Convenio Colectivo de trabajo del sector de industrias de confección de peletería de Catalunya. Resumen

Vigor 2009-2011

Código de Conv. Núm. 7900305

(DOGC, 18-02-2010)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El convenio obliga a todas las empresas de la industria de confección de Peletería, las cuales están afectadas por las normas laborales de la Industria de confección de prendas de peletería, y por Ley 10/1994, quedando expresamente excluidas las empresas dedicadas a cuero, ante, doble faz y sus derivados.

1.2. Ámbito temporal

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su registro por la autoridad competente. Sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2009.

El presente convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011, prorrogándose por tácita reconducción de año en año, salvo que medie denuncia por cualquiera de las partes, proponiéndose su rescisión, revisión o prórroga con una antelación mínima de dos meses a su término o al de cualquiera de sus prórrogas.

Hasta la entrada en vigor del nuevo convenio, regirá el presente.

La denuncia del convenio, además deberá comunicarse a los otras partes intervinientes.

2. Condiciones económicas

2.1. Tablas salariales 2009

Convenio 2009-11 (incremento del 2,80%)

SET= Salario semamal euros 2009; AN=Salario anual euros 2009

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