Convenio colectivo de trabajo del sector de las escuelas de educación especial de Catalunya. Texto

Vigor 2008-2009

Código de Conv. Núm. 79000215011994; 7900215

(DOGC, 18-03-2009)

Capítulo 1
Condiciones generales

Artículo 1

Ámbito territorial

Este convenio será de aplicación en todo el territorio de Cataluña.

Artículo 2

Ámbito funcional

El presente convenio afecta a todos los centros privados de educación especial, y servicios educativos complementarios, en los cuales se imparten las siguientes actividades educativas:

2.1 Servicios de atención precoz.

2.2 Educación básica obligatoria.

2.3 Las etapas formativas posteriores que determine la legislación vigente prescindiendo del tipo o carácter de la entidad titular, que atiendan a personas con problemas y alteraciones de tipo físico, sensorial, psíquico, caracterológico y de personalidad o trastornos de conducta social.

Se entiende derogada la ordenanza para centros de asistencia y atención a deficientes mentales y disminuidos físicos, a la cual estaban vinculados estos centros.

Artículo 3

Ámbito personal

El convenio es de aplicación a todos los trabajadores/as, con título o sin, que no tengan reconocida la condición de funcionarios o que estén vinculados a las empresas incluidas en el artículo anterior.

Se excluyen de modo expreso del ámbito de aplicación de este convenio:

3.1 El personal docente, que perteneciendo a los escalafones del Estado o de la Generalidad de Cataluña, preste servicios en los centros acogidos al artículo 2; este personal se rige por la legislación que le es específica propia.

3.2 Los profesionales o especialistas que, por razón del ejercicio profesional, pueden concertar estudios, trabajos o colaboraciones específicas.

3.3 Los miembros de comunidades religiosas, conciliarios o asesores religiosos que, en calidad de tales, sirvan en instituciones de asistencia a disminuidos psíquicos o disminuidos físicos o sensoriales.

3.4 Las personas que realizan prácticas por razón de sus estudios.

3.5 El voluntariado social.

3.6 Las personas que realicen la prestación social sustitutoria.

3.7 Los expresamente excluidos por la Ley.

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