Convenio Colectivo de trabajo para el sector de chocolates, bombones, caramelos y chicles de las provincias de Barcelona, Lleida y Tarragona. Resumen
Vigor 2008-2011
Código de Conv. Núm. 7902355
(DOGC, 31-10-2008)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Legislación aplicable
2. Condiciones económicas
2.1. Salario Convenio
2.2. Tablas salariales 2008
2.3. Plus de vinculación
2.4. Plus nocturnidad
2.5. Complemento personal
2.6. Horas extraordinarias
2.7. Gratificación por permanencia
2.8. Ropa de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2011 (DOGC, 20-07-2011)
3.2. Revisión salarial 2009-2010 (DOGC, 24-03-2010)
3.3. Incremento salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Vacaciones
4.3. Jubilación parcial
5.1. Permisos retribuidos
5.2. Excedencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Movilidad geográfica
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratos eventuales
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Revisiones médicas
11.2. Complemento retributivo d’IT
11.3. Seguro colectivo de accidentes de trabajo
1. Entrada en vigor y duración
Las disposiciones de este Convenio colectivo de trabajo, regularán las relaciones laborales de la totalidad de las empresas y trabajadores de las actividades económicas de chocolates, bombones, caramelos y chiclés.
El presente Convenio colectivo tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre del 2011. Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio tanto para su rescisión como para su revisión, con una antelación de tres meses.
Para todo lo no previsto en el presente Convenio colectivo de trabajo, habrá que tener en cuenta las siguientes disposiciones:
Ley 8/1980 de 10 de marzo, Estatuto de los trabajadores, Texto refundido según RDL. 1/1995 de 24/3/95 (B:O.E.29/3/95).
Ley 31/1995 de 8 de noviembre, Ley de prevención de riesgos laborales (B.O.E.10/11/95).
Reglamento de manipuladores de alimentos (RD. 202/2000 de 11 de febrero de 2000).
O las que amplíen, mejoren o sustituyan las vigentes en la entrada en vigor del presente Convenio colectivo.
Queda expresamente excluido como derecho supletorio la Ordenanza laboral para las industrias de alimentación, derogada por la Disposición transitoria 6ª del Estatuto de los trabajadores, rigiéndose en el futuro por el presente Convenio colectivo.
- El concepto retributivo denominado salario convenio anual unifica los anteriormente denominados salario base y plus de convenio, y compensa y comprenderá expresamente los siguientes conceptos:
- a) Puntualidad
- b) Asistencia y permanencia en el trabajo
- c) Estímulo a la productividad
- d) Plus de asistencia y plus de transporte
- e) Limpieza y conservación de la ropa de trabajo
- f) Calzado
- g) Cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida anteriormente por la empresa.
- Su cantidad total figura en las tablas salariales del anexo 1 del presente Convenio colectivo.
N=nivel salarial; SC2008=salario convenio anual 2008; SC15=salario convenio mensual x 15; SC12=salario convenio mensual x 12; HL=horas laborables; EF=extras festivos.
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