Convenio colectivo de trabajo de preparados alimenticios y productos dietéticos de Catalunya. Resumen

Vigor 2025-2026

Código de Conv. Núm. 79000625011994

(DOGC, 04-12-2025)

RESUM

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente Convenio es de aplicación a todas las empresas y personas trabajadoras que dediquen sus actividades a la fabricación de preparados alimenticios, productos dietéticos y productos precocinados.

Quedan incluidas también las empresas de carácter o actividades mixtas múltiples afectadas por este Convenio, siempre que su principal actividad sea la fabricación de preparados alimenticios y productos dietéticos.

El Convenio afectará, asimismo, a las empresas de nueva instalación, incluidas en sus ámbitos territorial y funcional.

1.2. Ámbito temporal

El presente Convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y tendrá una duración de 2 años, hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo que se disponga expresamente periodo distinto en la aplicación de alguna concreta condición laboral.

El Convenio colectivo mantendrá su vigencia durante las negociaciones para la renovación del mismo, en los términos del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores. Transcurridos 12 meses desde la denuncia del Convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo Convenio, se estará a lo que dispone el artículo 86.4, párrafo primero del Estatuto de los Trabajadores en el redactado vigente a la firma del Convenio colectivo.

El Convenio colectivo quedará prorrogado por sucesivos periodos de una anualidad de no ser objeto de denuncia expresa de alguna de las partes o de los sujetos legitimados para hacerlo.

La denuncia del Convenio deberá efectuarse ante la autoridad laboral competente con una antelación máxima de tres meses y mínima de un mes antes de que finalice su vigencia.

En materia de promoción de la negociación y el acto de denuncia, respetando los plazos establecidos en el párrafo anterior, se estará a lo establecido en el artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores.

1.3. Prelación de normas

Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal con carácter preferente y prioritario. En cualquier caso, se estará en lo dispuesto en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, sobre la regulación de las condiciones establecidas en un Convenio de empresa. Con carácter supletorio y en lo no previsto, se aplicará el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general, quedando expresamente excluida como derecho supletorio la Resolución de 9 de mayo de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del contenido del laudo arbitral de fecha 29 de marzo de 1996 dictado por don Fernando Valdés Dal-Ré en el conflicto derivado del proceso de sustitución negociada de la Ordenanza de Trabajo para las Industrias de Alimentación de 8 de julio de 1975 y por el que se establecen las disposiciones reguladoras de la estructura profesional, promoción profesional y económica de los trabajadores, estructura salarial y régimen de faltas y sanciones en las industrias de alimentación.

2. Condiciones económicas

2.1. Salario base

Será, para 2025, para cada grupo profesional, el que se indica en la columna correspondiente del anexo I y se aplicarán con efectos de 1 de enero de 2025. Para 2026, para cada grupo profesional, el que se indica en la columna correspondiente del anexo I y se aplicarán con efectos de 1 de enero de 2026.

Durante los primeros 24 meses de prestación de servicios en la empresa, el personal de nuevo ingreso que sea contratado para prestar servicios en el grupo profesional 6 percibirá el salario base que se relaciona en las tablas salariales del anexo I para el personal de acceso. A tal efecto, para fijar el período de plena integración, se ha tomado en consideración el tiempo necesario establecido entre las partes negociadoras para que la persona trabajadora pueda adquirir la experiencia, formación y rendimiento necesarios para un adecuado desarrollo de las funciones profesionales que integran el puesto de trabajo y el grupo profesional, ya sea el personal contratado fijo o temporal, considerando las partes razonable y objetivo el establecimiento de este período. Todo ello sin perjuicio de que, si la empresa considera, a partir del primer año de prestación de servicios, que en menor tiempo la persona trabajadora ha alcanzado el nivel de experiencia práctica, formación y rendimiento necesarios y exigible para un adecuado desarrollo de las funciones profesionales que integran el puesto de trabajo y el grupo profesional antes de finalizar este período de plena integración, pueda acordarse la promoción al grupo profesional 6.

A efectos de cómputo de meses de servicios se computará tanto si esos veinticuatro meses de prestación de servicios se alcanzan en virtud de un único contrato de trabajo o en virtud de diversos contratos de trabajo celebrados con o sin solución de continuidad.

2.2. Tablas salariales 2026

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