Convenio colectivo de trabajo del sector de comercio de óptica al detalle de Catalunya para el año 1999. Texto
Vigor 1999
Código de Conv. Núm. 7901535
(DOGC 28-09-1999 ; revisión y modificación DOGC, 16-01-2006)
Modificación y revisión
1. En cuanto al año 2005, se acuerda un incremento, a aplicar con carácter retroactivo desde el 1 de enero de este año, de un 3,5% para todos los conceptos salariales previstos en los artículos 18 y 19 del actual Convenio, así como para los extrasalariales previstos en el artículo 24 (anexo 1). Igualmente se aumentará en los mismos términos un 3% para los supuestos del artículo 22 de este mismo Convenio, en las mismas condiciones recogidas en el actual redactado.
2. Se establece una revisión salarial con posibilidad de devengar atrasos, para el supuesto de que el IPC estatal resultante a 31 de diciembre de 2005 sea superior al incremento antes pactado del 3,5%. En cuanto al aumento referido al artículo 22, tendrá de aplicación el mismo dígito resultante referido a la operación antes mencionada.
Con el fin de ser más ilustrativos, y a modo de ejemplo se expone el siguiente supuesto ficticio:
Si el IPC estatal resultante a 31.12.2005 fuese de un 3,8% las tablas salariales deberían ser revisadas en un 0,3% (diferencia entre 3,5% y 3,8%), con lo cual los
salarios para todo 2005 acabarán teniendo un aumento real de un 3,8% sobre las de 2004. Igualmente el incremento final para salarios fuera de tablas (artículo 22) se verán revisados en ese mismo exceso, es decir en un 0,3%.
Para efectuar dicha revisión se reunirá la Comisión Mixta de este Convenio, con el fin de dar cumplimiento a la confección de las tablas definitivas de 2005, toda vez que se conozca el mencionado IPC real para 2005.
3. Se acuerda conformar la Comisión Mixta de Interpretación (Comisión Paritaria) que queda integrada por los siguientes miembros:
Por la representación patronal: Francisco Puig Domingo (AECO), Eva Torné (AECO), Fabienne Israël (Grand Optical) y Ricardo Abellán Pliego (AECOP).
Por lo social: Rosa Escribá Martínez (FITEQA-CCOO), Vicente Pardina Arnaldo (FITEQA-CCOO), Montserrat Vilaplana Pascual (FCTCHTJ-UGT) y Joaquín Carrasco
Sáez (FCTCHTJ-UGT).
Quedando asimismo en potestad de las organizaciones mencionadas la posibilidad de sustituir a alguno de sus miembros en el supuesto de imposibilidad de
incomparecencia de alguno de los arriba nominados.
Contenido exclusivo para suscriptores
Introduce tus credenciales para ver todo el contenido.