Convenio Colectivo de trabajo de ámbito de Catalunya de las universidades públicas catalanas para el período del 01-01-1999 al 31-12-2003. Resumen

Vigor 01-01-1999 al 31-12-2003

Código de Conv. Núm. 7900435

(DOGC, 21-02-2001)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Vigencia, duración y revisión salarial

Este convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1999. 

Tendrá una duración de 5 años, por lo cual se acabará el 31 de diciembre de 2003.

En cuanto a las condiciones retributivas, serán: para el año 1999 se acuerda aplicar el incremento del 1,8% sobre las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 1998 a las nóminas del personal de las universidades en todos los conceptos.

Para el año 2000, se acuerda aplicar un incremento el 2,0% sobre las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 1999 en todos los conceptos. 

Para el año 2000 se dotará un fondo del 1,1% de las retribuciones del año 1999 con el objetivo de promover políticas de modernización y racionalización en las universidades y mejorar la prestación de los servicios e incentivar la productividad.

1.2. Prelación de normas

Las normas contenidas en este convenio regularán las relaciones entre las universidades comprendidas y sus trabajadores, con carácter general.

Con carácter supletorio, y en todo lo que no se ha previsto, se aplicará el Estatuto de los trabajadores y el resto de disposiciones de carácter general.

2. Condiciones económicas

2.1. Tabla salarial

Esta clasificación será la que se utilizará en la confección de la relación de puestos de trabajo; por tanto, cualquier traslado o promoción para el personal laboral ocurrirá por vacante producida en esta relación de puestos de trabajo.

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Grupo 1: 
Personal con titulación superior o con capacidad suficiente probada en el concurso de cobertura de plaza vacante, si lo permite el catálogo de puestos de trabajo.
Grupo 2: 
Personal con titulación universitaria de grado medio o con capacidad suficiente probada en el concurso de cobertura de la plaza vacante, si lo permite el catálogo de puestos de trabajo.
Grupo 3:
Personal técnico con formación profesional de segundo grado o una titulación equivalente o con capacidad probada en relación con el puesto de trabajo.
Incluye:
Operador informático.
Delineante proyectista.
Conductor de autobús.
Chófer del rector.
Conserje.
Subconserje.
Jefe de equipo.
Técnico especializado.
Capataz.
Socorrista.
Grupo 4: 
Personal especializado con formación profesional de primer grado o una titulación equivalente o capacidad probada en relación con el lugar de trabajo.
Incluye:
Conductor.
Oficial de primera.
Delineante.
Almacenista.
Modelo.
Cocinero.
Jardinero.
Telefonista.
Dispensario.
Auxiliar de biblioteca.
Mecánico engrasador.
Recepcionista.
Grupo 5: 
Personal no especializado.
Incluye:
Ordenanza-mozo de servicio.
Vigilante
Personal de limpieza.
Ayudante de cocina.
Camarero.

SUELDO BASE

Grupo Ptas. brutas al año
1 3.563.040
2 3.094.770
3 2.701.335
4 2.228.055
5 2.076.105

2.2.  Antigüedad

Grupo Ptas. brutas por trienio
1 6.769
2 5.641
3 5.071
4 5.071
5 5.071

2.3. Vigilancia/Nocturnidad

423.900 pesetas brutas al año.

2.4. Plus de peligrosidad o toxicidad

Grupo Ptas. brutas al año
1 312.212
2 260.180
3 220.680
4 168.931
5 155.069

2.5. Horas extraordinarias

Grupo Ptas.
1 2.014
2 1.802
3 1.590
4 1.325
5 1.060

2.6. Plus festivo

Si el trabajo
se lleva a cabo el sábado, domingo o día festivo, se tendrá derecho a una
compensación económica (anexo VI. Subsección 4.ª Complementos de cantidad
y calidad ).

    Festivos: 2.496 pesetas.

