Convenio colectivo de trabajo del sector de talleres para personas con discapacidad intelectual de Catalunya. Texto

Vigor 2013-2017

Código de Conv. Núm. 79000805011995

(DOGC, 26-10-2016)

Capítulo 1

Partes que conciertan y ámbitos

Artículo 1

Partes que lo conciertan y ámbito funcional

1.1.- El presente Convenio ha sido concertado por las organizaciones empresariales y sindicales que a continuación se mencionan, y que ostentan la legitimación necesaria establecida en el Artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.

Por parte de las representaciones sindicales: Federación de Educación de CCOO y Federación de Empleados y Empleadas de Servicios Públicos de UGT, FeSP-UGT.

Por parte de las representaciones patronales: AEES DINCAT y La CONFEDERACIÓN.

1.2.- Ámbito funcional

El presente convenio será de aplicación en todas las relaciones laborales que se establecen dentro de los centros especiales de trabajo, servicios sociales de integración laboral, centros ocupacionales y servicios en régimen transitorio, de titularidad privada, para personas adultas con discapacidad intelectual.

Artículo 2

Ámbito de territorio

Este convenio laboral será de aplicación para todas las relaciones establecidas en el ámbito funcional dentro del territorio de Cataluña.

Artículo 3

Ámbito personal

Este convenio será de aplicación a todas las relaciones laborales, fijas y eventuales, que, de acuerdo con las leyes vigentes, se establezcan dentro del ámbito funcional, con las siguientes excepciones:

a) Personal directivo.

b) Relaciones de colaboración con los centros de carácter no laboral (profesionales independientes, prácticas etc.).

Artículo 4

Vigencia y duración

Este convenio será normativo y vinculante desde el 1 de enero de 2013.

Su duración será de cinco años, es decir que finalizará a 31 de diciembre de 2017 y se prorrogará sucesivamente salvo que se haga denuncie por una de las partes.

Los Artículos normativos de este convenio continuarán vigentes desde la denuncia del presente hasta la firma del próximo.

Las organizaciones firmantes se reservan la facultad de convocar Mesa de negociación antes del periodo indicado si valora que la previsible reestructuración del sector, o cualquier acuerdo o normativa de los Departementos de la Generalidad de Cataluña con competencias en el sector, puede afectar a los aspectos laborales recogidos en este Convenio. Especialmente se hace constar que en caso de que se produzca una variación a la alza del precio del servicio de la Generalitat del CO, se abrirá, antes de un mes de la publicación de este incremento de precio, la Mesa de negociación del convenio a los efectos de negociar qué parte de este incremento se repercute en los salarios de los trabajadores de los centros ocupacionales.

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