sus personas trabajadoras, a partir del 31 de diciembre de 2021, formando un todo orgánico e individual, y, a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en cómputo anual.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los pluses de convenio sólo serán compensables por los que, de su misma naturaleza, estuvieran rigiendo en la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 9 Absorción

Las disposiciones legales o convencionales futuras que impliquen variación económica en todos o cualquiera de los conceptos retributivos existentes únicamente tendrán eficacia si, globalmente considerados, y en cómputo anual, superan el nivel total de éste, salvo los pluses de Convenio y hospitalario.

Artículo 10 Garantías «ad personam»

Se respetarán aquellas situaciones personales, qué con carácter global, excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente «ad personam».

Artículo 11 Comisión paritaria

1. Constitución y funciones

En el plazo máximo de tres meses, a contar desde la firma del presente convenio, se constituirá la Comisión paritaria, constituida por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes de este Convenio.

Las funciones de la Comisión paritaria serán las siguientes:

a) Conocer y resolver las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de lo que se ha pactado aquí, así como el seguimiento sobre el cumplimiento del conjunto de los acuerdos adoptados en el Convenio colectivo.

b) Intervenir con carácter previo al planteamiento formal de un conflicto colectivo cuando se trate de la aplicación o interpretación del Convenio colectivo conforme al artículo 91.3 del Estatuto de los trabajadores.

c) Conocer de aquellos acuerdos alcanzados en el ámbito de las empresas afectas por el presente Convenio colectivo sobre modificaciones sustanciales colectivas de las condiciones de trabajo y sobre la inaplicación del régimen salarial previsto en el Convenio colectivo, jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones, si exceden de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39, mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los trabajadores.

d) Conocer y resolver, si procede por mayoría de las partes, sobre las discrepancias surgidas entre las partes después de la finalización del período de consultas por modificación sustancial de las condiciones de trabajo colectivas de conformidad con lo establecido en el artículo 41.6 del Estatuto de los trabajadores y por la inaplicación del régimen salarial a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores, así como, respecto de todas aquellas materias referidas en el punto c). En el supuesto de no existir representación legal de las personas trabajadoras en la empresa será preceptiva la decisión de la Comisión paritaria.

La Comisión paritaria intervendrá preceptivamente en las cuestiones que se enumeran en el párrafo anterior, sin perjuicio de la libertad de las partes para que, agotado este trámite, acudir a la solución extrajudicial de conflictos, autoridad laboral o jurisdicción competente.

e) Controlar el sector, dentro de sus posibilidades, para la detección de las empresas que, con incumplimiento de la legalidad vigente, ejercen competencia desleal, denunciándolos a las autoridades competentes.

2. Composición

La Comisión paritaria estará compuesta por cinco miembros de la representación empresarial y cinco miembros de la representación sindical. Las dos representaciones podrán ser asistidas por una persona asesora por cada una de las organizaciones que tendrá voz, pero no voto.

Los miembros serán designados de manera proporcional por las respectivas organizaciones dentro de los tres meses siguientes a la firma del Convenio colectivo, y si no en la primera convocatoria de la comisión, actuando de presidente que acuerden las partes, y si no, lo que hubiera estado de la mesa negociadora del último Convenio.

3. Términos y procedimiento

La Comisión paritaria se reunirá con carácter ordinario durante el primer mes de cada trimestre del año.

Con carácter extraordinario se reunirá para los supuestos de intervención previa a la formalización de un conflicto colectivo, la resolución de las discrepancias surgidas durante los periodos de consultas en qué hace referencia los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los trabajadores, y cuando así lo acuerden las partes.

La intervención de la Comisión paritaria con carácter extraordinario de acuerdo con lo que dispone el párrafo anterior se tiene que hacer en un plazo máximo de siete días a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. En el supuesto de no llegar a un acuerdo en aquellas cuestiones planteadas según lo que disponen los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los trabajadores, la discrepancia será sometida en el plazo máximo de quince días en el Tribunal Laboral de Catalunya (TLC), a través de los procedimientos que se establecen en su propio reglamento.

Los acuerdos, si procede, se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones.

4. Sede

A efectos de notificaciones, se fija como sede de la Comisión la siguiente: ASCEN Asociación Catalana de Empresas de Limpieza, en calle Biscaia 441-443, entresuelo (08027 Barcelona), con correo electrónico ascen@ascen.net.

5. Para resolver las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión paritaria y de conformidad con el 85.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, éstas se someterán al Tribunal Laboral de Catalunya (TLC), a través de los procedimientos que se establecen en su propio reglamento.

Artículo 12 Procedimientos para la resolución de conflictos extrajudiciales

Ambas partes se adhieren a los procedimientos extrajudiciales establecidos en el Acord Interprofessional de Catalunya (AIC), y en especial al Reglamento del Tribunal Laboral de Catalunya (TLC). En el supuesto de no alcanzar un acuerdo en aquellas cuestiones planteadas según lo dispuesto en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los trabajadores, la discrepancia será sometida en el plazo máximo de quince días al Tribunal Laboral de Catalunya (TLC), a través de los procedimientos que se establecen en su propio reglamento.

Capítulo 3
Contratación

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