Convenio Colectivo de trabajo para el sector de chocolates, bombones, caramelos y chicles de las provincias de Barcelona, Lleida y Tarragona. Resumen

Vigor 2008-2011

Código de Conv. Núm. 7902355

(DOGC, 31-10-2008)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

Las disposiciones de este Convenio colectivo de trabajo, regularán las relaciones laborales de la totalidad de las empresas y trabajadores de las actividades económicas de chocolates, bombones, caramelos y chiclés.

1.2. Ámbito temporal

El presente Convenio colectivo tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre del 2011. Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio tanto para su rescisión como para su revisión, con una antelación de tres meses.

1.3. Legislación aplicable

Para todo lo no previsto en el presente Convenio colectivo de trabajo, habrá que tener en cuenta las siguientes disposiciones:

Ley 8/1980 de 10 de marzo, Estatuto de los trabajadores, Texto refundido según RDL. 1/1995 de 24/3/95 (B:O.E.29/3/95).

Ley 31/1995 de 8 de noviembre, Ley de prevención de riesgos laborales (B.O.E.10/11/95).

Reglamento de manipuladores de alimentos (RD. 202/2000 de 11 de febrero de 2000).

O las que amplíen, mejoren o sustituyan las vigentes en la entrada en vigor del presente Convenio colectivo.

Queda expresamente excluido como derecho supletorio la Ordenanza laboral para las industrias de alimentación, derogada por la Disposición transitoria 6ª del Estatuto de los trabajadores, rigiéndose en el futuro por el presente Convenio colectivo.

2. Condiciones económicas

2.1. Salario Convenio

  • El concepto retributivo denominado salario convenio anual unifica los anteriormente denominados salario base y plus de convenio, y compensa y comprenderá expresamente los siguientes conceptos:
    • a) Puntualidad
    • b) Asistencia y permanencia en el trabajo
    • c) Estímulo a la productividad
    • d) Plus de asistencia y plus de transporte
    • e) Limpieza y conservación de la ropa de trabajo
    • f) Calzado
    • g) Cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida anteriormente por la empresa.
  • Su cantidad total figura en las tablas salariales del anexo 1 del presente Convenio colectivo.

2.2. Tablas salariales 2008

N=nivel salarial; SC2008=salario convenio anual 2008; SC15=salario convenio mensual x 15; SC12=salario convenio mensual x 12; HL=horas laborables; EF=extras festivos.

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