Convenio colectivo de trabajo para el sector de las colectividades de Catalunya. Resumen

Vigor 2014-2017

Código de Conv. Núm. 79100055012013

(DOGC,09-11-2015)

Modificación Convenio

Vigor 26-06-2017 al 31-12-2021

(DOGC,11-12-2017)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

1. El presente Convenio colectivo afecta y obliga a todos los establecimientos y empresas,cualesquiera que sea la forma jurídica que adopten,dedicados a la actividad de restauración colectiva y comida transportada,dentro de las empresas de colectividades afectadas por el presente convenio.

2. A efectos de su inclusión en el ámbito funcional de este Convenio:

A. Son de restauración colectiva las empresas que,mediante un contrato o una concesión administrativa,sirvan comidas y/o bebidas a contingentes particulares y no al público en general.

1.2. Ámbito temporal

A) Entrada en vigor
Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo,entrarán en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2014,con independencia,por tanto,de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

B) La duración del convenio será de 8 años. Desde el 1 de enero 2014 hasta el 31 diciembre 2021,excepto por lo que se refiere a aquellas cláusulas para las que se establezca una vigència y duración distintas.

C) Denuncia y revisión
A partir del 31 de diciembre de 2017,el Convenio se prorrogará tácita y automáticamente de año en año con independencia de mediar denuncia expresa de cualquiera de las partes firmantes. De existir ésta,deberá efectuarse con un mes de antelación a la fecha de finalización de la vigencia del convenio o de la prórroga.

D) Una vez denunciado el convenio por cualquiera de las partes firmantes y hasta que no se logre un acuerdo expreso se mantendrá en ultraactividad indefinida,salvo en aquellos aspectos en que forma expresa o en concreta se prevean otras consecuencias.

1.3. Prelación de normas y derecho supletorio

Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal de forma preferente y prioritaria. Igualmente,será de aplicación el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (ALEH),vigente en cada momento,en relación con las materias impuestas,actualmente (período de prueba,contratación,clasificación profesional,movilidad y polivalencia funcional,promoción profesional,régimen disciplinario laboral y subrogación por cambio de titular).

Con carácter supletorio y en lo no previsto en las disposiciones contempladas en el apartado anterior,se aplicará el Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores,aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995,de 24 de marzo,así como las demás disposiciones de carácter general y legislación laboral vigente.

2. Condiciones económicas

2.1. Tablas salariales Barcelona

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