Convenio colectivo de trabajo del comercio del vidrio, loza, cerámica y similares de Cataluña. Texto

Vigor 01-04-2017 a 31-12-2019

Código de Conv. Núm. 79000085011993

(DOGC, 27-06-2019)

Capítulo 1
Disposiciones generales

Artículo 1 Partes firmantes

Son partes firmantes de este Convenio, por un lado, el Gremio de Comerciantes del vidrio, loza, cerámica y artículos de regalo de Cataluña, y por otra, la Federación de Servicios de CCOO de Catalunya y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC-UGT), reconociéndose mutuamente legitimidad para negociar el presente Convenio.

Artículo 2 Ámbito territorial y funcional

Este Convenio colectivo de trabajo, es de aplicación a todo el territorio de Cataluña, salvo aquellas provincias que ya tengan Convenio general de comercio.

Regulará las relaciones laborales de las empresas mayoristas y minoristas, cuya actividad principal sea el vidrio, loza, cerámica, porcelana, servicio de mesa, frascos, botellas, alfarería y similares, y también artículos de adorno o regalo.

Sin embargo, quedará de aplicación a los centros que tengan su sede en las provincias afectadas, aunque los titulares de las empresas tengan su domicilio social en otras no afectadas por este Convenio.

Artículo 3 Vigencia y duración

Este Convenio entrará en vigor a partir del momento del registro oficial, independientemente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, excepto en lo que respecta al efecto económico, en relación con el cual comenzará el 1 de abril de 2017.

Este Convenio regirá hasta el 31 de diciembre de 2019. Desde el 1 de enero de 2020 se considera prorrogado tácita y automáticamente de un año a otro hasta que no sea firmado un Convenio nuevo, con independencia de que cualquiera de las partes lo denuncie formalmente o no. De hacerse la denuncia, deberá hacerse con treinta días de antelación a la fecha de vencimiento.

Artículo 4 Compensación y absorción de mejoras

Las mejoras económicas y laborales que se establecen en virtud de este Convenio, así como las voluntarias que se establezcan de ahora en adelante, serán compensadas y absorbidas, hasta donde alcance, con los aumentos y las mejoras que haya o que se puedan establecer mediante disposiciones legales que en el futuro se promulguen.

Artículo 5 Garantía ad personam

Se respetarán a título personal, las condiciones más beneficiosas que las empresas hayan establecido en el momento de la entrada en vigor de este Convenio, incluyendo las que se siguen de las categorías profesionales ya suprimidas a los anteriores Convenios.

Incentivos

Dado que para determinadas categorías de personal mercantil unas primas, premios, bonificaciones, comisiones sobre ventas o participación de beneficios en la mayoría de las empresas de este ramo, tales empresas podrán reestructurar los incentivos de referencia para que, en lo que respecta el contenido económico, no sufran perjuicio a los trabajadores afectos hasta ahora.

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