2.7. Complementos de lugar de trabajo

CTL Importe bruto anual Grupos
A 3.608.364 1
B 2.950.812 1
C 2.586.108 1
D 1.891.020 1 2
E 1.421.100 1 2
F 1.365.792 1 2
G 1.171.128 1 2
H 1.031.904 1 2
I 897.732 1 2
J   753.432 1 2
K  595.596 1 2
L   577.788 1 2 3
M  527.592 1 2 3
N  419.256 1 2 3
Ñ  392.952 1 2 3
O  336.504 1 2 3
P   247.500 1 2 3 4 5
Q 167.112 1 2 3 4 5
R 150.132 1 2 3 4 5
S 126.852 1 2 3 4 5
T 89.916 1 2 3 4 5
U 69.612 1 2 3 4 5

2.8. Pagas extraordinarias

Cualquier trabajador tendrá derecho a tres pagas extraordinarias, cada una de las cuales será de cuantía igual al importe mensual del salario base y del complemento de antigüedad.

Se pagarán al finalizar los meses de junio, septiembre y diciembre.

Cuando la prestación laboral no comprenda la totalidad del año, las pagas extraordinarias se abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado durante los doce meses anteriores. 

La fracción de mes se computará como unidad completa.

3. Revisión salarial del convenio
colectivo año 2002

En cada uno de los años siguientes, 2001, 2002 y 2003 se aplicará la totalidad del incremento que determine anualmente la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, para cada uno de los ejercicios y en todos los conceptos, excepto en el complemento de puestos de trabajo.

Para estos mismos años, cada universidad dotará un fondo adicional, en función de los objetivos establecidos anteriormente, que se aplicará a cada uno de los complementos de los puestos de trabajo, que se incrementarán en las cantidades anuales siguientes: para el año 2001, 40.000 pesetas; para el año 2002, 10.000 pesetas más que el año anterior. 

El importe resultante de estos incrementos quedará consolidado para el 1 de enero de 2004.

4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones

4.1. Jornada
y horarios

El total anual de horas de trabajo será de 1.462, que se distribuirán semanalmente, tal como se indica en el siguiente punto.

Esta jornada puede ser de tres tipos:

    a) Jornada continua de lunes a viernes, que con carácter general se establece de 8 a 15 horas, de 14 a 21 horas o de 15 a 22 horas.

    b) Jornada partida de lunes a viernes, que con carácter general se establece de 9 a 17 horas con una interrupción de una hora.

    c) En aquellos puestos de trabajo en los que sea necesaria la prestación de servicios los sábados, se establecerá una jornada semanal diferenciada, manteniendo la distribución semanal y sin sobrepasar el cómputo anual de horas.

Se establece que los trabajadores con jornada completa gozarán de una pausa de 30 minutos que será contada como jornada efectiva.

4.2. 
Horas extraordinarias estructurales

Se considera que las horas extraordinarias en el ámbito de este convenio,
dado el carácter de servicio público que se presta, se hacen por circunstancias
de carácter estructural derivadas de la naturaleza misma de la actividad
de la que se trata, de manera que tienen el carácter de estructurales
de acuerdo con lo que define la Orden del 1 de marzo de 1983; se tendrá
que notificar el nombre de horas mensualmente a la Dirección Provincial
de Trabajo, a la Seguridad Social y al comité de empresa.

4.3. 
Horas extraordinarias urgentes

Tendrán la consideración de horas extraordinarias urgentes las trabajadas
de más para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios
y urgentes. Estas horas no se tendrán en cuenta a efecto de la duración
máxima de la jornada ordinaria laboral ni en el cómputo del número máximo
de las horas extraordinarias autorizadas.

4.4. 
Vacaciones

El período de vacaciones tendrá una duración de 31 días naturales para todo el personal, o la proporción correspondiente en el caso de no acreditar un mínimo de 12 meses de antigüedad. 

Se gozarán entre los meses de julio y agosto.

La partición del período de vacaciones implicará que éstas se tengan que hacer en dos partes, una de 15 días o la otra de 16.

Si por necesidades del servicio hiciera falta hacerlas fuera de los meses de julio y agosto, los trabajadores afectados tendrían derecho a gozar de 40 días naturales consecutivos.

Asimismo, el personal laboral de las universidades gozará de 11 días laborales de descanso correspondientes prioritariamente a los períodos de Navidad y Semana Santa.

