Convenio Colectivo de trabajo para el sector de limpieza de edificios y locales de Cataluña. Resumen
Vigor 2017-2021
Código de Conv. Núm. 79002415012005
(DOGC, 03-09-2018)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Prelación de normas
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas salariales 2021
2.2. Tablas salariales 2020
2.3. Tablas salariales 2019
2.4. Tablas salariales 2018
2.5. Tablas salariales 2017
2.6. Cálculo de la retribución
2.7. Antigüedad
2.8. Plus nocturno
2.9. Retribución de domingos o días festivos
2.10. Retribución por trabajar el día de descanso
2.11. Incremento por toxicidad, peligrosidad y excepcional penosidad
2.12. Plus hospitalario
2.13. Primas por destajo
2.14. Complemento pluricentro
2.15. Plus centrales nucleares (Tarragona)
2.16. Plus resiencia geriátrica (Tarragona y Lérida)
2.17. Plus ambulatorio (Tarragona y Lérida)
2.18. Plus aeroportuario (Barcelona)
2.19. Horas extraordinarias
2.20. Gratificaciones extraordinarias y fecha de devengo
2.21. Retribución de las vacaciones
2.22. Prendas de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incrementos salariales
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Tiempo de descanso durante la jornada
4.3. Descanso semanal
4.4. Vacaciones
4.5. Jubilación parcial y contratos de relevo
5. Permisos y excedencias
5.1. Excedencias
5.2. Licencias retribuidas
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Localidad y desplazamiento
6.2. Dietas
6.3. Traslados
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato indefinido
7.2. Contrato eventual por circunstancias de la producción
7.3. Contrato de obra o servicio determinado
7.4. Contrato de trabajo interino
7.5. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de fijos discontinuos
7.6. Contratación a tiempo parcial (Tarragona)
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Supuestos de mejoras en las prestaciones por IT
11.2. Atención gastos por maternidad o paternidad como compensación de abono de gastos (Barcelona y Girona)
11.3. Póliza de seguro de accidentes
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio colectivo será de aplicación y afectará a la totalidad de empresas y trabajadores/as que se dediquen a la actividad de limpieza (su mantenimiento y conservación) e higienización, de toda clase de edificios, locales, hospitales, centros o instituciones sanitarias y de salud, industrias, elementos de transporte (terrestre, aéreo o marítimo, ferrocarriles de la Generalitat y Metropolitano de Barcelona y afines) máquinas, espacios, soportes publicitarios, mobiliario urbano, etc. Cualquiera que sea la forma jurídica que adopten y referido tanto a las empresas públicas, y privadas, independientemente de la actividad principal de la empresa.
Asimismo, quedan incluidos en el ámbito de aplicación los domicilios particulares en los supuestos en que la titularidad del hogar familiar contrate cualquiera de las actividades descritas con empresas del sector, con la excepción de aquellos artículos que puedan afectar a la inviolabilidad del domicilio, a la intimidad familiar y personal o a la responsabilidad establecidas para los titulares del hogar familiar, recogidas como relaciones laborales de carácter especial en el artículo 2 del Estatuto de los trabajadores, y las exclusiones igualmente contempladas en el artículo 1.3 del mismo cuerpo legal.
Si bien el presente convenio no será aplicable a los centros especiales de empleo y sus trabajadores/as, la subrogación de personal prevista en el capítulo 10 les será de aplicación cuando concurran, como empresa entrante o saliente, en actividades del sector de limpieza conforme a los ámbitos aplicación funcional, personal y territorial del presente convenio.
El convenio producirá efectos al día siguiente de su publicación en el DOGC, salvo las revisiones salariales pactadas cuyos efectos económicos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2018, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final II. Tendrá una duración de cinco años, a contar desde el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2021.
En caso que mediara denuncia por alguna de las partes, en todo caso el presente Convenio colectivo mantendrá íntegramente su vigencia en situación de ultra actividad hasta el 31 de diciembre de 2024.
Transcurrido estos plazos sin que mediara denuncia del presente Convenio por cualquiera de las partes, se prorrogará su vigencia por tácita reconducción por períodos anuales, en las condiciones del artículo siguiente.
En lo no previsto expresamente en el texto del presente convenio, será de aplicación el Estatuto de los trabajadores, Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales vigente y las demás normas complementarias vigentes.
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