Convenio colectivo de trabajo del sector de oficinas y despachos de Catalunya. Texto

Vigor 2022-2024

Código de Conv. Núm. 79000375011994

(DOGC, 30-10-2023)

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1 Determinación de las partes

Este Convenio colectivo se pacta entre las organizaciones empresariales Fomento del Trabajo Nacional y PIMEC, de una parte y la Federació de Serveis de CCOO de Catalunya, de otra.

Artículo 2 Ámbito funcional

El presente Convenio colectivo es de aplicación a todas aquellas actividades de oficinas y despachos, y servicios de tipo administrativo en general.

Artículo 3 Ámbito personal

El presente Convenio es de aplicación a las personas trabajadoras que desarrollen las relaciones de trabajo en las empresas cuya actividad principal sea la definida en el artículo anterior, y no exista Convenio colectivo sectorial de aplicación.

El personal de alta dirección queda expresamente excluido de las estipulaciones contenidas en este Convenio colectivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Artículo 4 Ámbito territorial

Este Convenio colectivo es de aplicación en todo el territorio de Cataluña.

Artículo 5 Ámbito temporal

La duración de este Convenio colectivo es de 3 años, iniciándose su vigencia el 1 de enero de 2022 y finalizando el 31 de diciembre de 2024, salvo aquellos artículos en que expresamente se establezcan diferentes periodos de vigencia.

Artículo 6 Articulación de la negociación colectiva en el sector

El presente Convenio colectivo sectorial ha sido negociado al amparo de los artículos 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores, y en su virtud, las materias reguladas en este Convenio colectivo autonómico son de aplicación directa para las empresas y personas trabajadoras incluidas en su ámbito funcional, sin perjuicio de otras posibles unidades de negociación sectorial más específicas que puedan existir.

En materia de prioridad aplicativa se estará a la dispuesto en el artículo 84.2 del ET.

Artículo 7 Denuncia y prórroga

A partir del día 31 de diciembre de 2024, el Convenio colectivo se prorrogará tácita y automáticamente de año en año, excepto en el caso de denuncia fehaciente entre 90 y 30 días anteriores a la fecha de vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. Cualquiera de las partes legitimadas podrá denunciar este Convenio colectivo en el plazo fijado anteriormente.

Para que la denuncia tenga efecto habrá de hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que habrá de registrarse en el departamento correspondiente de la Generalitat de Catalunya.

El presente Convenio será de aplicación hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya.

Transcurrido un año desde la denuncia del Convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo Convenio, las partes firmantes del presente Convenio colectivo deberán someterse a alguno de los siguientes procedimientos:

1. Mediación expresa de la Comisión de Aplicación y Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Cataluña que se iniciará en un plazo de 7 días hábiles.

La Comisión de Aplicación y Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Cataluña emitirá un informe no vinculante a las partes legitimadas en el proceso de negociación que puede consistir, entre otros, en:

a) la orientación concreta de medidas tendentes a la solución de divergencias en el proceso de negociación colectiva;

b) la determinación de una prórroga en el proceso de negociación, siempre preservando mientras tanto la vigencia del Convenio colectivo anterior;

c) si procede, la recomendación sobre la realización de un estudio que analice la posibilidad de incorporar este ámbito de negociación colectiva a otro Convenio colectivo preexistente;

d) derivar el caso al procedimiento de conciliación o mediación con arbitraje delegado de la propia Comisión de Mediación ante el Tribunal Laboral de Cataluña, exigiéndose en este último caso el acuerdo de ambas partes.

2. Directamente el procedimiento de conciliación o el de mediación con arbitraje delegado de la propia Comisión de Mediación, exigiéndose, en este último caso, mutuo acuerdo, según lo establecido en los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos del Tribunal Laboral de Cataluña.

En la mediación con el arbitraje delegado de la propia Comisión de Mediación, las personas que forman la mencionada Comisión actuarán como árbitros por designación conjunta de las partes, y el laudo se dictará por unanimidad.