5. Permisos y excedencias

5.1.  Licencias y permisos

El trabajador,
si lo comunica antes y lo justifica después, se podrá ausentar del trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de estos motivos y durante los siguientes
tiempos:

    a) Quince días naturales, en
    caso de matrimonio o inicio de convivencia, con la acreditación correspondiente.

    b) Cuatro días, en los casos de nacimiento de un hijo o adopción, de enfermedad
    grave del cónyuge o pareja de hecho, de los hijos o de los padres.

    c) Cuatro días, por defunción de pariente hasta segundo grado de consanguinidad
    o afinidad, y hasta cinco si es fuera de la población donde se trabaja.

    d) Dos días por cambio de domicilio habitual y cuatro si se cambia de
    localidad.

    e) Por participar en exámenes finales y también en otras pruebas de aptitud
    y evaluación, el día durante el cual tenga lugar.

    f) En caso de parto, dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables a dieciocho
    si el parto es múltiple, que se distribuirá libremente la interesada siempre
    que disponga de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto,
    como mínimo, de las cuales podrá gozar el padre para cuidar del hijo en
    caso de defunción de la madre. 
    No obstante, y en el caso de que el padre y la madre trabajen, se podrá
    optar a que el padre goce de una parte determinada y ininterrumpida del
    período de descanso posterior al parto, ya sea de manera simultánea o
    sucesiva al de la madre, excepto que el momento de la incorporación definitiva
    de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud. 

    En todo caso, la universidad complementará las percepciones que les correspondan
    por la Seguridad Social hasta el 100% de la retribución total.

    g) Ocho semanas por la adopción de un hijo menor de nueve meses, contadas
    desde la resolución judicial por la cual se concede la adopción. 

    Si el hijo adoptado tiene menos de cinco años y más de nueve meses, la
    suspensión tendrá una duración máxima de seis semanas.

    h) El personal que haya completado, como mínimo, un año de servicio efectivo,
    podrá solicitar licencias sin sueldo por un período no inferior a quince
    días ni superior a tres meses. 

    Dichas licencias le serán concedidas dentro del mes siguiente al de la
    solicitud, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. 

    La duración acumulada de estas licencias no podrá exceder los tres meses
    cada dos años.

    i) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán
    derecho a una hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos
    fracciones. 

    La mujer, si lo desea, podrá sustituir este derecho por una reducción
    de la jornada normal de media hora con la misma finalidad. Este permiso
    lo podrán tener indistintamente el padre o la madre en el caso de que
    trabajen los dos.

    j) Quien por razones de custodia legal tenga a su cargo directo algún
    menor de seis años o un disminuido físico, psíquico o sensorial, que no
    desarrolle una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de
    la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre,
    al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de ésta. La
    concesión de la reducción de jornada por este motivo será incompatible
    con el desarrollo de cualquier otra actividad remunerada durante el horario
    que sea objeto de reducción.

    Tendrá el mismo derecho quien necesite tener a su cargo directo un familiar,
    hasta al segundo grado de consanguinidad o afinidad, quien por razones
    de edad, accidente o enfermedad no se pueda valer por el mismo, y que
    no desarrolle ninguna actividad retribuida.

    La reducción de jornada que prevé este apartado constituye un derecho
    individual de los trabajadores, hombres o mujeres. Ello no obstante, si
    dos más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el
    mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar el ejercicio simultáneo
    por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

    k) Las universidades públicas catalanas, en el momento de la entrada en
    vigor de este convenio, se acogerán al plan nacional de vacaciones acordado
    entre el resto de universidades españolas, para el goce de su personal.

    l) Las gerencias podrán autorizar excepcionalmente, con una justificación
    previa, permisos retribuidos de hasta 10 días por asuntos propios.

5.2.  Excedencias

El trabajador que, como mínimo, tenga una antigüedad en la universidad de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de una excedencia voluntaria por un período no inferior a dos años ni superior a diez.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años para cura cada hijo, tanto si lo es por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogida, tanto permanente con preadoptivo, contando desde la fecha de nacimiento, o si se procede, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a un año, los trabajadores por tener cura de un familiar, hasta al segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no se pueda valer por sí mismo y no desarrollen actividad retribuida.

La excedencia que prevé este apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante ello, si dos o más trabajadores de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante el empresario podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de moneda

En cuanto a las dietas, viajes y desplazamientos, hay que ceñirse a las
cantidades fijadas a cada momento por la normativa vigente de la Generalidad
de Cataluña en esta materia.

7. Tipos de contratos de trabajo y su duración

Contratación temporal

    La contratación eventual o temporal sólo se podrá hacer en los casos de sustitución, sobrecarga de trabajo, urgencia manifiesta o para la prestación de servicios que sean temporales por su misma naturaleza o que estén ligados a puestos de trabajo fuera del catálogo.

