Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de la XHUP y de los centros de atención primaria concertados. Texto

Vigor 2005-2008

Código de Conv. Núm. 7900645

(DOGC, 04-10-2006)

Capítulo 1

Disposiciones generales

Sección 1

Ámbitos

Artículo 1

Ámbito funcional

El presente Convenio es de aplicación a los centros y establecimientos sanitarios que,
por el hecho de que forman parte de la Red Hospitalaria de Utilización Pública o prestan
servicios en la atención primaria de salud concertada, satisfacen regularmente
necesidades del sistema sanitario público de Cataluña mediante los convenios o
conciertos con la Administración sanitaria y que no tienen convenio colectivo propio.

Ambas partes tienen presente lo establecido en la disposición final II.

Artículo 2

Ámbito personal

2.1 Quedan comprendidos dentro del ámbito del Convenio todos los
trabajadores/ras que prestan sus servicios a los centros o las instituciones a los que sea
de aplicación.

2.2 Durante la vigencia del presente Convenio se han de adecuar las
retribuciones del personal facultativo y diplomado de enfermería en formación
especializada por el sistema de residencia, asumiendo el sistema retributivo y las
cuantías propuestas en esta materia por la Comisión de Recursos Humanos del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo que se indica en los
anexos 3, 4, 5, 12 y 13 y el capítulo 16, y no se les debe aplicar el resto de artículos
del Convenio hasta que por normativa legal se establezca lo contrario.

2.3 Quedan exceptuadas totalmente de la aplicación del Convenio colectivo
las personas que se indican a continuación:

a) El personal de alta dirección, que se rige de acuerdo con lo que establecen
sus propios contratos y también el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

b) Los/Las profesionales que, en el ejercicio de su actividad profesional libre,
cobran por "prestación de servicios", aunque desarrollen su actividad en
locales de los centros o instituciones afectados por el Convenio, dados de alta del
impuesto de actividades económicas como profesionales liberales. En estos casos, se debe
ajustar a aquello que establecen sus acuerdos o contratos individuales, ya sean verbales o
escritos.

c) El personal perteneciente a otras empresas que prestan servicios
subcontratados.

d) Los/las licenciados y diplomados que se incorporen a los centros e
instituciones afectadas por este Convenio, bajo el régimen de formación y de acuerdo con
lo que establecen los programas nacionales para cada especialidad, sin perjuicio de que
les sea de aplicación la legislación general y que, si llevan a cabo actividad laboral,
perciban, cuando menos, los salarios reflejados en los anexos 3, 4, 5, 12 y 13 y en el
capítulo 16 del presente Convenio. En estos casos, no se debe aplicar el resto de
artículos del Convenio, hasta que por normativa legal se establezca lo contrario.

Artículo 3

Ámbito territorial

El ámbito del Convenio colectivo es la Comunidad Autónoma de Cataluña, y, por tanto,
afecta a todos los centros de trabajo comprendidos dentro de su ámbito funcional, aunque
la sede central de la empresa o su domicilio social radique fuera de la Comunidad
Autónoma

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