7.1 Procedimiento relativo a la regulación de mediación en los supuestos de ultraactividad

1. Cualquiera de las partes de la Comisión Negociadora se dirigirán a la Comisión de Aplicación y Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Cataluña cuando constaten que se ha producido la situación de bloqueo de la negociación colectiva. Esta situación se justificará mediante la presentación del acta pertinente de la Comisión Negociadora.

2. La Comisión de Aplicación y Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Cataluña, en el plazo máximo de 7 días hábiles después de recibir la petición, citará a las partes para realizar una mediación expresa del conflicto planteado en la que participarán las organizaciones firmantes del Acuerdo Interprofesional de Cataluña.

3. Las partes, previamente a su comparecencia, deberán aportar la documentación solicitada por la Comisión de Aplicación y Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Cataluña.

4. La Comisión de Aplicación y Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Cataluña citará a las partes tantas veces como considere conveniente para conseguir un acuerdo satisfactorio para los intereses de las partes afectadas.

5. Las partes, en caso de acuerdo con el informe no vinculante, se comprometen a incluirlo en el texto articulado de este Convenio colectivo.

6. Este acuerdo se concretará en un acto que firmarán las partes y la Comisión de Aplicación y Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Cataluña.

Artículo 8 Compensación y absorción

Los salarios fijados en los anexos 1, 3, 5 y 6 de este Convenio serán compensables y absorbibles en su totalidad y en su cómputo anual por las retribuciones que estén fijadas en las empresas incluidas en su ámbito, salvo que en el propio articulado se indique, en otros términos.

Excepcional y únicamente para los años 2022, 2023 y 2024, los incrementos salariales pactados en este Convenio colectivo no serán compensables ni absorbibles en un 50% de los mismos en salarios brutos que no alcancen en cómputo global los 28.145,02 euros para el 2022, 29.270,82 euros para el 2023 y 30.148,95 euros para 2024. Dichas cantidades operarán de forma proporcional a la jornada de trabajo de la persona trabajadora.

En todo caso se podrán compensar y absorber íntegramente las cantidades que se hayan incrementado a partir del 1 de enero de 2022 en concepto de pago a cuenta del aumento en Convenio.

Artículo 9 Complemento «ad personam» derivado de la antigüedad

Este complemento, que nace como consecuencia de la desaparición del anterior concepto de antigüedad y que a partir del 31/12/97 pasó a denominarse complemento «ad personam», se incrementará anualmente en los mismos porcentajes que el resto de conceptos retributivos.

Artículo 10 Complemento excategoría personal

Este complemento, que nace en el Convenio 2008-2011 como consecuencia del cambio de un sistema de clasificación profesional basado en categorías a un sistema de clasificación basado en grupos profesionales con el objetivo de garantizar las retribuciones que viniesen percibiendo las personas trabajadoras adscritas a determinadas categorías profesionales, se incrementará anualmente en los mismos porcentajes que el resto de conceptos retributivos.

Artículo 11 Garantía «ad personam»

Se respetarán y mantendrán estrictamente, como garantía «ad personam», las situaciones y las condiciones personales que excedan globalmente lo pactado en este Convenio.

Artículo 12 Equilibrio interno del Convenio

Las condiciones pactadas en este Convenio colectivo forman un todo indivisible, por lo que no se podrá aplicar una o varias de sus normas, con olvido del resto, sino que a todos los efectos ha de ser aplicado y observado en su integridad.

En el supuesto de que la jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo el resto del texto aprobado, o bien, si es necesaria una nueva, total o parcial, renegociación del mismo. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los treinta días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.

Si en el plazo de noventa días, a partir de la fecha de firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.

Capítulo II
Organización del trabajo y funciones

Artículo 13 Organización del trabajo

Contenido exclusivo para suscriptores

Introduce tus credenciales para ver todo el contenido.