    La modalidad contractual adecuada para la contratación del personal con cargo a proyectos de investigación será la de obra o de servicios determinados.

    Las universidades públicas catalanas se comprometen a no contratar trabajadores a través de empresas de trabajo temporal.

8. Periodos de prueba

El personal nuevo tendrá que superar un período de prueba, de acuerdo
con lo que dispone el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores.

9. Régimen disciplinario

En materia de régimen disciplinario,
este convenio se remite expresamente a lo que se regula en el Convenio
colectivo del personal laboral de la Administración de la Generalidad
de Cataluña.

10. Fechas de preaviso por finalización
de la relación laboral

Rige el ET.

11. I.T. Condiciones especiales


Incapacidad temporal

    Las universidades complementarán las prestaciones que el trabajador perciba mientras permanezca en situación de incapacidad temporal, hasta el 100% de las retribuciones mensuales, durante el plazo máximo de dieciocho meses, contado desde su inicio, que puede durar esta situación.

    Cuando, de acuerdo con el supuesto previsto en el artículo 131.bis 2 de la Ley general de seguridad social, se retarde la calificación de invalidez permanente, la universidad, una vez se haya superado el plazo de dieciocho meses previsto en el apartado anterior, y sin que se pueda superar un máximo de treinta meses desde la fecha de inicio de la incapacidad temporal, abonará a los trabajadores las cantidades que se detallan a continuación:

    Enfermedad común o accidente no laboral: tienen derecho a complemento los trabajadores que hayan cumplido cinco años de antigüedad en la universidad, de acuerdo con la siguiente escala:

    Por cinco años de servicio: 20%.
    Por seis años de servicio: 40%.
    Por siete años de servicio: 50%.
    Por ocho años de servicio: 60%.
    Por nueve años de servicio: 80%.
    Por diez años de servicio: 100%.

    Dicho complemento se aplicará sobre la diferencia entre la cantidad que abone la Seguridad Social y el salario real que tenga el trabajador en la fecha de la declaración de esta situación.

    Esta medida no tiene carácter retroactivo

    Accidente de trabajo o enfermedad profesional: los trabajadores que se encuentren en esta situación percibirán el 100% de la diferencia entre la prestación que les abone la Seguridad Social y el salario real que tengan asignado en la fecha de la declaración.

Invalidez provisional

    Todos aquellos trabajadores que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, por la cual se regula la situación de incapacidad temporal, estuvieran declarados en situación de invalidez provisional, mantendrían, si procede, mientras dure la misma condición y en las condiciones existentes en el momento de ser declarada esta situación, el derecho a percibir los complementos que se señalan en el apartado b) del artículo 48 de este convenio, en los importes y con los requisitos establecidos para percibirlos.

Capacidad disminuida

    El personal que tenga una capacidad disminuida probada, por la edad u otras circunstancias, podrá ser destinado a un trabajo adecuado a sus condiciones sin perjuicio del salario y la categoría que tenga.

    Las universidades tendrán que facilitar el acceso a los locales y a los puestos de trabajo al personal que tenga las condiciones físicas disminuidas.

    En los casos de personal sometido a procesos de rehabilitación o con inestabilidad psicológica, las universidades, conjuntamente con los respectivos comités de empresa, estudiarán los mecanismos y los medios para intentar su reinserción.

Indemnización por invalidez o defunción

    El reconocimiento de una situación de invalidez en grado de gran invalidez o de incapacidad permanente absoluta dará derecho al trabajador a percibir la cantidad de 2.000.000 de pesetas o de 1.000.000 de pesetas, respectivamente, por un precio fijo y una sola vez.

    Si sobreviniera la muerte de un trabajador en activo, los beneficiarios de éste o, si no hay, la viuda, pareja de hecho, o los derechohabientes percibirían la cantidad de 1.000.000 de pesetas, también por un precio fijo y una sola vez.

    Las gerencias promoverán la declaración de beneficiarios por parte de los trabajadores afectados por este convenio.

    A este efecto, las universidades concertarán una póliza de vida, accidente e invalidez de tipo colectivo para garantizar las cantidades establecidas para cada una de las situaciones previstas. Estas cantidades se harán efectivas a los trabajadores o a sus beneficiarios.