Convenio Colectivo de trabajo del sector de industrias de confección de peletería de Catalunya. Resumen
Vigor 2009-2011
Código de Conv. Núm. 7900305
(DOGC, 18-02-2010)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas salariales 2009
2.2. Gratificaciones extraordinarias reglamentarias
2.3. Participación en beneficios
2.4. Horas extraordinarias
2.5. Antigüedad
2.6. Prendas de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2010 (DOGC, 07-06-2010)
3.2. Incremento salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Vacaciones
4.3. Jubilación anticipada
5. Permisos y excedencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duraciónbr>
7.1. Personal fijo
7.2. Personal eventual
7.3. Contratos de prácticas y a tiempo parcial
7.4. Contratación a través de Empresas de Trabajo Temporal
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Revisión médica
11.2. Accidente de trabajo y hospitalización
1. Entrada en vigor y duración
El convenio obliga a todas las empresas de la industria de confección de Peletería, las cuales están afectadas por las normas laborales de la Industria de confección de prendas de peletería, y por Ley 10/1994, quedando expresamente excluidas las empresas dedicadas a cuero, ante, doble faz y sus derivados.
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su registro por la autoridad competente. Sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2009.
El presente convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011, prorrogándose por tácita reconducción de año en año, salvo que medie denuncia por cualquiera de las partes, proponiéndose su rescisión, revisión o prórroga con una antelación mínima de dos meses a su término o al de cualquiera de sus prórrogas.
Hasta la entrada en vigor del nuevo convenio, regirá el presente.
La denuncia del convenio, además deberá comunicarse a los otras partes intervinientes.
Convenio 2009-11 (incremento del 2,80%)
SET= Salario semamal euros 2009; AN=Salario anual euros 2009
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