Convenio Colectivo de trabajo del comercio del vidrio, loza, cerámica y similares de Catalunya. Resumen
Vigor 01-04-2017 al 31-12-2019
Código de Conv. Núm. 79000085011993
(DOGC, 27-06-2019)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas salariales del 01-01-2019 al 31-12-2019
2.2. Tablas salariales del 01-01-2018 al 31-12-2018
2.3. Tablas salariales del 01-04-2017 al 31-12-2017
2.4. Gratificaciones extraordinarias
2.5. Antigüedad
2.6. Salario hora profesional
2.7. Uniforme y reposición de ropa
2.8. Horas extraordinarias
2.9. Horas nocturnas
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incrementos salariales
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Ayuda por jubilación
4.3. Jubilación
4.4. Vacaciones
4.5. Calendario laboral y de vacaciones
5.1. Permisos retribuidos
5.2. Permiso no retribuido por adopción o acogida
5.3. Maternidad, paternidad, adopción y acogimiento
5.4. Excedencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Plus de transporte
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratos para la formación y el aprendizaje
7.2. Contratos eventuales por circunstancias de la producción
7.3. Contrato de obra o servicio determinado
7.4. Contrato a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo
7.5. Contratación a trabajadores discapacitados
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Enfermedad
11.2. Reconocimientos médicos
1. Entrada en vigor y duración
Este Convenio colectivo de trabajo, es de aplicación a todo el territorio de Cataluña, salvo aquellas provincias que ya tengan Convenio general de comercio.
Regulará las relaciones laborales de las empresas mayoristas y minoristas, cuya actividad principal sea el vidrio, loza, cerámica, porcelana, servicio de mesa, frascos, botellas, alfarería y similares, y también artículos de adorno o regalo.
Sin embargo, quedará de aplicación a los centros que tengan su sede en las provincias afectadas, aunque los titulares de las empresas tengan su domicilio social en otras no afectadas por este Convenio.
Este Convenio entrará en vigor a partir del momento del registro oficial, independientemente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, excepto en lo que respecta al efecto económico, en relación con el cual comenzará el 1 de abril de 2017.
Este Convenio regirá hasta el 31 de diciembre de 2019. Desde el 1 de enero de 2020 se considera prorrogado tácita y automáticamente de un año a otro hasta que no sea firmado un Convenio nuevo, con independencia de que cualquiera de las partes lo denuncie formalmente o no. De hacerse la denuncia, deberá hacerse con treinta días de antelación a la fecha de vencimiento.
Las normas contenidas en este Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal de forma preferente y prioritaria. Con carácter supletorio y en lo no previsto en este Convenio, será de aplicación lo que se recoge en el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en el Acuerdo Marco de Comercio (AMAC) publicado en el BOE en fecha 20 de febrero de 2013 (BOE nº 43) y también en el resto de disposiciones de carácter general y legislación laboral vigente.
2.1. Tablas salariales del 01-01-2019 al 31-12-2019
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